Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-29-C2018
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-29-C9-18
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ ARSA y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(c) (DOS CUERPOS)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónSE AGREGAN CONST.DE DILIG.DE OFICIOS-SE ORDENA INTIMACIÓN CONTESTAN TRASLADO-SE RECHAZA REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO
Fecha Proveído27/12/2018
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº9 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

//neral Roca, 27 de diciembre de 2018.-
Agréguense las constancias de recepción de oficios librados a ARSA y DPA., que no habiendo sido respondidos los mismos, sin perjuicio de la contestación de demanda, intímeselos por cédula al domicilio constituido para que en el plazo de DOS días, procedan a dar cumplimiento con lo solicitado, respondiendo la totalidad de los puntos indicados en los oficios, bajo apercibimiento de aplicárseles astreintes.-



VERONICA I.HERNANDEZ
JUEZ General Roca, 27 de diciembre de 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ ARSA Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO" (EXPTE.N° S-2RO-29-C9-18),
Téngase por contestado el traslado conferido. De la documental agregada traslado.-
En este estado corresponde expedirme sobre la revocatoria con apelación en subsidio planteada por la parte demandada, respecto de la medida cautelar ordenada en autos.
Teniendo en consideración el bien cuya tutela se persigue, he de considerar que resultan suficientes los elementos obrantes en autos para mantener la cautelar direccionada a prevenir los efectos negativos en la salud y el medio ambiente.
Mas allá de lo cierto o no que puedan ser las manifestaciones vertidas por la demandada al contestar el traslado, respecto de las lagunas que se puedan formarse por el riego municipal en los alrededores de la zona de conflicto, considero que con la documental y con las manifestaciones vertidas por ambas partes, no quedan dudas respecto de la necesidad de contar con esta cautelar.-
No solo se ha considerado la documental agregada por la parte actora, como las actas de inspección adjuntadas con la demanda y las fotografías, sino que se ha tenido en cuenta las propias manifestaciones de la contraria al contestar la demandada, especialmente lo dicho al referirse a las "situaciones de crisis" y "estado de necesidad", como también la documental adjuntada que da cuenta de las situaciones de desbordes cloacales, tales como la nota de fs. 119 donde se informa la situación de la cañería colectora cloacal, que dice: "...se produjeron desbordes en calle e incluso en el interior de alguna viviendas..."; las gestiones de Reclamos de Aguas Rionegrinas SA obrantes a fs. 120 a 147, que hacen referencia específicamente a desbordes de cloaca y rotura de cañerías.
Por lo expuesto resuelvo rechazar la revocatoria planteada por la parte demandada, manteniendo la medida cautelar decretada mediante providencia de fecha 30 de noviembre de 2018, que ordena a los demandados ARSA, DPA y PROVINCIA DE RIO NEGRO arbitren los medios necesarios para la inmediata neutralización de los efectos contaminantes sobre las lagunas y charcos, limpieza desinfección y desodorización del sector, tantas veces como sea necesario.
Respecto de la apelación en subsidio, sin perjuicio de los dispuesto en el art. 20 de la Ley 2779, en virtud de no causar un gravamen irreparable, no ha lugar. Ello teniendo en consideración que la medida ha sido dictada al sólo efecto de mantener el lugar limpio y desinfectado y como lo manifestara anteriormente en resguardo de la salud y el medioambiente, debiendo actuar conforme a la cautelar dictada en las situaciones de emergencia o crisis denunciadas por la propia demandada.
Así lo resuelvo, NOTIFÍQUESE


VERÓNICA I.HERNANDEZ
JUEZ