Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-17-C2017
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-17-C1-17
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. (ARSA) S/ AMPARO COLECTIVO(c) (zona P IV)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónRESOLUCION A PROTOCOLO
Fecha Proveído17/09/2018
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

General Roca, 17 de setiembre de 2018.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA c/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. (ARSA) s/ AMPARO COLECTIVO" (Expte. N° S-2RO-C1-17).-
Quedan estos autos a despacho para resolver a fs. 778 en virtud de la denuncia de incumplimiento en que ha incurrido la Provincia de Rio Negro de la Resolución de fs 596/604 en la que se ordenaba una serie de medidas a cumplir por parte del Estado Provincial a través de sus organismos, Aguas Rionegrinas S.A. y Departamento Provincial de Aguas.-
Las que se pueden sintetizar en que en el punto 1 se fijo el objeto del amparo colectivo en la remediación de los sedimentos provocados por el volcado de líquidos cloacales en el P IV y que afectará la zona de en las intersecciones de calles Damas Patricias y Gelonch, Mitre y Limay y Limay y Padre Nazario, hasta su desembocadura en el Rio Negro, aproximadamente de 15 km. los barrios Julio Corral, J.J. Gomez, Belgrano, Policial, Porvenir, La Barda Cooperativa y Andrade y los comprendidos entre el trecho que va al Sur de la Ruta 22, sobre calle Romagnoli quedando comprendido dentro del mismo los barrios Jockey y Manzanar, asi como también el Club Jockey y los establecimientos educativos Jardín de Infantes N° 6, Escuela N° 86 y CEM N° 106.-
En el punto 2.- Se responsabilizó a la PROVINCIA DE RIO NEGRO, AGUAS RIONEGRINAS S.A. y DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS, por los daños y perjuicios ocasionados por el volcado de líquidos cloacales en el P IV de General Roca, descripto en el punto anterior, y en su consecuencia deberá asumir la carga de la remediación de dicha zona.-
En el punto 3 se ordenó a la PROVINCIA DE RIO NEGRO, AGUAS RIONEGRINAS S.A. y DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS que por las vías que entienda correspondan, ya sea por sí o por terceros, procedan al saneamiento de la zona fijada como alterada por el volcado de líquidos cloacales, en el término de SESENTA días, debiendo informar al Tribunal en el cada VEINTE días las tareas llevadas a cabo en cumplimiento de tal fin.-
En el punto 4.- En el término de SESENTA días se deberían haber acompañado 1) Por parte de ARSA un proyecto de las obras de mejoras de la Estación Elevadora de Felix Heredia y Azcuenaga, que garantice su correcto funcionamiento.- 2) realizar un análisis microbiológico del agua de consumo humano, higiene y limpieza de los tres establecimientos educativos ubicados en calles Romagnoli y N. Huapi para descartar cualquier riesgo de la salud de la comunidad educativa asistente a los mismos.- 3) El plan de remoción de los sedimentos debe contemplar los puntos para el retiro de sedimentos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 11.- Como así también la desinfección y dilución de los líquidos presentes en el pluvial y evitar el estancamiento.- Es necesario el saneamiento total del pluvial P IV y restituirlo a su estado anterior a la contaminación. 4) Requerir a la empresa ARSA presente un plan de mejora al sistema cloacal cuyos fusibles involucran al P IV para evitar la ocurrencia de estos volcados.-
En el punto 5.- En forma especial deberá acompañar previo al inicio del ciclo lectivo 2018 los análisis correspondientes del agua de consumo humano, higiene y limpieza de los tres establecimientos educativos comprendidos en la zona afectada.- Estos puntos en los que aquí interesa, pues hubo resolución sobre cuestiones procesales que no hacen al fondo de esta cuestión.-
Esta resolución apelada por la Provincia de Rio Negro fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia conforme surge de fs. 714/719.-
A los fines de lograr una comprensión de la realidad que debía ser saneada por la Provincia de Rio Negro, es el informe de fs. 674 dictado por la perito Ing. Magnani, quien refiere haber constatado los incumplimientos denunciados por la Municipalidad de General Roca, que de los datos relevados surgen que continúan los vertidos en algunos sectores y claramente se han malogrado los trabajos de remoción volviendo a vertir líquidos cloacales sin tratamiento.- Que la empresa ARSA sigue utilizando los llamados fusibles, descargas en crudo, por tener colapsada la red cloacal de la zona oeste de la ciudad de General Roca. Acompaña informes de puntos muestreados y fotografías que contienen la evidencia de la situación que existe en la zona.-
