Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaD-3BA-139-L2018
Nro. 1ra. InstanciaD139C2/18
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaTHIECK, CLAUDIO ABDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE AMPARO COLECTIVO
Tipo de ProcesoACCION DE AMPARO COLECTIVO

Movimiento

Movimiento

Descricpiónfs.- PROVEIDO DE JUEZ
Fecha Proveído13/06/2018
OrganismoCámara Segunda del Trabajo - S.C. de Bariloche

Texto del Proveido

Texto del Proveido

THIECK, CLAUDIO ABDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO (l) - Expte. Nº D139C2/18

///Carlos de Bariloche, ocho de junio de 2018

---I) Atento el infructuoso resultado de la audiencia que fuera convocada en autos, corresponde en esta instancia pronunciarse respecto sobre competencia del Tribunal.-
Así, conforme surge del Art. 7 de la Ley 2779, teniendo la acción su base en el Art. 2 inc. a) de la misma, el Tribunal resulta competente.-
---II) Por otro lado, y en relación a la admisibilidad de la acción, atento que la prueba documental aportada por el amparista aparece prima facie como imprecisa o difusa, debiendo en esta instancia procesal analizarse la admisibilidad formal del trámite con un criterio amplio, corresponde sustanciar la acción.
---Siendo que el sujeto pasivo de la acción intentada es el Servicio Forestal Andino (Dirección de Bosques de la Provincia de Río Negro dependiente de la Subsecretaría de Recursos Forestales -Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca)-), ofíciese al mismo para que en el plazo de dos (2) días de notificado produzca el descargo correspondiente como contestación de demanda, ofreciendo la prueba de la que intente valerse.
---Además del amplio informe requerido, deberá responder a los siguientes puntos en concreto:
1- Informe e ilustre sobre los recursos humanos, técnico, edilicios, vehículos y/o maquinarias con el que cuenta el Organismo en la Zona Andina.-
2- Si obran en sus registros inspecciones y/o denuncias efectuadas por tala indiscriminada de especies arbóreas/bosques.-
3- En caso afirmativo, indique cantidad y medidas que se llevaron adelante y personal asignado para cubrir las mismas.-
---III) Finalmente, atento lo dispuesto precedentemente en relación a la admisibilidad formal de la acción, aguárdese el vencimiento del plazo antes señalado a los efectos de dar cumplimiento al Art. 15 de la Ley 2779.-



JORGE SERRA
Juez de Cámara