Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | X-4CI-2-AL2017 |
Nro. 1ra. Instancia | 3225-SC-17 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C C.A.I.L.(.S.A.). S/ AMPARO COLECTIVO (cc)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO (cc) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | AGREGUESE.- LIBRESE OFICIO.- LIBRESE CATA DOCUMENTO
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Fecha Proveído | 02/08/2018 |
Organismo | Cámara de Apelaciones - Secretaría Nº1 - Cipolletti |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
Cipolletti, 2 de agosto de 2018.-m
Al escrito de fs. 365:
Al punto I:
Agréguese.-
Proveyendo fs. 338:
Al punto I:
Téngase presente.-
Al punto II:
Contestado que sean los oficios retieratorios que fueran ordenados librar infra, se proveerá.-
Líbrese oficios reiteratorios a la empresa OIL COMBUSTIBLES S.A. y POLIPETROL S.A., para que: 1) proceda a informar a este Tribunal lo requerido mediante oficios de fecha 23/02/2017 y recepcionados por dichas empresas en fecha 24/02/17 y 19/04/17, respectivamente. 2) asimismo informe las razones por las cuales no procedió conforme lo ordenado por el Tribunal todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria a computar desde el momento de recepción del oficio ordenado en el presente decreto, equivalente a $ 2.000 diarios haciéndose saber que la obligación de cumplimiento e información lo es respecto de los puntos 1,2 enumerados precedentemente, siempre y cuando el amparista acredite fehacientemente la fecha de recepción de los oficios aquí ordenados..
Al escrito que antecede:
Al punto I: Téngase presente el nuevo domicilio denunciado.
Al punto II: Atento lo peticionado y a fin de notificar la parte pertinente de la providencia de fs. 335 (19/12/17), líbrese carta documento conforme lo dispuesto por el art. 144 del CPCC., haciéndole saber que los gastos se encuentran a cargo del peticionante.
Dr.Marcelo Gutierrez
PRESIDENTE DE CAMARA