Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaB-4CI-398-C2018
Nro. 1ra. InstanciaB-4CI-398-C2018
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaASOCIACION CIVIL CONSUMIDORES, USUARIOS Y CONTRIBUYENTES DE RIO NEGRO C/ VIA BARILOCHE S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c) (SUMARISIMO)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
Fecha Proveído20/02/2019
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - Cipolletti

Texto del Proveido

Texto del Proveido

AUDIENCIA PRELIMINAR (ART. 361 CPCC)

En la ciudad de Cipolletti, a los 20 días del mes de febrero de 2019, siendo la hora 10.30, comparecen a la Audiencia Preliminar fijada en estos autos caratulados “ASOCIACIÓN CIVIL CONSUMIDORES, USUARIOS Y CONTRIBUYENTES DE RÍO NEGRO C/ VIA BARILOCHE S.A. S/ ACCION DE AMPARO COLECTIVO (SUMARÍSIMO)” (Expte. N°B-4CI-398-C2018), las siguientes personas: a) POR LA PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN CIVIL CONSUMIDORES, USUARIOS Y CONTRIBUYENTES DE RÍO NEGRO, su presidente, el doctor JUAN PABLO PERAZZOLLI, con su propio patrocinio letrado;b) POR LA PARTE DEMANDADA: VIA BARILOCHE S.A., la Dra. MARIA DE LOS ANGELES SILVA, en carácter de apoderada (acompaña en este acto copia del respectivo poder y se agrega). Abierto el acto se informa a los presentes sobre las finalidades de la audiencia, instando y proponiendo el Tribunal alternativas que sirvan para alcanzar una solución conciliatoria. Las partes se mantienen en sus respectivas posiciones respecto de los hechos de la causa que se hallan controvertidos, y manifiestan que no resulta posible alcanzar un avenimiento en este estado del proceso, por lo que solicitan la prosecución del trámite del juicio, exponiendo sobre los hechos que serán objeto de prueba. Oído lo cual S.S. RESUELVE: 1.- Fijar los siguientes hechos que serán objeto de prueba: 1.1.- La formal constitución e inscripción registral de la de actora (aspectos relacionados con su personería jurídica y legitimación activa); 1.2.- Los presupuestos fácticos de la acción colectiva o de clase intentada, conforme las alegaciones efectuadas en la demanda (congruencia); en particular, el cobro - por parte de la accionada - de una prima de seguro a los usuarios (reembolso para casos de extravío) en la forma y según la modalidad afirmada y su cuantía; 2.- Sin perjuicio del trámite sumarísimo del proceso y lo previsto en el art. 486 ap. 2 del CPPC, en razón de la naturaleza del reclamo y de las probanzas que se deben producir, fijar en SESENTA (60) días el término probatorio;  3.- Fijar la AUDIENCIA DE PRUEBA (ART. 368 CPCC) para el día JUEVES 6 de JUNIO de 2019, a la hora 11:00, en la sede de este juzgado.

Proveyendo las pruebas ofrecidas por la parte actora a fs. 53/54:
DOCUMENTAL: Téngase presente.
DOCUMENTAL EN PODER DE LA CONTRARIA: Previamente, de la oposición manifestada por la contraria a fs. 69 vta. (punto VI), córrase traslado a la actora por el plazo de CINCO (5) días. Contestado el mismo, o vencido el referido término, se proveerá.
INFORMATIVA: A los fines soliciutados, líbrese oficio en la forma de estilo y con las facultades del art. 400 del CPCC a la DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS; DIRECCIÓN DE COMERCIO INTERIOR y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
TESTIMONIAL: Cítese a LUIS RAÚL PERAZZOLLI; MARGARITA LINA TASSANO; ROBERTO GONZÁLEZ y ADOLFO BRANCO, a fin de que (munidos de su documento de identidad) comparezcan a prestar declaración testimonial en la AUDIENCIA DE PRUEBA fijada precedentemente, bajo apercibimiento –en caso de inasistencia injustificada- de ser traídos con el auxilio fuerza de la pública a la audiencia supletoria que en su caso se fijará, y sin perjuicio de aplicársele una multa de hasta un salario mínimo, vital y móvil, de conformidad a lo dispuesto por el art. 431 del CPCC. NOTIFÍQUESE con ajuste a lo dispuesto por el art. 433 del CPCC., quedando a cargo del oferente la confección y diligenciamiento de las respectivas cédulas.
PERICIAL CONTABLE: Téngase presente el desinterés manifestado por la parte demandada en los términos y con los alcances del art. 478 del CPCC. Asimismo, de la oposición al punto de pericia 4 expresada a fs. 69 vta/70 y lo demás manifestado, traslado a la actora por el término de CINCO (5) días. Contestado el mismo, o vencido el referido término, se proveerá.
PERICIAL INFORMÁTICA: Desistida en este acto.

Proveyendo las pruebas ofrecidas por la demandada a fs. 70.:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
TESTIMONIAL: Cítese a MARTÍN FRANCO JULIANO; JUAN FERNANDO ROJAS; JAVIER RODOLFO TORRES y EDUARDO DENIS FERNÁNDEZ, a fin de que (munidos de su documento de identidad) comparezcan a prestar declaración testimonial en la AUDIENCIA DE PRUEBA fijada precedentemente, bajo apercibimiento –en caso de inasistencia injustificada- de ser traídos con el auxilio fuerza de la pública a la audiencia supletoria que en su caso se fijará, y sin perjuicio de aplicársele una multa de hasta un salario mínimo, vital y móvil, de conformidad a lo dispuesto por el art. 431 del CPCC. NOTIFÍQUESE con ajuste a lo dispuesto por el art. 433 del CPCC, quedando a cargo del oferente la confección y diligenciamiento de las respectivas cédulas.
INFORMATIVA: A los fines peticionados, líbrese oficio en la forma de estilo y con las facultades del art. 400 del CPCC a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.
No siendo para más, se da por terminado el acto, firmando los presentes previa lectura y ratificación; quedando notificados de todo lo aquí decidido.-