Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | S-2RO-29-C2018 |
Nro. 1ra. Instancia | S-2RO-29-C9-18 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ ARSA y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(c) (DOS CUERPOS)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | PROVIDENCIA
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Fecha Proveído | 14/12/2018 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº9 - General Roca |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
///NERAL ROCA; 14 de diciembre de 2.018.-
Atento el estado de autos, y con los elementos incorporados a la misma, corresponde cumplimentar lo dispuesto por el art. 11 de la ley 2779, indicando que la delimitación geográfica de los afectados comprende en el presente trámite a los ciudadanos del Municipio de General Roca y en especial los vecinos de las zonas aledañas al sector de las intersecciones de calle Rochdale y Santa Rosa, intersección de calle Antártida Argentina y Santa Rosa e intersección de calle Rochdale y Jujuy de esta ciudad.
Dése publicidad de la presente acción a través de la publicación de edictos por el término de un (1) día en el Boletín Oficial y en el sitio web oficial del Poder Judicial de Río Negro, en los términos del art. 15 de la Ley 2779 con especial mención en cuanto al alcance y efectos de esta acción.
Sin perjuicio de lo proveído precedentemente y advirtiendo que en la contestación de demanda no se da cumplimiento con el pedido de informe puntual que se le requiriera a los organismos demandados; líbrense oficios a ARSA y DPA para que den cumpliendo al pedido de informe ordenado mediante providencia de inicio (fs. 66 vta. y 67) .
Previo a la a la fijación de la audiencia estipulada por el art. 16 de la Ley 2779, cúmplase con los oficios ordenados precedentemente y la evacuación del traslado de ordenado a fs. 96 2do. párrafo.
Respecto de la prórroga solicitada por la Municipalidad para contestar el traslado de documental, por las razones invocadas resultan similares entre otras, a las contempladas por este tribunal al mantenerse con el criterio de ampliar el plazo de contestación de demanda, hágase lugar ampliando el plazo en cinco días a partir de la notificación por nota de la presente providencia.
VERÓNICA I.HERNANDEZ
JUEZ