A fs. 732/754 la Provincia de Rio Negro acompaña un informe del estado del PIV, de General Roca, que surge de la inspección que realizada el día 24 de agosto de 2018, y ahí refiere que la zona de 1) Damas Patricias esq. Gelonch fue saneado, y que las tareas fueron ejecutadas por el Consorcio de Riego de Gral. Roca, 2) que en calle Rudel y Gadano, hasta Gral Villegas fue saneado, y se mantiene la buena condición, 3) en Gral Villegas esq. Limay hasta el cruce con la vía, el tramo se encuentra limpio, 4)en Azcuenaga entre Darwin y Felix Heredia el tramo se encuentra limpio, que las tareas fueron ejecutadas por la Coop. de Trabajo J.J. Gomez Ltda, 5) En la zona de rotonda de intersección de Ruta Nacional 22 y Ruta Prov. 6, se encuentra derivador de caudales y se realizaron tareas de limpieza las que estuvieron a cargo del Consorcio de Riego de General Roca, 6) Pluvial IV paralelo a calle Romagnoli se encuentran acumulación de sedimentos con tono blanquecinos, malezas y residuos, pero no se perciben olores.- Concluye que se observa una mejora en el funcionamiento de la red en el tramo del presente amparo, y que se han reducido o eliminado la ocurrencia y frecuencia de contingencias de desbordes de líquidos cloacales, que el Consorcio de Riego de General Roca, ha realizado las tareas de rasado, limpieza y desinfección de los puntos identificados como 1 y 2, y que solo restan tareas en el punto 6.-
Que estima para los trabajos restantes un tiempo de 25 días con inicio proyectado para el 15 de setiembre de 2018 y finalización para el día 5 de octubre de 2018.- Avalan dicho dictamen los informes técnicos de fs. 735/752.-
A fs. 753 el representante legal de la Provincia de Rio Negro acompaña los informes antes detallados y propone medida, como el reconocimiento judicial y la actualización del informe pericial.-
A fs. 756/777 se presenta la Municipalidad de General Roca, y con dictamen de fecha 6 de setiembre de 2018, refiere que se han observado mejoras en comparación con la situación al momento del origen del amparo aún la misma no se encuentra resuelta definitivamente, pues han ocurrido algunas descargas recientes de efluentes cloacales sin tratamiento.-
Reconoce que el saneamiento de algunos sectores a cargo del Consorcio de Riego, pero permanece pendiente el rasado en el sector de calle Romagnoli entre Ruta Nacional N° 22 y calle Nahuel Huapi, lugar donde se constató que persisten sedimientos y residuos producto de descargas cloacales.- Acompaña informe ambiental de las zonas afectadas, con fotografías de los lugares afectados, y las actas de inspección datadas el 5 de setiembre del corriente año en la que consta las irregularidades en que ha incurrido ARSA y el Departamento Provincial de Aguas en el cumplimiento de lo ordenado por sentencia en este trámite.-
Si bien se advierte que la Provincia de Rio Negro a través de sus organismos Aguas Rionegrinas S.A., Departamento Provincial de Aguas y el Consorcio de Riego de General Roca, han llevado a cabo algunas tareas de saneamiento de la zona afectada también es evidente, y surge no solo del informe del municipio local sino también reconocido por la propia Provincia, que aún quedan tareas pendientes para sanear el vuelco de líquidos cloacales los que se han reiterado en tiempo reciente.-
En atención a que la propia demandada ha expresado que las tareas comenzarán el 15 de setiembre de 2018 y con fecha probable de finalización el 05 de octubre de 2018, se impone efectuar un control del cumplimiento de la manda judicial.-
Por ello, se entiende que si bien una inspección ocular no aportaría solución al conflicto, si corresponde solicitar a la Sra. perito interviniente Ing. Magnani que realice una verificación de la zona y efectúe un control sobre las tareas que dice la Provincia de Rio Negro se han llevado a cabo en la zona, como así también de las actas de inspección de la Municipalidad de General Roca, de fs. 772 a 776.-
Asimismo librar oficio a la Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia de Rio Negro, a fin de que realice un relevamiento de la zona afectada y eleve un informe actualizado de la situación en que se encuentra en la actualidad el desagüe P IV y sus colectores.-
Al pedido de astreintes solicitado por la Municipalidad de General Roca, estese a los informes requeridos para verificar el incumplimiento o no por parte de la Provincia de Rio Negro.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por la ley 2779.-
RESUELVO: I.- Requerir a la Sra. perito interviniente Ing. Magnani que realice una verificación de la zona y efectúe un control sobre las tareas que dice la Provincia de Rio Negro se han llevado a cabo, como así también de las actas de inspección de la Municipalidad de General Roca, de fs. 772 a 776, y acompañe a autos un informe actualizado de la situación, debiendo informar con suficiente antelación al Tribunal la fecha en que se realizarán las constataciones a fin de poner en conocimiento de ello a las partes.-
II.- Fijar la suma de $ 5.000.- como adelanto para gastos a favor de la Ing. Magnani, quien ha llevado a cabo tareas periciales sin requerir suma alguna para llevar a cabo su tarea.- Este monto deberá ser depositado por la Provincia de Rio Negro, en el término de CINCO días, bajo apercibimiento de proceder a su ejecución.- Notifíquese.-
III.- Asimismo librar oficio a la Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia de Rio Negro, a fin de que realice un relevamiento de la zona afectada y eleve un informe actualizado de la situación en que se encuentra en la actualidad el desagüe P IV y sus colectores.-
Notifíquese y regístrese.-

DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Juez