Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | B-4CI-468-C2019 |
Nro. 1ra. Instancia | B-4CI-468-C2019 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | ASOCIACIÓN CIVIL DE CONSUMIDORES USUARIOS Y CONTRIBUYENTES DE RIO NEGRO C/ PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO))
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | INICIO LEY DEFENSA DEL CONSUMIDOR (SUMARISIMO/COLECTIVO) - LIBRESE EDICTO - INSCRIPCION RJC
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Fecha Proveído | 12/03/2019 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - Cipolletti |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
Cipolletti, 12 de Marzo de 2019. w. b.
1.-
Téngase al Dr. Juan Pablo Perazzolli por presentado y por parte en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONSUMIDORES, USUARIOS Y CONTRIBUYENTES DE RIO NEGRO, en mérito a los instrumentos acompañados que justifican la personería invocada. Por constituido domicilio legal.
Atento el beneficio de justicia gratuita que rige para las acciones judiciales iniciadas en defensa de derechos de incidencia colectiva de consumidores o usuarios (art. 55 último párrafo de la Ley 24.240, modificada por Ley 26.361), désele acceso a la asociación demandante al proceso judicial, eximiéndola del pago de impuestos, sellados y contribuciones de ley.
2.-
Atento los términos y la naturaleza del reclamo incoado, y de conformidad con el derecho de la accionante al proceso de conocimiento más abreviado - conforme Art. 53 de la Ley 24.240 - téngase por promovida la demanda, la cual tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 486 del CPCC.).
De la misma córrase traslado a las demandadas PLAN OVALO SOCIEDAD ANÓNIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y FORD ARGENTINA S.C.A., por el término de DIECISEIS (16) días (art. 158 CPCC), para que comparezcan, constituyan domicilio procesal y la contesten bajo el apercibimiento previsto en los Arts. 41 y 356 del CPCC.
Hágase saber a las demandadas que deberán ajustar su conducta procesal a lo previsto en el art. 53 de la Ley 24.240 y, por lo tanto, aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio.
Asimismo, hágase saber a las partes que les asiste el derecho de oponerse, por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Ac. 112/02 STJ).
NOTIFIQUESE, a cuyo fin líbrense cédulas en los términos del art. 6 de la ley 22.172, con adjunción de las copias respectivas.
3.-
Al pedido efectuado en el punto XIV de la demanda, referido al modo de anoticiar a los consumidores a los fines previstos en el art. 54 de la LDC, NO HA LUGAR en los términos en los que se promueve.
Ello por entender el suscripto que en esta etapa constitutiva del proceso -en que las accionadas todavía no han tenido oportunidad de pronunciarse- la publicidad de la acción en la forma que se pretende no solo implicaría imponer una carga a la parte adversaria (en beneficio de su contraria), sino que también ante una posible y ligera interpretación del anuncio - podría ocasionar un injustificado daño a su imagen al sugerir incumplimientos de su parte que, hasta aquí, solamente han sido postulados y, por lo tanto, no puede tenérselos sin más como tales. Aparte, sin razón atendible por el momento, se violentaría su autonomía y libertad en cuanto a la selección de los contenidos que difunden en los documentos que emiten y/o en sus páginas institucionales de internet.
Desde otra óptica y como contrapartida, se infiriere que la actora, por su misma constitución como "Asociación de Consumidores", ha de contar con una organización, medios, sistemas y políticas propias para dar a conocer sus propósitos y reclamos concretos a los consumidores y usuarios representados (grupo afectado). Por lo que cabe imponer a esta última la carga, y así lo dispongo, que acredite en el proceso acciones concretas en ese sentido y con referencia particular a la acción de autos, dentro del plazo de QUINCE (15) días.
Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, existen otros medios idóneos previstos a tal efecto, debiendo estarse a lo que a continuación se dispone.
Conforme lo dispuesto en el art. 54 de la Ley 24.240, ORDÉNASE la publicación RADIAL y EDICTUAL en el DIARIO RIO NEGRO o LA MAÑANA (conf. Acta Nº 7/15 del Tribunal de Superintendencia Gral. IV Circ.) y en el BOLETÍN OFICIAL, previa publicación en el sitio web del Poder Judicial (conf. Ley Nro. 5273), por el término de TRES (3) días, con arreglo a lo dispuesto en los art. 146 y 148 del Código Procesal, con la finalidad de dar a conocer la pretensión deducida en autos al grupo denunciado como afectado, consumidores o usuarios con domicilio real en la Provincia de Río Negro (clientes o adherentes de las demandadas), que se encuentren en similares condiciones. Y asimismo, para hacerles saber el derecho que les asiste a participar en el proceso como parte, quedando a tal efecto emplazados por QUINCE (15) días a contar desde la última publicación de edictos; y, finalmente, advertirles que una eventual sentencia favorable (que haga lugar a la pretensión) hará cosa juzgada también a su respecto, con excepción de aquellos que expresamente manifiesten su voluntad en contrario con anterioridad a la sentencia.
A tales fines, LÍBRESE EDICTO y el RADIOGRAMA RESPECTIVO. Encomíendase su confección y diligenciamiento a la parte accionante, haciéndole saber al letrado que una vez confeccionado el mismo, conforme los términos dispuestos por la acordada 4/2018 del S.T.J., y consignando la totalidad de los datos necesarios que sean menester para su correcta divulgación, deberá informar por escrito al Tribunal tal circunstancia a los fines de su respectivo control, libramiento y publicación.
Una vez publicado el edicto, le letrado lo podrá imprimir directamente desde el sitio web, como así también firmarlo y presentarlo en el Boletín Oficial.
Atento al beneficio de justicia gratuita que la Ley de Defensa del Consumidor otorga a las presentes, y conforme al criterio sostenido por el Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia en autos: "LOPEZ PATRICIA LILIAN C/ FRANCISCO OSVALDO DIAZ S.A. Y OTROS S/SUMARISIMO" Expte. Nro. B-4CI-275-C2016, déjese expresa constancia en el edicto ordenado al Boletín Oficial, que el mismo se encuentra exento del pago previsto a los fines de su publicación.
4.-
Conforme lo dispuesto por el art. 52 de la ley 24.240 (modificado por art. 24 ley 26361), dése intervención al Ministerio Público Fiscal, a cuyo fin córrase vista de las presente actuaciones.
5.-
CÚMPLASE POR SECRETARÍA con la inscripción del presente trámite en el Registro de Juicios Colectivos, de conformidad con lo dispuesto mediante acordada Nro. 13/2017 del STJ. A dicho fin, déjase constancia que las presentes actuaciones se caratularán conforme al tipo de proceso previsto al efecto: ACCIÓN DE AMPARO COLECTIVO.
Diego De Vergilio
Juez