Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaQ-3BA-1-C2012
Nro. 1ra. Instancia11349-12
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaGONZALEZ LERA, GERMAN Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónResolución.
Fecha Proveído03/12/2018
OrganismoJuzgado Civil,Comercial y Mineria Nº5 - Secretaría Nº1 - S.C. de Bariloche

Texto del Proveido

Texto del Proveido

IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro.
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 5
Secretaría única
Protocolo Digital

San Carlos de Bariloche, 03 de diciembre de 2018.-
VISTOS: Los autos "GONZALEZ LERA, GERMAN Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c)" (expte. 11349-12).

Y CONSIDERANDO:-
1º) Que interpone aclaratoria a fs. 795/796 el actor por considerar que la sentencia dictada, omite pronunciarse sobre los siguientes aspectos, que fueran oportunamente introducidos en la demanda:-
-Cese de la contaminación, saneamiento integral de la zona afectada, y remediación del suelo y el subsuelo.-
-Restauración de retiros.-
-Suspensión de las actividades de la planta hasta tanto se cumpla con las pautas legales y de control del medioambiente o se verifique incumplimiento de la sentencia.-
-Finalmente, se aclare si la multa fijada en el apercibimiento es para todos los demandados condenados, o para cada uno de ellos en forma individual, en favor de quien se interpone y si ella correría desde el vencimiento de los plazos otorgados (noventa días).-

Por otro lado, interpone recurso de apelación contra la misma.-

2°) Que conforme el art. 166 del CPCC; la aclaratoria es un recurso que puede interponerse al efecto de que el Juez que dictó la resolución pueda "...2. Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio...".-

En el caso, entiendo corresponde hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto porque involuntariamente se ha omitido incorporar a la resolución, aspectos que hacen a la orden que contiene la misma; como denuncia el actor (a favor de quien se ha impuesto la multa ante el incumplimiento de la condena).-
A su vez, y al solo efecto de evitar vaguedades en su interpretación se aclarará el alcance del apercibimiento fijado en la decisión.-

Por el contrario se rechazará la misma respecto de los demás puntos vinculados al cese de la contaminación, saneamiento integral de la zona afectada, remediación del suelo y el subsuelo, restauración de retiros; y suspensión de actividades de la planta.-
Ello, toda vez que conforme surge de la lectura de la resolución (considerandos 8 -fs. 795-, 9, 10, 11, 16 y 18; y puntos III, IV, V de la parte resolutiva) que todos estos temas invocados en la aclaratoria han sido debidamente tratados, abordados y resuelto en la parte decisoria de la sentencia que, a todo evento, remite a lo expuesto en los considerandos que anteceden. Esto, respetando el principio de congruencia (art. 163 inc. 6 del CPCC) y por ello, resultando suficientemente clara la sentencia en ese punto.-

Finalmente, se concederá la apelación en relación, con efecto suspensivo e inmediato.-

3°) Como consecuencia de lo expuesto, cabe aclarar que en relación al apercibimiento dispuesto, corresponderá sanear esta omisión en virtud de que el art. 25 de la ley 2779 dispone que: "el importe de las multas establecidas en los artículos 16 y 21 de la presente ley, será depositado en una cuenta especial con destino a la "Cruz Verde Rionegrina", debiendo presentarse boleta de depósito en el expediente judicial dentro de los cinco (5) días de oblada la multa".-
Es decir que siendo esta una de las multas previstas en el art. 21 (incumplimiento de la sentencia) una vez que exista -eventualmente- resolución que ordene hacerlas efectivas, su pago en todo caso debería depositarse a la orden de la Provincia de Rio Negro.-

A su vez, se reitera que conforme surge del punto VI de la sentencia, el apercibimiento dispuesto es individual y comenzará a correr desde el incumplimiento -vencido el plazo otorgado de 90 días a cada uno de los accionados- para cumplir su parte de la condena establecida como simplemente mancomunada; de acuerdo a lo que oportunamente requiriera el Superior Tribunal de Justicia.-

4°) Por lo expuesto se hace lugar parcialmente al recurso interpuesto, debiendo aclararse la misma en el sentido señalado precedentemente.-

En consecuencia, RESUELVO:-
I) Hacer lugar parcialmente a la aclaratoria interpuesta por los actores (art. 166 inc. 2 del CPCC); de acuerdo a todo lo expresado en los considerandos que anteceden.-
II) En virtud de ello, aclarar que: todas las medidas objeto de la condena, deberán realizarse dentro de los términos señalados, bajo apercibimiento imponer a quien incumpla una multa diaria de $ 1.000 al vencimiento del plazo otorgado (90 días), de remitir las actuaciones a sede penal y de fijar las demás sanciones que pudieran corresponder.-
III) Aclarar la sentencia dictada, haciéndole saber a las partes que la multa prevista para el caso de incumplimiento se establece en favor de la Cruz Verde Rionegrina en virtud de lo normado por el art. 25 de la ley 2779.-
IV) Rechazar en lo demás el recurso interpuesto conforme lo consignado precedentemente; por resultar suficientemente claro.-
V) Conceder la apelación interpuesta, en relación, con efecto suspensivo e inmediato.-
VI) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto conjuntamente con la sentencia de fs. 780/794.-

Cristian Tau Anzoátegui
Juez