Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-17-C2017
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-17-C1-17
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. (ARSA) S/ AMPARO COLECTIVO(c) (zona P IV)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónAUTOS PARA RESOLVER RESOLUCION A PROTOCOLO
Fecha Proveído27/12/2018
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

General Roca, 27 de diciembre de 2018.-
Agréguese constancia del SNE.-
Téngase por contestado el traslado conferido.-
AUTOS PARA RESOLVER.-


DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Juez
General Roca, 27 de diciembre de 2018.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA c/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. (ARSA) s/ AMPARO COLECTIVO" (Expte. N° S-2RO-C1-17).-
Quedan estos autos a despacho para resolver a fs. 856 en razón de la petición formulada por la Municipalidad de General Roca a fs. 850/851 y la contestación del traslado formulado por la Provincia de Rio Negro, ARSA y DPA a fs. 854/855.-
Concretamente a fs. 850/1 la Municipalidad de General Roca, solicita la aplicación de astreintes en función que se han detectado nuevos volcados de líquidos cloacales sin tratamientos en la zona afectada, que dichos hechos fueron advertidos ya a fs. 777 en que se solicito aplicación de sanciones pecuniarias.- Dicha presentación provocó que el Juzgado ordenara a la perito interviniente una nueva labor pericial la que fue agregada a fs. 819/820.-
También solicita la restitución de los fondos aportados en concepto de gastos, que con sus intereses asciende a la suma de $ 121.294,31.- al 14-12-18.-
En su contestación al traslado conferido en resguardo del derecho de defensa de los demandados, a fs. 854/855 la Provincia de Rio Negro, se remite a la presentación de fs. 793, con referencia a un Plan de reducción de contingencias en área delimitada en autos, y de la misma surge una situación de cumplimiento total o parcial de lo dispuesto en la sentencia definitiva dictada en autos, habiéndose mejorado el funcionamiento operativo de la red en el área del presente amparo.-
Solicita se rechace la petición de imposición de astreintes, en subsidio compromete la ejecución de medidas accesorias, solicitan se fije plazo para ello.-
Una vez mas la defensa esgrimida por la Provincia de Rio Negro, ARSA y DPA, aparece como formalista y un total desconocimiento de la realidad que reflejan las constataciones llevadas a cabo por los organismos dependientes del Municipio de General Roca y la propia perito designada en autos.-
Mas allá de las cuestiones que puedan ser ajenas al marco legal de este proceso, lo real y cierto es que como refleja la pericia obrante a fs. 848, la perito informa que realizó el recorrido de los puntos de muestreo el día 1-11-2018 a las 9,00 hs. finalizando a las 11,10 señala que el clima estaba lluvioso, y para tener una idea mas real de la situación y dado que la calidad de las fotos no permiten ver el tamaño del problema, adjunta CD con fotos y videos de los lugares mas complicados, detalla que ARSA sigue utilizando los llamados fusibles, descargas en crudo, por tener colapsada la red cloacal, lo que esta atentando contra la salud de la población por los desbordes de tapas y fusibles, la contaminación de los canales y en especial el desagüe Verdechia.- Que en las calles Gelonch y Damas Patricias donde sigue funcionando el fusible volviendo a vertir líquidos cloacales sin tratamiento, se han malogrado los trabajos de remoción realizados.-
En base a lo observado en la zona y dada su experiencia, concluye que el sector desde calle Gelonch y Damas Patricias hasta calle Limay y Villegas, la situación esta igual que al inicio del proceso, con el agravante que dejan de usar un fusible y utilizan otro.- Que hay un desagüe paralelo a calle Villegas que aporta aguas cloacales al pluvial P IV.- Que el desagüe Verdechia debe ser saneado, una vez que se dejen de vertir líquidos cloacales.- Que ARSA debe presentar un proyecto con fecha de finalización del sistema cloacal del sector.- Que en la calle Romagnoli los sedimentos del fondo del pluvial IV fueron colocados en la banquina y no fueron retirados, que se encuentran a lo largo de todo el recorrido y hasta llegar a las escuelas.-
Esa realidad es la que desconocen los obligados por la ley 3183, en el MARCO REGULATORIO.- PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DESAGÜES CLOACALES, RIEGO Y DRENAJE EN LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.- En su CAPITULO I GENERAL.- Artículo 1º.- Definición del servicio: El servicio público reglamentado por el presente marco regulatorio se define como la captación, derivación, potabilización para el consumo humano, transporte, distribución y comercialización de agua potable y de riego; la colección, transporte, tratamiento, disposición final y comercialización de las aguas servidas a través de los servicios de desagües cloacales, incluyéndose también aquellos efluentes industriales que las normas vigentes permiten que se viertan al sistema cloacal, como así también el drenaje de las aguas de riego.-
