Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | S-2RO-26-C2018 |
Nro. 1ra. Instancia | S-2RO-26-C9-18 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | FUNES MIRTA HAYDEE; BALMACEDA ROBERTO OMAR y OTROS C/ ARSA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (Anterior Z-2RO-1296-AM9-18)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | AUDIENCIA (SE PUBLICA EN LISTA DE DESPACHO DEL DÍA 10-10-18 POR OMISIÓN) PROVIDENCIA (SE PUBLICA EN LISTA DEL DÍA 10-10-18 POR OMISIÓN) PROVIDENCIA DE INICIO (SE PUBLICA EN LISTA DE DESPACHO DEL DÍA 10-10-18=
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Fecha Proveído | 09/10/2018 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº9 - General Roca |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
En la ciudad de General Roca; Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de octubre de 2.018, siendo las 12:40 horas comparecen ante mi Secretaria Autorizante la Sra. MIRTA HAYDEE FUNES, quien exhibe su DNI N° 4.848.359, de 72 años de edad, de estado civil viuda, de nacionalidad argentina, jubilada y comerciante, con domicilio real en calle República Dominicana N° 422 de la ciudad de General Roca, y el Sr. ROBERTO OMAR BALMACEDA,quien exhibe su DNI N° 7.575.210, de nacionalidad argentino, de 73 años de edad, de estado civil casado, de ocupación jubilado, con domicilio real en calle 9 de Julio N° 1.065 de la ciudad de General Roca, quienes previo juramento de decir verdad, MANIFIESTA: Que venimos a interponer acción de amparo contra ARSA, hace aproximadamente más de un año que entre las calles maipú y don bosco sobre la 9 de julio hay vertidos de aguas servidas en forma constante generando problemas de humedad, olores irrespirables, fétidos lo que significa contaminación ambiental por la acumulación y el reservorio de bacterias.- Todos de los vecinos de la cuadra de una u otra manera han sido perjudicados por funcionar en la arteria varios locales comerciales, y viviendas familiares además de La Casa de la Cultura.- De manera individual hemos hecho diversos reclamos administrativos ante ARSA Y el DPA, y no ha habido respuesta a nosotros, lo que queremos es que se resuelva definitivamente y con urgencia el cese de vertidos de dichos líquidos cloacales, ya que en pocos días mas con el calor se puede agravar el problema de salud pública y la afectación de las estructuras de las viviendas e inmuebles en general.-
En este estado se procede a la agregación de la sigiuente documentación: Copias de DNI y nota de vecinos que acompañan a los presentantes.-
En este estado los amparistas denuncian sus números de teléfono: 0298-1544245863 (Balmaceda); 0298-154374988.-
Por último se procede a dar lectura del art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica: "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, indepediente e imparcial (...) en la sustanciación (...) o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter (...)", (...) inc. 6: derecho irrenunciable de ser asistido por un Defensor proporcionado por el Estado (...)" y explicándosele que deberá presentarse en autos con asistencia letrada, y brindándose la respectiva información sobre la actuación de las Defensorías Oficiales o en su caso sobre la posibilidad de contratar asistencia por parte de un letrado particular, y que en definitiva tal decisión recae sobre su persona.-
No siendo para mas y finalizado el acto previa lectura y ratificación de la presente acta firman los comparecientes por ante de lo que doy fe.- General Roca; 05 de Octubre de 2.018.-
PREVIO A TODO: En virtud de los intereses invocados, remítanse las presentes actuaciones a la MEU a los fines de que recaratulen los presentes como "amparo colectivo".-
Fecho: pasen las presentes actuaciones A RESOLVER.-
LAURA FONTANA
JUEZ SUBROGANTE ///NERAL ROCA; 08 de Octubre de 2.018.-
Por presentados, partes y con domicilio real denunciado.-
Agréguese la documentación adjuntada.- Conforme lo dispuesto por la ley 2779 que establece el procedimiento para el ejercicio de amparo de intereses difusos y /o derechos colectivos corresponde analizar si resulta admisible la legitimación, asi como la definición del grupo colectivo afectado (art. 11 ley 2779).-
En la presentación comparece la Sra Mirta Haydee Funes y el Sr. Roberto Omar Balmaceda, como vecinos de la ciudad de General Roca, a fin de lograr una resolución definitiva y el inmediato cese de vertido de líquidos cloacales en la calle 9 de julio de esta ciudad en el tramo de Maipú y Don Bosco de General Roca alegando que ello acarrea múltiples inconvenientes de contaminación ambiental por acumulación y el reservorio de bacterias, asi como problemas de humedad, olores irrespirables, fétidos, con afectación a la salud y viviendas existentes en el lugar.
