Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | B-4CI-398-C2018 |
Nro. 1ra. Instancia | B-4CI-398-C2018 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | ASOCIACION CIVIL CONSUMIDORES, USUARIOS Y CONTRIBUYENTES DE RIO NEGRO C/ VIA BARILOCHE S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c) (SUMARISIMO)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | AMPLIA DECRETO - FIJA PLAZO CITACION EDICTOS - NO HA LUGAR - PREVIO - TENGASE PRESENTE
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Fecha Proveído | 22/08/2018 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - Cipolletti |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
Cipolletti, 22 de Agosto de 2018. w. b.
Proveyendo fs. 75:
Asistiendo razón al presentante, y habiéndose omitido en su oportunidad, AMPLÍASE el decreto de fs. 57, dejándose constancia en la publicación de edictos allí ordenada, que el plazo para que los consumidores, usuarios y eventuales interesados comparezcan en autos en los términos allí establecidos, es de CINCO (5) DÍAS.
Respecto al diferimiento de la citación planteado, siendo que el objeto de la publicación radial y edictal es citar a los interesados para que comparezcan a intervenir en autos como parte, conforme los términos previstos por el art. 54 de la Ley 24.240, resultando de ello que dicho acto debe cumplirse con anterioridad a decretar la apertura a prueba, a lo solicitado no ha lugar.
A tenor de los mismos argumentos indicados supra, al pedido de fijación de audiencia preliminar, por el momento no ha lugar, debiendo la accionante previamente cumplir con lo dispuesto a fs. 74.
Proveyendo fs. 76:
Téngase presente la aclaración formulada respecto a la personería invocada por la Dra. MARÍA DE LOS ANGELES SILVA y en su mérito téngasela por presentada en carácter de patrocinante de la demandada.
Diego De Vergilio
Juez