Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | Z-2RO-364-AM2015 |
Nro. 1ra. Instancia | Z-2RO-364-AM3-15 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (JUJUY Y C21, LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | PLAZO DE DOS DÍAS DIAS PARA PRESENTAR INFORMACION SOBRE SITUACION FACTICA ACTUAL DE ZONAS AFECTADAS.
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Fecha Proveído | 26/11/2018 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
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Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO (LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA)
Nro: Z-2RO-364-AM3-15
General Roca, 26 de noviembre de 2018. AM
Atento la presentación efectuada por la Municipalidad de General Roca -fs. 1356/1376- quien denuncia hecho nuevo y solicita medidas: téngase presente lo manifestado y estése al resultado de lo ordenado a continuación.
Considerando el tiempo transcurrido desde la audiencia celebrada a fs. 1289 de fecha 27 de septiembre de 2017, donde las partes solicitaron un cuarto intermedio a los fines de evaluar posibles tratativas conciliatorias y atendiendo a lo denunciado por la parte actora, entiendo que corresponde nuevamente, tal como lo sostuve en el resolutorio de fecha 16/06/2017 que debe ponderarse una de las notas características en toda acción de amparo: que sea evaluada en concreto la actualidad de la lesión, de la omisión, de la arbitrariedad, de la alteración y/o de la amenaza que ha sido denunciada originariamente -en este supuesto concreto, en lo que hace al ambiente que pretende tutelarse- para luego evaluar los incumplimientos y demás medidas a dictar ajustadas a tal realidad.
Es por ello entonces que encuentro conveniente a los fines de poder cumplir con la mencionada nota de actualidad, requerir a la parte demandada que informe en forma ordenada, concreta, clara, precisa, sucinta y circunstanciada sobre la situación fáctica actual para permitir la resolución del conflicto de conformidad con lo establecido por el art. 21 de la Ley B 2779: "(...) gravedad del hecho dañoso y la importancia del interés colectivo comprometido (...)".-
A tal fin otórgase a la demandada Aguas Rionegrinas S.A. y a la provincia de Río Negro (D.P.A., Secretaría de Ambiente, Secretaría de Obras Públicas) un plazo de dos días hábiles. Notifíquese por cédula, con habilitación de días y horas inhábiles y adjunción de copias del escrito, documental adjunta y transcripción integra de esta providencia.
Hágase saber que la información deberá ser presentada en soporte documental y desarrollada a modo de informe circunstanciado, con adjunción de los antecedentes que estimen conducentes y de manera tal que su lectura -desarrollo y conclusiones- traduzcan en forma precisa y sintética la actualidad del conflicto.
Cumplido lo anterior, estas actuaciones serán remitidas al Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 52 de la Ley 24.240 -y mod.- como fiscal de la ley y del orden público- a sus efectos. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. NOTIFIQUESE Y HÁGASE SABER.-
Andrea V. de la Iglesia
Jueza