Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaQ-1VI-5-C2018
Nro. 1ra. InstanciaSin Datos
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaSINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónSENTENCIA INTERLOCUTORIA
Fecha Proveído20/11/2018
OrganismoUnidad Jurisdiccional N° 3 - Ex Civil N° 3 - Viedma

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Viedma, de noviembre de 2018.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados "SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c)" Receptoría Q-1VI-5-C2018 -, traídos a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 18/20 vta. se presentan el Sindicato de Empleados Judiciales de Río Negro (SITRAJUR), el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Viedma (SOYEM), la Unión de Trabajadores de la Educación de Rio Negro (UNTER), la Asociación de Empleados Legislativos de Rio Negro (APEL) y la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA de Trabajadores), por intermedio de sus respectivos Secretarios Generales y con patrocinio letrado interponen acción de amparo colectivo en los términos de la Ley B 2.779 y el art. 43 de la Constitución Provincial, contra el Instituto Provincial del Seguro de la Salud (I.Pro.S.S.) a fin de que dicha obra social garantice la cobertura de salud y servicios sanatoriales respecto de todos los afiliados a dicho Instituto domiciliados en la zona atlántica de la Provincia de Rio Negro.-
Invocan la representación colectiva de todos los trabajadores provinciales que se ven privados de la cobertura del servicio de salud e internación, ocasionada por la interrupción de dichos servicios adoptada por los distintos sanatorios de la zona, en función de la falta de pago de las respectivas cápitas.-
Fundan su acción en el art. 2 inc. d) de la Ley B N° 2.779 a fin de salvaguardar el derecho a la salud de los afectados por la medida antes señalada, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el art. 8 de la citada Ley Provincial, el art. 688 bis del CPCC y al precedente de la CSJN "Halabi".-
Señalan que la interrupción de los servicios que motiva la presente acción fue dispuesta en función de la falta de pago de las prestaciones que por ley y convenios el I.Pro.S.S. debía realizar a los sanatorios locales.-
Añaden que la Cámara de Prestadores de Salud (CA.PRE.SA.) decidió la rescisión del convenio de atención médica a todos los afiliados de I.Pro.S.S. por la misma causal. Reputan dichos acontecimiento como de público y notorio conocimiento.-
Así, expresan que la situación puesta de manifiesto implica la suspensión de cirugías programadas y la sobrecarga en el sistema público de salud determinan la urgencia y necesidad de la acción de amparo que interponen, teniendo a la vista que no existe otra vía más idónea para el restablecimiento del derecho constitucional a la salud que reputan vulnerado.-
Efectúan, asimismo, referencias respecto de la procedencia de esta acción conforme art. 43 de la CN y Ley B 2.779, fundan en derecho, efectúan reserva del caso Federal y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y peticionan se haga lugar a la acción.-
II.- Que a fs. 22 y a fin de que se expida sobre la competencia del suscripto - art. 7 de la Ley B N° 2779-, se dió intervención al Ministerio Público, quien a fs. 23 se expidió favorablemente.-
III.- Reseñados los hechos que los amparistas enuncian, y conforme parámetros del fallo "Halabi"- 24/02/2009 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y previsiones del art. 43 de la Constitución Nacional e igual número de la Constitución Provincial los derechos presuntamente conculcados han de calificarse como los del segundo párrafo del art. 43 CN que en el fallo citado se identifican como de “una tercera categoría conformada por derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos” . “En esos casos no hay un bien colectivo, ya que se afectan derechos individuales enteramente divisibles. Sin embargo, hay un hecho, único y continuado, que provoca la lesión a todos ellos y por lo tanto es identificable una causa fáctica homogénea”. Así “Hay una homogeneidad fáctica y normativa que lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en el se dicte, salvo en lo que hace a la prueba del daño”.-
