Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaH-1SAO22-C2017
Nro. 1ra. Instancia1746/2017
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaCAJARVILLE CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS (DELEGACION LAS GRUTAS) Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónACREDITE - LIBRA OFICIO
Fecha Proveído21/12/2018
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste

Texto del Proveido

Texto del Proveido

EXPTE.: 1746/2017
AUTOS: "CAJARVILLE CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS (DELEGACION LAS GRUTAS) Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ AMPARO COLECTIVO(c)".-

San Antonio Oeste, de diciembre de 2018.-
Por recibido mail sin firma digital. Previo a correr con el traslado pertinente, hágase saber que deberá acompañar el original en debida forma.-
Sin perjuicio de lo expuesto y el estado de la causa, la publicidad que ha tomado y para mejor proveer, en función de lo prescripto por el Art. 17 de la Ley B 2779, líbrese oficio al laboratorio de Análisis Clínicos del Hospital de Las Grutas y/o en su caso del Hospital de San Antonio Oeste, a los fines de que proceda a tomar una muestra del derrame del agua cloacal en las zonas afectadas, en especial a partir de la Estación Elevadora N° 2 de esa Villa Balnearia y realice un análisis físico, químico y bacteriológico de la misma y en su caso determine que elementos contaminantes acarrean dichos derrames e informe si puede afectar al medio ambiente y la salud de la población. Ofíciese con habilitación de días y horas por intermedio del Oficial de Justicia.-

K. Vanessa Kozaczuk
Jueza