Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | A-3BA-60-CC2018 |
Nro. 1ra. Instancia | Sin Datos |
Nro. 2da. Instancia | 02832-18 |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | RAMOS MEJIA, ALEJANDRO y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO COLECTIVO (cc)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO (cc) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | PRIMER PROVEÍDO.
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Fecha Proveído | 05/12/2018 |
Organismo | Cámara de Apelaciones en lo Civil , Comercial y de Minería - S.C. de Bariloche |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
RAMOS MEJIA, ALEJANDRO y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO COLECTIVO (cc) (02832-18).
San Carlos de Bariloche, 5 de diciembre de 2018.
I) Téngaseme como juez de amparo colectivo en las presentes actuaciones (artículo 7 de la Ley B 2779 y artículo 43 de la CRN; STJRN-S4, 18/06/2013, "Polich", SD 070/13; STJRN-S4, 03/07/2012, "Vautier", SI 036/12; STJRN-S4, 14/04/2010, "Actis", SI 010/10; STJRN-S4, 28/08/2007, "Marso", SI 169/07; etcétera).
II) Imprímese a las actuaciones el trámite correspondiente a los amparos de intereses colectivos (Ley B 2779).
Se trata efectivamente de un amparo de intereses colectivos, porque los demandantes defienden un interés difuso al procurar la mitigación de un desastre natural que afecta la relación humana con el medio ambiente (artículos 2 -incisos "a" y "d"-, 3 -inciso "a"- y 4 de la Ley B 2779), derecho constitucional de todos los habitantes (artículo 41 de la CN).
III) Admítese la legitimación activa de los demandantes Alejandro Ramos Mejía y Juan Pablo Frattini, a quienes se tiene por presentados y por parte, en tanto accionan en nombre del interés colectivo invocado y -de acuerdo con lo invocado- son vecinos de la región y, en el caso del primero, integrante de la Legislatura Provincial (artículos 8, 9 y 11 de la Ley B 2779); al margen de que todo "afectado" está habilitado para ejercer acciones en protección del medio ambiente (artículo 30 de la ley 25.675) y de que el amparo está constitucionalmente previsto para "derechos de incidencia colectiva en general" (artículo 43 de la CN).
IV) Hágase saber que el interés colectivo invocado concierne a todos los habitantes de las zonas aledañas a las cuencas del río Ñïrihuau y del lago Nahuel Huapi (artículo 11 de la ley B 2779).
V) Córrase traslado de la demanda a la Provincia de Río Negro por doce días para que produzca su descargo y ofrezca pruebas (artículo 14 de la Ley B 2779; plazo ampliado en razón de la distancia: artículo 158 del CPCCRN). Notifíquese mediante cédulas a cargo de los amparistas, dirigidas al Gobernador de la Provincia y al Fiscal de Estado (artículo 341 del CPCCRN).
VI) Publíquese edictos por dos días en Radio Nacional haciendo saber lo siguiente (artículo 15 de la Ley B 2779): a) que Alejandro Ramos Mejía y Juan Pablo Frattini han interpuesto un amparo colectivo con el objeto de mitigar las consecuencias del manadero natural de petróleo en las nacientes del Arroyo Las Minas, dentro del establecimiento "La Lucha" de Ñirihuau Arriba; b) que se ha ordenado sustanciar la demanda con la la Provincia de Río Negro; y c) que el interés colectivo invocado por los demandantes concierne a todos los habitantes de las zonas aledañas a las cuencas del río Ñïrihuau y del lago Nahuel Huapi.
VII) Téngase presente la prueba ofrecida para ser proveída en su oportunidad.
VIII) Al margen del traslado dispuesto y de la prueba oportunamente por proveer, con carácter de medida preliminar líbrense oficios a la Subsecretaría de Hidrocarburo de Río Negro, a la Dirección General de Hidrocarburos dependiente del Ministerio de Producción, a la Secretaría de Ambiente de Río Negro y al Departamento Provincial de Aguas para que informen sobre la situación imperante en la zona del manadero natural de petróleo en el establecimiento La Lucha de Ñirihuau Arriba, particularmente respecto del desborde de los mecanismos de contención, acompañando la documentación respectiva y detallando las obras y acciones realizadas.
Emilio Riat
Juez del Amparo