Sino también se encuentran vulnerando normativas constitucionales que garantizan, Artículo 14.- Los derechos y garantías establecidos expresa o implícitamente en esta Constitución tienen plena operatividad sin que su ejercicio pueda ser menoscabado por ausencia o insuficiencia de reglamentación. El Estado asegura la efectividad de los mismos, primordialmente los vinculados con las necesidades vitales del hombre. Tiende a eliminar los obstáculos sociales, políticos, culturales y económicos, permitiendo igualdad de posibilidades. Artículo 16.- Se reconoce el derecho a la vida y dignidad humana Artículo 59.- La salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad. El sistema de salud se basa en la universalidad de la cobertura, con acciones integrales de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. Incluye el control de los riesgos biológicos y socioambientales de todas las personas desde su concepción, para prevenir la posibilidad de enfermedad o muerte por causa que se pueda evitar. Artículo 84.- Todos los habitantes tienen el derecho a gozar de un medio ambiente sano, libre de factores nocivos para la salud, y el deber de preservarlo y defenderlo. Con este fin, el Estado: 1. Previene y controla la contaminación del aire, agua y suelo, manteniendo el equilibrio ecológico. 2. Conserva la flora, fauna y el patrimonio paisajístico... 6. Establece programas de difusión y educación ambiental en todos los niveles de enseñanza. 7. Gestiona convenios con las provincias y con la Nación para asegurar el cumplimiento de los principios enumerados.- CUSTODIA DE LOS ECOSISTEMAS NATURALES.- Artículo 85.- La custodia del medio ambiente está a cargo de un organismo con poder de policía, dependiente del Poder Ejecutivo, con las atribuciones que le fija la ley.- Los habitantes están legitimados para accionar ante las autoridades en defensa de los intereses ecológicos reconocidos en esta Constitución.-
Es decir, que no solo se encuentran vulnerando las leyes específicas, tales como 3183 y 2.952 sino también los principios constitucionales que protegen a los ciudadanos rionegrinos, alterando con su negligencia e impericia el medio ambiente sano al que todos los seres humanos tienen derechos.-
En función de ello y haciendo una nueva evaluación de la situación planteada es que corresponde hacer lugar al pedido formulado por la Municipalidad de General Roca, y en su consecuencia fijar un plazo de QUINCE días para que la Provincia de Rio Negro, a través de sus organismos correspondientes, evite el volcado de líquidos cloacales sin tratamiento y el saneamiento de la zona afectada, bajo apercibimiento de aplicar astreintes de $ 50.000.- diarios por cada día que se demore el cumplimiento.-
Es de advertir que para los demandados la ejecución de la sentencia dictada en autos, es solo un pedido de prórroga para su cumplimiento, cuando lo que se encuentra en juego son derechos de los ciudadanos que deben ser respetados por quienes ejercemos la función publica.-
Asimismo y habiéndose controlado la liquidación acompañada por la Municipalidad de General Roca, por parte del Tribunal, sin que haya merecido objeción por parte de la demandada, corresponde aprobar la misma por la suma de $ 121.294,31.- al 14-12-2018 y en su consecuencia intimar a su deposito en autos en el término de CINCO días bajo apercibimiento de ordenar el embargo de dichos fondos.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: 1) Hacer lugar al pedido formulado por la Municipalidad de General Roca, y en su consecuencia fijar un plazo de QUINCE días para que la Provincia de Rio Negro, a través de sus organismos correspondientes, evite el volcado de líquidos cloacales sin tratamiento y el saneamiento de la zona afectada, bajo apercibimiento de aplicar astreintes de $ 50.000.- diarios por cada día que se demore el cumplimiento.-
2) Concretamente sobre calle Gelonch y Damas Patricias hasta calle Limay y Villegas.- En el desagüe paralelo a calle Villegas que aporta aguas cloacales al pluvial P IV.- En el desagüe Verdechia que debe ser saneado, una vez que se dejen de vertir líquidos cloacales.- ARSA, DPA y Provincia de Rio Negro deben presentar un proyecto con fecha de finalización del sistema cloacal del sector.- En calle Romagnoli los sedimentos del fondo del pluvial IV fueron colocados en la banquina y no fueron retirados, que se encuentran a lo largo de todo el recorrido y hasta llegar a las escuelas, por lo cual deben ser removidos en el menor tiempo posible.-
3) Aprobar la planilla de liquidación por la suma de $ 121.294,31.- al 14-12-2018 y en su consecuencia intimar a la PROVINCIA DE RIO NEGRO, ARSA y DPA a su depósito en autos en el término de CINCO días bajo apercibimiento de ordenar la ejecución y embargo de dichos fondos.-
Notifíquese y regístrese.-


DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Juez