Considerando la legitimación amplia que se reconoce en el art. 8 de la ley2779, y art. 423 segundo párrafo de la Const. Nacional al afectado en materia de materia ambiental y los derechos de incidencia colectiva, corresponde reconocer la legitimación invocada.-
No obstante ello, a los fines de asegurar la debida representación del colectivo, y siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia en el fallo Halabi
corresponde que los presentantes cuenten con debido patrocinio letrado, unifiquen personería a fin de garantizar el debido derecho de defensa, petición , y ordenamiento del proceso para el caso de que se dispongan medidas de prueba y notificaciones, considerando además los efectos de la cosa juzgada .
Para lo cual corresponde remitir las actuaciones a la Defensoria oficial a fin de informar adecuadamente respecto de las implicancias del proceso, los efectos de la cosa juzgada y arbitre los medios para que los nombrados unifiquen personería y comparezcan con un único patrocinio letrado; así como los restantes afectados que eventualmente se presenten en el proceso.
A tal fin se determina la causa fáctica común a la protección del bien colectivo ambiental tendiente a lograr la resolución definitiva y cese imediato del derrame y vertido de liquidos cloacales en la calle 9 de julio de esta ciudad en el sector de calle Maipu y Don bosco que le compete a las demandadas. Dejándose constancia que la delimitación geográfica de los afectados podrá modificarse en función de lo que contesten las demandadas en el punto II del pedido de informes que se detallara a continuación
Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la ley 2779 y lo dispuesto por la Constitución Provincial, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial y art.14 ley 2779 corrase traslado a ARSA y DPA a fin de que produzcan su descargo como contestación de demanda y ofrezca prueba, asi como realicen un amplio informe sobre la cuestión planteada por los amparistas el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de DOS (2) DÍAS, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto COMUNIQUESE a las partes demandadas que sin perjuicio de la prueba ofrecida por los amparistas y el carácter restringido del debate, considerando que se encuentran en mejor situación de aportar prueba, regirá en el caso la aplicación de la carga dinámica de la prueba , siguiendo las pautas del art. 1734 del Cod. Civil y comercial. Notífiquese a cuyo efecto líbrese cédula.-
Notifíquese por cédula al señor Gobernador y al señor Fiscal de Estado de la Provincia, con entrega de copias de la demanda. Asimismo dese intervención al MINISTERIO PUBLICO FISCAL.
Además del traslado conferido el DPA Y ARSA deberán responder en el mismo plazo:
1-Describa el estado de las cañerías de cloacas en la calle 9 de julio de la ciudad de General Roca entre calle Maipú y Don Bosco y si se ha verificado perdidas en dicho sector. Informe las causas de las mismas y cúales han sido las acciones que se han realizado .-
2-A fin de delimitar el objeto del amparo informe y grafique que tramos de la calle 9 de julio abarca el sistema de cloacas implicados en las pérdidas denunciadas por los amparista especificando el alcance geográfico del area implicada . Informe asimismo si para reparar definitivamente tal sector resulta necesario efectuar reparaciones y/o obras en el sistema cloacal que abarca otros sectores de de la ciudad de General Roca.
3- Informe si existen reclamos y/o denuncias de los vecinos y/o particulares por perdidas y/o derrames de agua potable en dicho sector en su caso si existe expediente administrativo y/o respuesta que se ha brindado, debiendo acompañar copia del mismo
4-Informe si existe un plan de obras a fin de brindar una solución definitiva a la cuestión planteada por los amparistas.
5- En caso afirmativo, describa en què consiste el plan de obras. Informe quièn llevara adelante la ejecución y asumirá los costos de las mismas, y periodo que se estima para su ejecución.
6- Remita copia de la normativa aplicable al caso.
7- Detalle qué medidas han realizado o se encuentran realizando y, por intermedio de qué organismos, a los efectos de dar una respuesta al requerimiento de los amparistas.
Asimismo el Departamento Provincial de Aguas deberá informar en el plazo de DOS (2) DÍAS:
1- Si en el marco de las incumbencias que le corresponden en el contralor y cumplimiento de los contratos celebrados con ARSA informe si han tomado conocimiento de las denuncias efectuadas por los vecinos y las perdidas denunciadas.
2-En su caso cuáles fueron las medidas adoptadas respecto de Arsa en el ámbito de sus incumbencias por ley 2952, y de verificarse incumplimientos cuáles son las sanciones o acciones que adoptará respecto de la concesión del servicio.
Todos los oficios deberán se requeridos con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.yC.-
Previo a la publicación de edictos, estése a la contestación del pedido de informes a fin de delimitar el ámbito geográfico y/o sectores de la calle 9 de julio , para abarcar en su caso a todos los damnificados, asimismo a la intervención de la Defensoria oficial .
A la audiencia de conciliación, oportunamente estese a la contestación del pedido de informes y la publicación de edictos.
LAURA FONTANA
JUEZ SUBROGANTE