Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | H-1SAO22-C2017 |
Nro. 1ra. Instancia | 1746/2017 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | CAJARVILLE CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS (DELEGACION LAS GRUTAS) Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ AMPARO COLECTIVO(c)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | AGREGA - APLICA MULTA
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Fecha Proveído | 13/12/2018 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
EXPTE.: 1746/2017
AUTOS: "CAJARVILLE CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS (DELEGACION LAS GRUTAS) Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ AMPARO COLECTIVO(c)".-
San Antonio Oeste, de diciembre de 2018.-
Agréguese. Téngase presente. En consecuencia proveyendo a fs. 579 y vta., téngase por contestado el traslado conferido en tiempo y forma.-
Atento las constancias de autos, teniendo en cuenta el hecho nuevo denunciado y reconocido por la demandada a fs. 579, y toda vez que de los antecedentes de la causa en particular la constatación realizada, de dónde no surgen elementos que hagan presumir la existencia de una garantía de solución al problema planteado con el plan de contingencia aceptado por los amparistas, el que definitivamente debiera paliar la situación debiendo evitar conforme lo previsto en los Arts. 3 inc. a y 4to inc. a de la Ley B 2779 y sin perjuicio de los anuncios en relación al Plan Castello, corresponde hacer lugar a lo solicitado por los amparistas (máxime teniendo en cuenta la temporada estival en dicho Balneario, la cantidad de turistas a recibir y la contaminación ambiental directa e inclusive en dirección al mar por los canales pluviales), imponer de conformidad a lo dispuesto por el Art. 21 de la misma ley citada, una multa de $ 50.000,00 con destino a la comunidad de Las Grutas, debiendo los vecinos utilizar dicho fondo para obras que beneficien a la propia comunidad, debiendo ser acreditado en autos. Dicha suma, deberá ser depositada por la demandada en el plazo de cinco días de notificada la presente en una cuenta judicial abierta a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A sucursal San Antonio Oeste, bajo apercibimiento de ejecución.-
Asimismo y teniendo en cuenta manifestado por la demandada el día de la constatación en relación al by pass ubicado en la 3er bajada de dicho balneario a los fines de evitar derrames en dicha zona y que consta en el acta de fs. 561, hágase saber que deberá acreditar en autos en el plazo de cinco días de notificada, la finalización o fecha estimada de la obra, bajo apercibimiento de imponer una multa de $ 50.000,00 por cada día de retardo en la finalización de la misma.
Notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza