Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | S-2RO-29-C2018 |
Nro. 1ra. Instancia | S-2RO-29-C9-18 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ ARSA y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(c) (DOS CUERPOS)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | INICIO
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Fecha Proveído | 21/11/2018 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº9 - General Roca |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
General Roca, 21 de Noviembre de 2018.
Por presentados, partes y con domicilio.
Agréguese la documentación adjuntada.
Conforme lo dispuesto por la ley 2779 que establece el procedimiento para el ejercicio de amparo de intereses difusos y /o derechos colectivos corresponde analizar si resulta admisible la legitimación, asi como la definición del grupo colectivo afectado (art. 11 ley 2779).
En la presentación comparece el Sr. Martin Soria en carácter de Intendente de ésta ciudad y la Sra. Laura Juarez, Directora de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Parques Industriales del Municipio, a fin de lograr una resolución definitiva y el inmediato cese de vertido de líquidos cloacales sin tratamiento adecuado en las calles Rochdale y Santa Rosa, Antártida Argentina y Santa Rosa y Rochdale y Jujuy de General Roca, alegando que ello provoca graves daños al medio ambiente y pone en serio riesgo la salubridad de la población del sector y vecinos aledaños.
Considerando la legitimación amplia que se reconoce en el art. 8 de la ley 2779 y art. 42 segundo párrafo de la Const. Nacional al afectado en materia ambiental y los derechos de incidencia colectiva, corresponde reconocer la legitimación invocada.
A tal fin se determina la causa fáctica común a la protección del bien colectivo ambiental tendiente a lograr la resolución definitiva y cese inmediato del derrame y vertido de líquidos cloacales en las calles referidas, que le compete a las demandadas. Dejándose constancia que la delimitación geográfica de los afectados podrá modificarse en función de lo que contesten las demandadas en el punto II del pedido de informes que se detallara a continuación.
Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la ley 2779 y lo dispuesto por la Constitución Provincial, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial y art.14 ley 2779 corrase traslado a ARSA y DPA a fin de que produzcan su descargo como contestación de demanda y ofrezca prueba, asi como realicen un amplio informe sobre la cuestión planteada por los amparistas el que deberá ser contestado en el plazo de SIETE (7) DÍAS, en razón a la distancia, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto. COMUNÍQUESE a las partes demandadas que sin perjuicio de la prueba ofrecida por los amparistas y el carácter restringido del debate, considerando que se encuentran en mejor situación de aportar prueba, regirá en el caso la aplicación de la carga dinámica de la prueba, siguiendo las pautas del art. 1734 del Cod. Civil y comercial. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula.
Notifíquese por cédula al señor Gobernador y al señor Fiscal de Estado de la Provincia, con entrega de copias de la demanda. Asimismo dése intervención al MINISTERIO PUBLICO FISCAL.
Además del traslado conferido el DPA Y ARSA deberán responder en el mismo plazo:
1- Describa el estado de las cañerías de cloacas en las calles Rochdale y Santa Rosa, Antártida Argentina y Santa Rosa y Rochdale y Jujuy de la ciudad de General Roca y si se han verificado perdidas en dicho sector. Informe las causas de las mismas y cuáles han sido las acciones que se han realizado.
2- A fin de delimitar el objeto del amparo informe y grafique que tramos de las calles Rochdale y Santa Rosa, Antártida Argentina y Santa Rosa y Rochdale y Jujuy abarca el sistema de cloacas implicados en las pérdidas denunciadas por los amparista especificando el alcance geográfico del área implicada. Informe asimismo si para reparar definitivamente tal sector resulta necesario efectuar reparaciones y/o obras en el sistema cloacal que abarca otros sectores de de la ciudad de General Roca.
3- Informe si existen reclamos y/o denuncias de los vecinos y/o particulares por perdidas y/o derrames de agua potable en dicho sector en su caso si existe expediente administrativo y/o respuesta que se ha brindado, debiendo acompañar copia del mismo
4- Informe si existe un plan de obras a fin de brindar una solución definitiva a la cuestión planteada por los amparistas.
5- En caso afirmativo, describa en qué consiste el plan de obras. Informe quién llevara adelante la ejecución y asumirá los costos de las mismas, y periodo que se estima para su ejecución.
6- Remita copia de la normativa aplicable al caso.
7. Si se están tomando medidas para la neutralización de los efectos contaminantes de desbordes. Indique en su caso cuales son los apropiados.
7- Detalle qué medidas han realizado o se encuentran realizando y, por intermedio de qué organismos, a los efectos de dar una respuesta al requerimiento de los amparistas.
Asimismo el Departamento Provincial de Aguas deberá informar en el plazo de DOS (2) DÍAS:
1- Si en el marco de las incumbencias que le corresponden en el contralor y cumplimiento de los contratos celebrados con ARSA informe si han tomado conocimiento de las denuncias y los derrames denunciados.
2- En su caso cuáles fueron las medidas adoptadas respecto de Arsa en el ámbito de sus incumbencias por ley 2952, y de verificarse incumplimientos cuáles son las sanciones o acciones que adoptará respecto de la concesión del servicio.
Todos los oficios deberán se requeridos con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.y C.
A la eximición de copias no ha lugar, en virtud de que el volumen de las mismas no ameritan tal pedido.
Respecto de las medidas cautelares solicitadas, no ha lugar por el momento, dado que hacen al objeto del presente amparo, y que a los efectos de dar una solución acorde a la acción planteada resulta necesario contar previo a toda medida que pueda cumplirse, con la contestación de los oficios ordenados ut-supra y la audiencia estipulada en el art. 16 de la ley 2779.
Previo a la publicación de edictos, estése a la contestación del pedido de informes a fin de delimitar el ámbito geográfico y/o sectores afectados, para abarcar en su caso a todos los damnificados.
Asimismo se le hace saber a la amparista que de acuerdo a la Acordada 13/2017 - STJ, corresponde a los abogados de la matricula la generación del Formulario de Inscripción al Registro de Juicios Colectivos y que en virtud de la necesidad de darle curso al presente amparo, ha sido confeccionado por secretaría, debiendo en lo sucesivo procurar cumplir con dicha acordada.
VERÓNICA I.HERNANDEZ
JUEZ