Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaQ-1VI-5-C2018
Nro. 1ra. InstanciaSin Datos
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaSINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónORDENA OFICIO AL IPROSS - LLAM.AUTOS PARA RESOLVER (INTERLOCUTORIA) O F I C I O A M P A R O IPROSS
Fecha Proveído03/12/2018
OrganismoUnidad Jurisdiccional N° 3 - Ex Civil N° 3 - Viedma

Texto del Proveido

Texto del Proveido

RECEPTORIA Q-1VI-5-C2018
SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c)

Viedma, de diciembre de 2018.-
Por evacuada la vista conferida a la Sra. Defensora de Menores. Tiénese presente.-
Atento al estado de los presentes obrados y a los fines de resolver el pedido de citación de tercero, vuelvan los autos a despacho.-
Sin perjuicio de ello, conforme las constancias de autos y teniendo en cuenta las facultades prevista en el art. 17 de la Ley B 2779, requiérase informe al I.Pro.S.S. en relación al convenio prestacional I.Pro.S.S. - CAPRESA, aprobado por Resolución N° 363/2018 JTA. ADM. I.PRO.S.S. y que obra a fs. 45/133 a fin de que acredite si las prestaciones identificadas y detalladas a fs. 56/127, en la actualidad se cumplen en caso de prescripciones en favor de afiliados incluidos en el presente amparo colectivo, con qué prestadores, debiendo acompañar los instrumentos - convenios prestacionales- que lo respalden. Todo ello no obstante el plan de contingencias oportunamente acompañado por I.Pro.S.S.-
A esos fines, ofíciese al I.Pro.S.S. debiendo ser diligenciado por el oficial de justicia, habilitándose a tal fin días y horas inhábiles, y entregado en forma personal al Sr. Presidente o persona autorizada a tal efecto, para que conteste lo antes dispuesto en el término de 48 hs.-



Leandro Javier Oyola
Juez







Juzgado en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 3
e-mail: juzciv3viedma@jusrionegro.gov.ar
Tel.: 02920-441092



Viedma, de diciembre de 2018.-
Al Sr.
Presidente del Instituto Provincial de Seguro de Salud
de la Provincia de Río Negro
Dr. Claudio Di Tella
J. A. Roca Nº 250 - Viedma
SU DESPACHO
Oficio Nº /18.-

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los autos caratulados "SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c)" RECEPTORIA Nº Q-1VI-5-C2018 que tramitan ante el Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº 3 a cargo del Dr. Leandro Javier Oyola, Secretaría a mi cargo, a fin de poner en su conocimiento el auto que ordena el presente y que en su parte pertinente dice: "Viedma, 3 de diciembre de 2018.- ... Sin perjuicio de ello, conforme las constancias de autos y teniendo en cuenta las facultades prevista en el art. 17 de la Ley B 2779, requiérase informe al I.Pro.S.S. en relación al convenio prestacional I.Pro.S.S. - CAPRESA, aprobado por Resolución N° 363/2018 JTA. ADM. I.PRO.S.S. y que obra a fs. 45/133 a fin de que acredite si las prestaciones identificadas y detalladas a fs. 56/127, en la actualidad se cumplen en caso de prescripciones en favor de afiliados incluidos en el presente amparo colectivo, con qué prestadores, debiendo acompañar los instrumentos - convenios prestacionales- que lo respalden. Todo ello no obstante el plan de contingencias oportunamente acompañado por I.Pro.S.S.- A esos fines, ofíciese al I.Pro.S.S. debiendo ser diligenciado por el oficial de justicia, habilitándose a tal fin días y horas inhábiles, y entregado en forma personal al Sr. Presidente o persona autorizada a tal efecto, para que conteste lo antes dispuesto en el término de 48 hs.- " Fdo.: Dr. Leandro Javier Oyola - Juez.-
Saludo a Ud. atentamente.-


Luciano Minetti Kern
Secretario