Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | S-2RO-29-C2018 |
Nro. 1ra. Instancia | S-2RO-29-C9-18 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ ARSA y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(c) (DOS CUERPOS)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | SE DENIEGA REVOCATORIA - SE FIJA AUDIENCIA ( 13-3-19 11,30 HS.)
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Fecha Proveído | 20/02/2019 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº9 - General Roca |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
//neral Roca, 20 de febrero de 2019.-
En virtud de mantener el criterio sustentado en la providencia que se ataca, a la revocatoria no ha lugar.-
No existe la contradicción que se invoca, en tanto claramente lo que se dispuso en la providencia de fecha 28 de Enero del 2019 fue una intimación bajo "apercibimiento" de aplicar astreintes, pero las astreintes no se hicieron efectivas.-
Es decir lo que dispone la providencia es una advertencia de una próxima sanción, que en definitiva no se hizo efectiva por el momento.-
A la apelación en subsidio no ha lugar por no resultar apelable, en virtud de no encuadrar el planteo en los supuestos del art. 20 de la Ley 2779 modificado por la Ley 5270.-
En otro orden y en virtud de lo dispuesto en fecha 30 de Noviembre del 2018, respecto de la medida cautelar dispuesta, que se ha hecho extensiva a la Municipalidad de General Roca, acredite también ésta el cumplimiento.-
Atento el estado de autos y a los fines dispuestos por el art. 16 de la Ley 2779, cítese a las partes a audiencia para el día 13 de Marzo del 2019 a las 11.30 hs. Notifíquese.-
Acredítese la publicación de los edictos en el Boletín Oficial.-
VERONICA I.HERNANDEZ
JUEZ