Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaH-1SAO22-C2017
Nro. 1ra. Instancia1746/2017
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaCAJARVILLE CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS (DELEGACION LAS GRUTAS) Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónPRESENTA REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO - TRASLADO - AGREGA. HACE SABER - DENUNCIA HECHO NUEVO - TRASLADO
Fecha Proveído20/12/2018
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste

Texto del Proveido

Texto del Proveido

EXPTE.: 1746/2017
AUTOS: "CAJARVILLE CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS (DELEGACION LAS GRUTAS) Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ AMPARO COLECTIVO(c)".-

San Antonio Oeste, de diciembre de 2018.-
Proveyendo a fs. 587/590, por interpuesta revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 583 en tiempo y forma. De la misma, córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-
Proveyendo a fs. 591/592, agréguese. Téngase presente. Hágase saber.-
Proveyendo a fs. 593, por recibido mail sin firma digital. Hágase saber que deberá acompañar el original. Sin perjuicio de ello, del hecho nuevo denunciado, traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-
A lo demás, oportunamente y si correspondiere.-
A la habilitación de feria no ha lugar por no corresponder.-

K. Vanessa Kozaczuk
Jueza