En ese sentido los presentantes solicitan, en su carácter de Secretarios Generales del Sindicato de Empleados Judiciales de Río Negro (SITRAJUR), el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Viedma (SOYEM), la Unión de Trabajadores de la Educación de Rio Negro (UNTER), la Asociación de Empleados Legislativos de Rio Negro (APEL) y la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA de Trabajadores) -extremo que acreditan con las actas asamblearias correspondientes- que se ordene al Instituto Provincial del Seguro de la Salud (I.ProS.S.) garantice la cobertura de salud y servicios sanatoriales a todos los afiliados a dicho Instituto domiciliados en la zona atlántica de la Provincia de Rio Negro, lo que encuentra justificación en la protección del ejercicio de derechos humanos reconocidos constitucionalmente, como el derecho a la salud (arts. 43 de la Constitución Nacional y arts. 1, 2 inc. d) 8 y 9 de la Ley B 2.779).-
IV.- En orden a lo expuesto y conforme al art. 9 de la ley citada, corresponde declarar admisible la legitimidad de los presentantes de la acción de amparo colectivo en cuestión, la que tendrá su cauce procesal conforme a las previsiones de la Ley B 2.779, con sustancia en los arts. 43 de la Constitución Nacional e igual número de la Constitución Provincial, Tratados Internacionales aplicables con jerarquía constitucional -art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional-, sin perjuicio de otras normas de inferior jerarquía que a lo largo del proceso puedan determinarse como aplicables en base a la unidad del ordenamiento jurídico.-
Conforme art. 11 de la Ley B 2.779 delimito la composición del grupo de personas representadas por la presente acción en el colectivo que integran los afiliados a la obra social estatal residentes en la zona atlántica en tanto trabajadores y trabajadoras representados en los Sindicatos aludidos en el Considerando 1° de la presente conforme art. 31 inc. a) de la Ley 23.551 -CSJN número S.729 XXXVI 04147, “SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES -S.A.DO.P.- c./ ESTADO NACIONAL -PODER EJECUTIVO NACIONAL- s./ acción de amparo-.-
En función de la procedencia de la admisibilidad de la legitimación para accionar corresponde correr traslado por el término de dos días hábiles al Instituto Provincial del Seguro de la Salud (I.Pro.S.S.)- conforme a la previsiones del art. 14 de la Ley B 2.779 a los fines de que produzca su descargo como contestación de demanda y ofrezca la prueba que consideren pertinente al ejercicio de su derecho de defensa. Ello, sin perjuicio de que una vez efectuada la contestación se considere ampliar los traslados de la misma a otros organismos públicos que resulten con legitimación pasiva conforme art. 12 de la Ley B 2.779.-
Notifíquese por cédula, con copias del escrito de demanda y documental adjunta. Igual notificación deberá cursarse a Fiscalía de Estado conforme Ley K 88. A esos fines acompáñese un juego más de copias para traslado.-
Dése publicidad a la presente en un diario de tirada local y en la página web del Poder Judicial de Rio Negro, en los términos del art. 15 de la Ley B 2.779. Publicación a cargo de los amparistas.-
Asimismo y en tanto podrían verse afectados los derechos de niños, niñas y adolescentes -hijos de las personas representadas en la presente acción-, dése intervención a la Defensora de Menores e Incapaces, a sus efectos.-
Por los fundamentos expuestos,
RESUELVO:
I.- Declarar admisible la legitimidad de los presentantes de la acción de amparo colectivo en cuestión, la que tendrá su cauce procesal conforme a las previsiones de la Ley B 2.779 y en consecuencia tenerlos por presentados, partes y constituido domicilio.-
II.- Delimitar conforme art. 11 de la Ley B 2.779 la composición del grupo de personas representadas por la presente acción al colectivo que integran los afiliados a la obra social estatal residentes en la zona atlántica en tanto trabajadores y trabajadoras representados en los Sindicatos de Empleados Judiciales de Rio Negro (SITRAJUR), el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Viedma (SOYEM), la Unión de Trabajadores de la Educación de Rio Negro (UNTER), la Asociación de Empleados Legislativos de Rio Negro (APEL) y la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA de Trabajadores).-
III.- Correr traslado por el término de dos días hábiles al Instituto Provincial del Seguro de la Salud (I.Pro.S.S.) y a Fiscalía de Estado conforme a la previsiones del art. 14 de la Ley B 2.779 a los fines de que produzca su descargo como contestación de demanda y ofrezca la prueba que considere pertinente al ejercicio de su derecho de defensa.
IV.- Dar publicidad a la presente en un diario de tirada local y en la página web del Poder Judicial de Rio Negro, en los términos del art. 15 de la Ley B 2.779. Publicación a cargo de los amparistas.-
V.- Dar intervención a la Defensora de Menores e Incapaces en turno, a sus efectos.-
VI.- Notifíquese por cédula, con copias del escrito de demanda y documental adjunta debiendo acompañarse dos juegos de copias para traslado.-


Leandro Javier Oyola
Juez