Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaH-3EB-100-C2018
Nro. 1ra. InstanciaSin Datos
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMATTA, CRISTIAN DANIEL S/ AMPARO COLECTIVO(c) (AMBIENTAL)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

Descricpión1ER PROVEIDO Pedido de informe
Fecha Proveído21/06/2018
OrganismoJuzgado de Familia, Civil, Comercial, Mineria, Sucesiones N° 11 - El Bolsón

Texto del Proveido

Texto del Proveido

"MATTA, CRISTIAN DANIEL S/ AMPARO (c) (AMBIENTAL)" (H-3EB-100-C2018). -ef-

El Bolsón, 21 de junio de 2018.-
Por presentado y por parte, por constituido el domicilio.-
Téngase por promovida la acción de amparo en los términos del Art. 43 de la Constitución Nacional y 43 de la Constitución de la provincia de Río Negro.-
Antes de resolver lo que corresponda, líbrese oficio por Secretaria al Departamento Provincia de Aguas (de El Bolson y de Viedma) para que en el plazo de dos días se pronuncie sobre las circunstancias denunciadas por la amparista (conf. Art. 43 C Prov.) bajo apercibimiento de resolver con las constancias de autos (Art. 163 inc. 5 último párrafo, del C.P.C.C.). A tales efectos: acerca de su intervención en el Rio Villegas, y en el Arroyo Pefaure 1) se expida sobre los hechos invocados por la actora, 2) indique, en su caso, los motivos por los cuales es posible la mortandad de los peces y/o otroas especies en dicho lugar, 3) envíe copia de todas las actuaciones que hubieren llevado a cabo en virtud de la situacion denunciada, 4) informe cualquier otro dato que pudiere ser de utilidad a los fines de resolver la presente causa, adjuntado toda la documentación, normas y reglamentos en los que se base su respuesta.
Notifíquese por Secretaría con habilitación de días y horas inhábiles, adjuntándose copia de la presente acción y de la documental.-
Hágase saber a que deberá responder en forma clara, concreta y completa, sin remitirse a dictámenes internos, o expedientes que no acompañe, bajo apercibimiento indicado supra.-
Désele intervención a la Fiscalía de Estado y al Gobernador de la provincia de Río Negro, librándose cédula por correo electrónico a la oficina de mandamiento y notificaciones de la Ciudad de Viedma (conf. art. 341 y 190 del CPCC). Ello toda vez que, conforme la doctrina del STJ en "Curtolo Luis Marcelo s/ amparo s/ apelación" -stcia. Nro 13 de 2006- se estableció "(...) la defensa en juicio se encuentra garantizada con el informe previsto en el art. 43 de la Constitución Provincial, dándosele participación al IPROSS (...)".-


Erika Fontela
Juez

Con fecha___/___/___se libró por Secretaría Oficio al DPA y cédula a la Fiscalía de Estado y al Gobernador de la provincia de Río Negro.- Conste.-

Romina Gangarrossa
Secretaria Subrogante