Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaQ-1VI-5-C2018
Nro. 1ra. InstanciaSin Datos
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaSINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónO F I C I O A M P A R O AL I.Pro.S.S. P R O V I D E N C I A
Fecha Proveído12/02/2019
OrganismoUnidad Jurisdiccional N° 3 - Ex Civil N° 3 - Viedma

Texto del Proveido

Texto del Proveido





Juzgado en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 3
e-mail: juzciv3viedma@jusrionegro.gov.ar
Tel.: 02920-441092



Viedma, de febrero de 2019.-
Al Sr.
Presidente del Instituto Provincial de Seguro de Salud
de la Provincia de Río Negro
Dr. Claudio Di Tella
J. A. Roca Nº 250 - Viedma
SU DESPACHO
Oficio Nº /19.-

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los autos caratulados "SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c)" RECEPTORIA Nº Q-1VI-5-C2018 que tramitan ante el Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº 3 a cargo del Dr. Leandro Javier Oyola, Secretaría a mi cargo, a fin de que indique a este Juzgado, dentro del plazo de 48 horas, si se mantiene restablecida a la fecha la cobertura en materia de salud y servicio sanatorial en la Zona Atlántica de la Provincia de Río Negro.-
El auto que ordena el presente en su parte pertinente dice: "Viedma, 12 de febrero de 2019.- Atento al estado de autos, requiérase informe al I.Pro.S.S. para que en el término de 48 horas indique si se mantiene restablecida a la fecha la cobertura en materia de salud y servicio sanatorial en la Zona Atlántica de la Provincia de Río Negro. Ofíciese por Secretaría.- " Fdo.: Dr. Leandro Javier Oyola - Juez.-
Saludo a Ud. atentamente.-



Luciano Minetti Kern
Secretario
RECEPTORIA Q-1VI-5-C2018
SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c)

Viedma, de febrero de 2019.-
Atento al estado de autos, requiérase informe al I.Pro.S.S. para que en el término de 48 horas indique si se mantiene restablecida a la fecha la cobertura en materia de salud y servicio sanatorial en la Zona Atlántica de la Provincia de Río Negro. Ofíciese por Secretaría.-



Leandro Javier Oyola
Juez