Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaSin Datos
Nro. 1ra. Instancia40233
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónCONTESTAN TRASLADO
Fecha Proveído17/09/2018
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Nro: 40233

General Roca, 17 de septiembre de 2018.AM
Proveyendo a fs. 1429 (Dr. Silva) y a fs. 1459 (Dr. López Raffo) : agréguese, hágase saber y reiterese a los presentantes, que la sustanciación que se ordena y tal como fuera explicado y conversado en la audiencia celebrada en fecha 31/08/2018 es a los fines de contar con la debida información -precisa, clara y concisa- ante la inminencia de efectuar la toma de muestras y la necesidad de que tal muestreo y sus posteriores resultados sean conformados con los debidos resguardos que hacen al debido proceso legal.
Se reitera que el proceso que nos involucra por tratarse de un amparo de carácter colectivo exige que la información vertida por las partes resulte comprensible para la comunidad en general.
En este sentido se observa que la presentación efectuada por el DPA no despeja las dudas existentes en cuanto al cumplimiento de todos los recaudos exigidos para llevar a cabo el procedimiento de muestreo que pretende iniciar la demandada Pego S.A, por cuanto por un lado se manifiesta que el procedimiento es concordante con la Res. 886/15 -fs.1431- pese a que en el punto 2 se manifiesta que se va a solicitar que se respeten las condiciones técnicas planteadas en los pozo de control y que se exige que no se purgen los pozos de monitoreo y por otro nada ha dicho el organismo sobre el Plan de Contingencias que ha requerido a fs. 1402 vta último párrafo y conforme art. 35 de la Resolución 886/15.
Asimismo se agrega Anexo II que contiene presentación efectuada por Pego S.A al DPA y en el Anexo III las observaciones formuladas por el mismo organismo, no quedando claro si la demandada ha evacuado esas observaciones y en su caso su resultado.
En efecto cumpla con lo requerido en debida forma y con la claridad que permita despejar las dudas que aquí se presentan, debiendo la presentación judicial reseñar en forma clara, razonada, lo que se resuelva en sede administrativa.


Andrea V. de la Iglesia
Jueza