Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaZ-2RO-364-AM2015
Nro. 1ra. InstanciaZ-2RO-364-AM3-15
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (JUJUY Y C21, LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónMEDIDA DE RECONOCIMIENTO - TRASLADO DE COUMENTAL PRESENTADA POR LA PROVINCIA SE FIJA AUDIENCIA SE FORMA OCTAVO CUERPO Y SE LIBRAN CEDULAS
Fecha Proveído22/02/2019
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA)
Nro: Z-2RO-364-AM3-15
General Roca, 22 de febrero de 2019.AM
I.- Agréguese, téngase presente el acta de fs. 1403 y hágase saber que se ha procedido al traspaso del video a soporte DVD, el que se ha depositado en caja fuerte del Tribunal.
II.- Proveyendo a fs. 1404/1413 -Lopez Raffo por Provincia de Río Negro, Arsa-: agréguese y de la documentación acompañada -Recambio colector calle Jujuy entre Los Alamos y Colombia (Licitación Pública 09/18)- traslado por dos días con entrega de copias y al solo efecto de que se tome conocimiento de la misma con anterioridad a la audiencia que se fijara en el dia de la fecha. Notifíquese por cédula a la parte actora y al Ministerio Público Fiscal con habilitación de días y horas inhábiles y adjunción de copias del escrito y documental adjunta. Hágase saber que deberá adjuntar copias en formato PDF. al momento de confeccionar las cédulas electrónicas.-
III.- Ponderado el estado de esta causa, así como la medida de reconocimiento llevada a cabo en el día de la fecha encuentro conveniente convocar a las partes y al Ministerio Público Fiscal a una audiencia en los términos del art. 36 del C.P.C.C la que se llevará a cabo el día 08 de marzo del 2019 a las 10:00 hs en la sede de este Juzgado. Notifíquese por cédula, las que deberán ser confeccionadas por Secretaría.-
Para su realización hágase saber a los interesados que serán seguidos en el caso algunos de los lineamientos dispuestos por nuestro Máximo Tribunal (CSJN, “Mendoza”, resolución de fecha 30/08/06 -reglamento de la audiencia convocada-) a los fines de permitir una eficaz celebración de la audiencia a la cual se los convoca y adaptados a las limitaciones de espacio y lugar de este organismo.-
Consecuente con ello corresponde establecer una serie de reglas que regularán tanto la concurrencia como el desarrollo de la misma, a la que deberán ajustarse los participantes:-
1.- Objeto:
a.- el objeto de este proceso es objeto de obtener el cese de la grave contaminación ambiental y el perjuicio a la salubridad pública a los vecinos de esta ciudad, producto de la descarga constante de líquidos cloacales en los sectores afectados: C21, trayecto desde calle Mendoza a Jujuy; PV, trayecto sobre calle Jujuy desde Ruta Nacional 22 hasta calle Perú-
b.- Fin/ propósito de la audiencia:-
Conforme el resultado de la medida de reconocimiento efectuada en el día de la fecha y lo allí conversado en cuanto a las obras en ejecución y a ejecutarse las que comenzarán en fecha 28 de febrero del corriente año -minuto 1:34 (3)20190222_091000- se pretende obtener precisiones sobre las obras a realizarse y en lo que hace no solo al sector que ha sido objeto de la medida dispuesta sino también a las conexiones que corren en forma paralela a la Ruta Nacional 22 -entre calle Mendoza y Jujuy, desagüe pluvial C21-: Estado de avance del Plan Director y su incidencia concreta en tal zona y trayecto sobre calle Jujuy desde Ruta Nacional 22 hasta calle Perú.
2.-Tramite:
a.- Los participantes y este organismo deberán contar con la documentación pertinente con anterioridad a la fecha de celebración de la audiencia convocada con el propósito de que hagan una breve exposición oral de los elementos de mayor relevancia sobre los que se asientan los escritos e informes presentados.
Los representantes a cargo de las respectivas exposiciones deberán contar con la información necesaria para responder en forma concisa, clara sobre las explicaciones, aclaraciones y/o ampliaciones que se requieran en el acto.-
b.- La suscripta tiene a cargo el desarrollo de la audiencia, concede la palabra a quienes comparecen en representación de las partes, ordena el respeto estricto de los tiempos adjudicados a cada uno de los expositores y con posterioridad a la conclusión de los informes respectivos, podrá formular las preguntas que estime apropiadas con relación a las presentaciones efectuadas por escrito y a las exposiciones ulteriores.-
c.- A los fines de organizar el espacio disponible para su celebración, el día jueves 07 de marzo del corriente deberán denunciar la cantidad de personas que concurrirán al acto (nombres, cargos que desempeñan en su caso). Ello con el objeto de organizar a su vez el espacio disponible en este organismo.-
d.- La audiencia comenzará con la presentación de la parte actora, quien podrá hacer una exposición oral de hasta diez minutos respecto del objeto de su pretensión. Ese informe estará a cargo de uno de sus representantes, cuya designación será comunicada a este Juzgado el 07 de marzo del corriente.
A su termino, lo hará el representante de la parte demandada, quien deberá hacer una suscinta exposición del proyecto a ejecutar en los sectores afectados y con relación a los puntos que han originado la contaminación denunciada, saneamiento y remediación.
e.- Finalmente hágase saber que lo anterior lo es sin perjuicio de la posibilidad con la que cuentan los interesados de acompañar a los presente de un documento único que permita avanzar sobre el objeto de este proceso y dentro del marco de las facultades y obligaciones legales que conciernen a cada unos de los intervinientes.
IV.- Fórmese octavo cuerpo a partir de fs. 1043.

Andrea V. de la Iglesia
Jueza

NOTA : de haberse depositado el DVD que contiene la desgrabación de la medida de reconocimiento judicial llevada a cabo el día 22/02/2019 y que contiene cuatro archivos:(1)20190222_090620,(2)20190222_090744,(3)20190222_091000,(4)20190222_091540.



ANAHI MUÑOZ
Secretaria
Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA)
Nro: Z-2RO-364-AM3-15


NOTA: Se forma octavo cuerpo y se libran cedulas.-


Rossana Ethel Betelú
Jefe de División