Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-9-C2016
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-9-C5-16
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaFISCALIA DE CAMARA N°3 (G.R.) C/ DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS Y A.R.S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c) (EX BERROS JOSE LUIS)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónAGREGA CEDULAS DILIGENCIADAS AGREGA INFORME DE AGUAS RIONBEGRINAS SE DA INTERVENCION MINISTERIO PUBLICO. CESAREPRESENTACION
Fecha Proveído08/03/2019
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

AGREGA CEDULAS DILIGENCIADAS
/// NERAL ROCA, 08 de marzo de 2.019
Agréguese informe de Aguas Rionegrinas S.A y hágase saber.

LAURA FONTANA
JUEZ ///NERAL ROCA,08 de marzo de 2.019
Que tal como se ha advertido en distintas etapas del proceso, ha existido a lo largo del mismo una inactividad prolongada por los amparistas en el impulso lo que ha sido señalado en distintas providencias. En efecto el 01/12/2016 se dispuso la suspensión del trámite haciéndole saber a la letrada patrocinante que se ha presentado en autos, que deberá realizar las gestiones y notificaciones para la designación de un representante (apoderado/s) judiciales colectivo con idoneidad aptitud y capacidad para llevar adelante un proceso colectivo. Ello, a los fines de que el mismo se mantenga a lo largo del proceso, y, así, garantizar el debido derecho de defensa y representación.
Instandose a impulsar el procedimiento por providencias de fecha 02/5/2017; 15/02/2018 y 11/4/2018.
Luego de la audiencia celebrada en la que concurrieron varios vecinos de la localidad, e incluso algunos que detentaban la calidad de concejales y a los cuales se les dio participación no por tal condición, sino como afectados; se hizo saber los motivos de la dilación del trámite, y a los fines de garantizar una mejor comunicación y representación del colectivo se designo a tres amparistas.
Luego de dicha audiencia, no se han realizado actos de impulso del proceso, por lo que de oficio el Tribunal dispuso por providencia de fecha 05/12/2018 designar como perito al Ingeniero Julio Delord, fijándose también de oficio los puntos periciales.
Al li se dispuso en relación a los amparistas, ante la falta de impulso procesal y la responsabilidad que les incumbe por tratarse de un proceso colectivo, que debián en lo sucesivo realizar presentaciones a fin del avance del proceso, ello bajo apercibimiento de darle intervención al Ministerio Público Fiscal a fin de que asuma la representación del colectivo, de lo cual fue notificada la letrada.
Ante el silencio de los mismos, y habiendo aceptado el cargo el perito designado y depositado la demandada las sumas exigidas como reserva a cuenta de honorarios; se dispuso que sin perjuicio de encontrarse debidadamente notificada de lo resuelto a fs. 625/6 en fecha 06/12/2018, atento la inacción manifestada por la misma y los amparistas en el expediente, INTIMAR por última vez a la letrada patrocinante y a los amparistas en los domicilios denunciados, a que en el plazo de CINCO DIAS procedan a realizar los actos impulsorios o petitorios correspondientes, bajo apercibimiento de cesar la intervención de la misma y darle intervención al Ministerio Publico Fiscal para la debida representación del colectivo.
En consecuencia, ante el nuevo silencio de los mismos, corresponde hacer efectivo el apercibimiento, CESAR en la representación a los Sres JOSE LUIS BERROS y demás vecinos de General Roca y a su letradada patrocinante, y dar intervención al Ministerio Publico Fiscal a fin de que continúe con la representación del colectivo.
Ello por cuanto los procesos colectivos en los cuales se encuentran en juego bienes de incidencia colectiva, indisponibles, e indivisibles, deben sustentarse en la represtación adecuada, que requiere del portador en juicio de los derechos colectivos ciertas condiciones de seriedad e idoneidad que el juez valora en el caso concreto ( Roberto Omar Berizonce, Tutelas procesales diferenciadas, pag. 60 Ed. Rubinzal C.)
Notifíquese a la letrada de los amparistas, y a los amparistas designados en la audiencia, haciéndole saber que en lo sucesivo deberá abstenerse de efectuar presentaciones
En consecuencia, dese intervención al Ministerio Publico Fiscal y otórguese el plazo de 10 días a fin de que tome vista de las actuaciones, y eventualmente ejerza la facultad de solicitar explicaciones o impugnaciones al dictamen pericial.
De la pericia en ingenieria presentada por el Ingeniero Delord, traslado a los demandados.
Devueltas las actuaciones del Ministerio P. Fiscal y firme la presente recaratúlense las mismas consignándose " Ministerio Publico Fiscal C/ Departamento Provincial de Aguas y ARSA S/ amparo colectivo " y comuníquese al Registro de Juicios Universales.

LAURA FONTANA
JUEZ