Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaD-3BA-139-L2018
Nro. 1ra. InstanciaD139C2/18
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaTHIECK, CLAUDIO ABDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE AMPARO COLECTIVO
Tipo de ProcesoACCION DE AMPARO COLECTIVO

Movimiento

Movimiento

Descricpiónfs.- modelo edicto fs.- Oficio Gerencia fs.- Nota de Secretaría fs.- PROVEIDO DE JUEZ 2
Fecha Proveído13/09/2018
OrganismoCámara Segunda del Trabajo - S.C. de Bariloche

Texto del Proveido

Texto del Proveido

EDICTO
Carátula: THIECK, CLAUDIO ABDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO
Número de Expediente: Exp. N° D139C2/18
Fecha de Publicación en la Web Judicial: 13/092018
Fecha de vencimiento: 17/092018
Texto del Edicto:
EDICTO JUDICIAL
El Señor Juez doctor Jorge A. Serra, en su carácter de Presidente de la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche, sito en la calle John O´Connor 20, Secretaría por Subrogancia a cargo de M. de los Angeles Pérez Pysny, en autos caratulados "THIECK, CLAUDIO ABDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO (l) - Exp. N° D139C2/18", ha dispuesto la publicación del presente edicto con motivo del amparo colectivo ante el Trinual interpuesto, a los fines de hacer saber: 1) Que el Sr. Claudio Thieck y la Asociación "Arbol de Pié" han interpuesto amparo ambiental con el objeto de que se ordene a la Provincia de Río Negro -a través del Servicio Forestal Andino- que adopte medidas concretas a los fines de ejercer el poder de policía que le corresponde para evitar la tala indiscriminada de los bosques de la Zona Andina (referidas específicamente al número de inspectores y vehículos a su disposición).- 2) Que se ha sustanciado
San Carlos de Bariloche, 13 de septiembre de 2018

OFICIO

San Carlos de Bariloche, 13 de septiembre de 2018

A la Sra. Gerente Administrativa
de la IIIer. Circunscripción Judicial
Sra. Sandra Fernandez
S__________/__________D

De mi consideración:
Me dirijo a Ud. en mi carácter de Secretaria Subrogante de la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, con asiento en John O´Connor 20 de esta ciudad, Presidencia a cargo del Dr. Jorge A. Serra, en estos autos caratulados: "THIECK, CLAUDIO ABDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO (l)"- Expte. N° D139C2/18, a efectos de solicitarle se sirva disponer lo necesario a los fines de efectuar la publicación en Radio Nacional del edicto que al presente se acompaña, por el término de dos (2) días, conforme las disposiciones de la Ley 2779, Art. 15.-

Saludo a Ud. atentamente.


M. de los Angeles Pérez Pysny
Secretaria Subrogante

*0F5E1Q.541V1J*
THIECK, CLAUDIO ABDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO (l) - Expte. N° D139C2/18

///TA: Dejo constancia que en fecha 13/09/18 se efectúa la publicación de edictos en la página web Oficial del Poder Judicia, conforme impresión obrante a fs. 93. Asimismo, se suscribe edicto dirigido a Radio Nacional y oficio a Gerencia Administrativa. CONSTE.-
SECRETARÍA, 13 de septiembre de 2018




M. de los Angeles Pérez Pysny
Secretaria Subrogante San Carlos de Bariloche, 13 de septiembre de 2018.-
---VISTOS: Los autos caratulados “THIECK, CLAUDIO ABDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO (l)” Expte. N° D139C2/18; y
---CONSIDERANDO:
--- I.- Que en función de lo proveido a fs. 20 y lo manifestado por la Provincia de Río Negro a fs. 53vta. y ss. , corresponde señalar que la pretensión deducida a fs. 4 y ss., en síntesis, tiende a que se ordene a la Provincia de Río Negro -a través de la Dirección de Bosques- que adopte medidas concretas a los fines de ejercer el poder de policía que le corresponde para evitar la tala indiscriminada de los bosques de la Zona Andina (referidas específicamente al número de inspectores y vehículos a su disposición).-
--- Por lo tanto, la misma versa sobre un interés legítimo cual es preservar el el medioambiente y el ecosistema (arts. 2°, inc. "a" y 4°, inc. "a" de la ley B2779).-
--- Y en tal orden de ideas, cabe desestimar el planteo interpuesto por la Fiscalía de Estado respecto de la legitimación invocada por el amparista y la Asociación "Arbol de Pie", en tanto peticionan en nombre de un interés colectivo, pero siendo además que resultan vecinos de la Ciudad (art. 8, ley referida).-
--- II.- En función de lo expuesto en el apartado anterior, cabe delimitar el objeto del amparo a todas las personas que pudieran eventualmente resultar ambientalmente afectadas en el Area que abarca la competencia del Servicio Forestal Andino (art. 11, ley 2779).-
--- III.- A los fines de evitar posibles nulidades, deberán publicarse edictos conforme Ley Provincial 5273 y Acordada 4/2018 del STJ, en la página oficial del Poder Judicial y por dos días en Radio Nacional, a los fines de hacer saber 1) Que el Sr. Claudio Thieck y la Asociación "Arbol de Pié" han interpuesto amparo ambiental con el objeto de que se ordene a la Provincia de Río Negro -a través del Servicio Forestal Andino- que adopte medidas concretas a los fines de ejercer el poder de policía que le corresponde para evitar la tala indiscriminada de los bosques de la Zona Andina (referidas específicamente al número de inspectores y vehículos a su disposición).- 2) Que se ha sustanciado la misma con la Provincia de Río Negro, que ha adjuntado el informe requeridos oportunamente por el Tribunal.- 3) Que el interés colectivo, concierne a todas las personas que pudieran eventualmente resultar ambientalmente afectadas en el Area que abarca la competencia del Servicio Forestal Andino (art. 11, ley 2779).-
--- Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Desestimar el planteo formulado por la Fiscalía de Estado a fs. 54vta.-
--- 2) Delimitar el objeto de la presente, en los términos fijados en el apartado II.-
--- 3) Publíquense edictos en la Página Oficial del Poder Judicial (Ac. 04/2018) y por dos días en Radio Nacional de conformidad con lo dispuesto por la Ley 5273, en la forma consignada en el apartado III.-
--- 4) Regístrese, protocolícese, notifíquese.-



ALEJANDRA PAOLINO CARLOS M. CUELLAR
Juez de Cámara Juez de Cámara






JORGE A. SERRA
Juez de Cámara

Ante mi:
M. de los Angeles Pérez Pysny
Secretaria Subrogante