Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaX-4CI-2-AL2017
Nro. 1ra. Instancia3225-SC-17
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaFISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C C.A.I.L.(.S.A.). S/ AMPARO COLECTIVO (cc)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO (cc)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónAGREGUESE.- LIBRESE OFICIO.- LIBRESE CATA DOCUMENTO
Fecha Proveído02/08/2018
OrganismoCámara de Apelaciones - Secretaría Nº1 - Cipolletti

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Cipolletti, 2 de agosto de 2018.-m
Al escrito de fs. 365:
Al punto I:
Agréguese.-
Proveyendo fs. 338:
Al punto I:
Téngase presente.-
Al punto II:
Contestado que sean los oficios retieratorios que fueran ordenados librar infra, se proveerá.-
Líbrese oficios reiteratorios a la empresa OIL COMBUSTIBLES S.A. y POLIPETROL S.A., para que: 1) proceda a informar a este Tribunal lo requerido mediante oficios de fecha 23/02/2017 y recepcionados por dichas empresas en fecha 24/02/17 y 19/04/17, respectivamente. 2) asimismo informe las razones por las cuales no procedió conforme lo ordenado por el Tribunal todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria a computar desde el momento de recepción del oficio ordenado en el presente decreto, equivalente a $ 2.000 diarios haciéndose saber que la obligación de cumplimiento e información lo es respecto de los puntos 1,2 enumerados precedentemente, siempre y cuando el amparista acredite fehacientemente la fecha de recepción de los oficios aquí ordenados..
Al escrito que antecede:
Al punto I: Téngase presente el nuevo domicilio denunciado.
Al punto II: Atento lo peticionado y a fin de notificar la parte pertinente de la providencia de fs. 335 (19/12/17), líbrese carta documento conforme lo dispuesto por el art. 144 del CPCC., haciéndole saber que los gastos se encuentran a cargo del peticionante.
Dr.Marcelo Gutierrez
PRESIDENTE DE CAMARA