Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaZ-2RO-364-AM2015
Nro. 1ra. InstanciaZ-2RO-364-AM3-15
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (JUJUY Y C21, LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónSE DENIEGA REVOCATORIA Y APELACION EN SUBSIDIO
Fecha Proveído03/12/2018
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA)
Nro: Z-2RO-364-AM3-15

General Roca, 3 de diciembre de 2018.-e.
Proveyendo a fs. 1378/1381- Dres. Silva y Garrido: a la revocatoria formulada contra la providencia de fecha 26/11/2018 (fs. 1377) no ha lugar atento ser ajustado a derecho lo allí dispuesto y ponderando que ello se condice con lo resuelto por nuestro Superior Tribunal de Justicia en autos: “MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/QUEJA EN: MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/AMPARO COLECTIVO (LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA) (EXP. Z-2RO-364-AM3-15, Z2RO-364-AM2015)" (Expte. N° 29361/17-STJ-), fallo de fecha 23/08/2017, cuyas pautas son de aplicación autos al confirmar la providencia de fecha 16/06/2017 (fs. 1259).
En dicho pronunciamiento el STJ sostuvo que: "De las constancias de autos surge a fs. 67/68 vta. que la magistrada interviniente, previo a resolver, entendió necesario requerir a las partes que le suministren información complementaria, no constituyendo tal requerimiento un extremo que llegue a configurar uno de los supuestos previstos como recurribles en el marco de la ley B 2779 (...)debo hacer notar que el Artículo 17 de la Ley B 2779 dispone que “El Juez podrá ordenar de oficio la producción de medidas de prueba no propuestas por las partes o complementarias de ellas, decretar las que estime necesarias para mejor proveer en cualquier estado de la causa y dictar todas las providencias pertinentes en torno a las diligencias a practicarse.” (destacado del firmante); entonces, no puede tacharse de arbitraria o desajustada a derecho una medida como la impugnada, en tanto la misma ha sido adoptada en uso de expresas facultades que concede la ley procesal de la materia y dentro del marco procedimental que contiene la misma norma (“...en cualquier estado de la causa...”).  Complementariamente, señalo que según el artículo 32 de la Ley General del Ambienta Nº 25.675 que el juez, frente a cuestiones ambientales, “...podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general”; y aún cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que dichas facultades ordenatorias debe ser utilizadas con “rigurosidad”, con el fin de evitar “...convertir el proceso judicial en una actuación anárquica en la cual resultaría frustrada la jurisdicción del Tribunal y la satisfacción de los derechos e intereses cuya tutela se procura” (Fallos: 332:582; 30:1158, aclarando que se trataba de supuestos en los cuales el planteo de uso de aquella potestad venía impulsado por las partes y no oficiosamente), lo informes ordenados en autos por medio del Auto Interlocutorio Nº 172/17 (fs. 67/68 y vta.) de la Sra. Jueza de amparo no se presentan como provocadores de aquellas características disvaliosas repugnadas por la Corte, habiendo sido razonablemente fundados por la Magistrada interviniente" ( conf. voto del Sr. Juez Sergio Barotto). El destacado me pertenece.
En consecuencia corresponde el rechazo del recurso de revocatoria interpuesto.
Por otro a la apelación en subsidio deducida no ha lugar atento lo previsto por el art. 20 de la ley B 2779 y la doctrina legal emergente del fallo citado que resulta de aplicación obligatoria (art. 42 de la ley 5190) donde se rechazo el recurso de queja de la actora por apelación denegada.
HÁGASE SABER LO QUE ASI RESUELVO.


Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza