Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaQ-1VI-5-C2018
Nro. 1ra. InstanciaSin Datos
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaSINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónDECLARA ABSTRACTO LA ACCION
Fecha Proveído27/02/2019
OrganismoUnidad Jurisdiccional N° 3 - Ex Civil N° 3 - Viedma

Texto del Proveido

Texto del Proveido

RECEPTORIA Q-1VI-5-C2018
SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c)

Viedma, de febrero de 2019.-
I.- Por evacuada la vista conferida a la Sra. Defensora de Menores.-
II.- Atento el estado y las constancias de autos, corresponde expedirme en relación al cumplimiento del objeto de la presente acción de amparo colectivo, lo que haré en el marco del art. 161 del CPCC.-
III.- A dichos fines resulta menester señalar que:
A fs. 18/20 se presentan los sindicatos Sitrajur, Soyem, Unter, Apel y la CTA de los Trabajadores, interponiendo acción de amparo colectivo contra el I.Pro.S.S. con el fin de que la obra social garantice la cobertura en materia de salud y de servicios sanatoriales que por ley -entienden- le corresponde cubrir, respecto de todos los afiliados domiciliados en la Zona Atlántica de la Provincia de Río Negro.-
A fs. 135/146 se presenta la Provincia de Río Negro, contesta el traslado conferido, articula una serie de planteos y solicita citación como tercero de la Cámara de Prestadores de la Salud de la Zona Atlántica.-
A fs. 166/167 y luego de conferir traslado a los amparistas y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces en turno, se resolvió rechazar el pedido efectuado por la Provincia de Rio Negro, con costas.-
A fs. 171 y 175 el I.Pro.S.S. denuncia hecho nuevo y acompaña 4 actas acuerdos con Clínica Viedma S.A., Sanatorio Austral S.R.L., Colegio Médico Zona Atlántica y el Policlínico Privada San Antonio Oeste. De ello se dispuso correr traslado a los amparistas, conforme surge de las constancias de fs. 172 y a fs. 176, sin ser contestados dichos traslados.-
A fs. 179 el I.Pro.S.S. informa la normalización de los servicios sanatoriales y solicita se declare abstracto la presente acción.-
A fs. 180 se dispone correr traslado a los amparistas de lo manifestado y solicitado por la Obra Social, y vencido el plazo otorgado a los amparistas tampoco hicieron uso de su derecho a responder.-
Así, previo a resolver, a fs. 182 se corre vista a la Defensora de Menores, quien a fs. 183 lo contesta y sostiene que ha cesado la causa que dio motivo a la presente acción de amparo, por lo que no formula objeciones con lo solicitado por el I.Pro.S.S.-
IV.- En virtud de todo ello, atento a lo peticionado por el I.Pro.S.S., lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores, el silencio de los amparistas y en el entendimiento que de las actas acuerdos acompañadas oportunamente se desprende que la finalidad perseguida con la promoción de la presente acción de amparo colectivo se encuentra cumplida, observo que deviene abstracta la continuidad de la presente acción. Notifíquese.-
V.- Finalmente, atento el estado de autos, corresponde regular los honorarios profesionales de los letrados actuantes.-
Así, merituando las tareas efectuadas, medidas por su eficacia y extensión, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Diego M. Sacchetti por su actuación en la incidencia resuelta a fs. 166/167, en 3 jus ( art. 6 y 34 Ley G 2212) con costas a la demandada vencida conforme a lo allí resuelto (art. 68 CPCC).-
Asimismo, por la actividad desplegada con relación a la acción principal, medida por su eficacia, calidad y extensión, he de regular 10 Jus (arts. 6 y 37 de la Ley G Nº 2212), con costas por su orden en atención al modo que se resuelve la presente (art. 71 CPCC). Notifíquese y cúmplase con la ley D 869.-
Por su parte, no corresponde regular honorarios a los letrados apoderados de la Provincia de Río Negro, atento lo que surge del art. 2 de la ley 2212 y arts. 2 y 17 de la ley K 88 modificada por Ley N° 4739.-
Cumplido, archívense las presentes actuaciones en carácter de terminadas.-


Leandro Javier Oyola
Juez