Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaH-1VI-78-C2018
Nro. 1ra. InstanciaSin Datos
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaPADRES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DE LAS E.S.R.N. N° 4 Y N° 80 S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónP R O V I D E N C I A O F I C I O A M P A R O AL MINISTERIO DE EDUCACION
Fecha Proveído15/03/2019
OrganismoUnidad Jurisdiccional N° 3 - Ex Civil N° 3 - Viedma

Texto del Proveido

Texto del Proveido

RECEPTORIA H-1VI-78-C2018
PADRES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DE LAS E.S.R.N. N° 4 Y N° 80 S/ AMPARO COLECTIVO(c)

Viedma, de marzo de 2019.-
1.- De acuerdo a lo resuelto en el auto interlocutorio obrante a fs. 34/36 se observa que los legisladores adherentes no se encuentran legitimados en autos.-
No obstante, se provee el escrito presentado toda vez que se encuentra suscripto por la sra. Sandra Lorca, quien se encuentra suficientemente legitimada para ello.-
2.- Atento a la situación puesta de manifiesto por la amparista y encontrándose en ejecución el acuerdo oportunamente homologado de acuerdo con facultades de fiscalización previstas en el art. 24 de la Ley B 2779, requiérase al Ministerio de Educación y Derechos Humanos que informe en el plazo de 72 hs. el estado de avances y fecha concreta de finalización de obras correspondientes a Expte. 183388-EDU-2018 y Expte. 88622-EDU-18.-
Que asimismo, y durante el curso de obras, las cuales en este momento están coincidiendo con el inicio del ciclo lectivo deberá garantizar la seguridad de los integrantes de la comunidad educativa de los establecimientos, en lo que refiere a energía eléctrica y suministro de gas como así también en cualquier otro aspecto relacionado con el estado edilicio del establecimiento.-
Ofíciese por Secretaría al Área de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación y Derechos Humanos con copia del escrito presentado por la amparista debiendo diligenciarse por el Oficial de Justicia, habilitándose a tal fin días y horas inhábiles, y entregarse en forma personal al Subsecretario de Coordinación de dicho organismo, Prof. Horacio Adrián Carrizo o persona autorizada a tal efecto.
3.- Líbrese oficio al Consejo Escolar de Río Negro para que el término de 72 horas informe sobre la intervención efectuada el día jueves 14 de marzo del corriente año, en relación a la reparación de la llave o interruptor término en el establecimiento educativo E.S.R.N. N° 4 y 80 de esta ciudad de Viedma.-
4.- Córrase vista a la Sra. Defensora de Menores.-
5.- A los demás, oportunamente. Estése a la evacuación de informes.-



Leandro Javier Oyola
Juez




Juzgado en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 3
e-mail: juzciv3viedma@jusrionegro.gov.ar
Tel.: 02920-441092



Viedma, de marzo de 2019.-
Ministerio de Educación y Derechos
Humanos de la Provincia de Rio Negro
Prof. Horacio Adrián Carrizo
Calle J.A. Roca N° 260 - Viedma -RN
SU DESPACHO
Oficio Nº /19.-

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los autos caratulados "PADRES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DE LAS E.S.R.N. N° 4 Y N° 80 S/ AMPARO COLECTIVO(c)" RECEPTORIA Nº H-1VI-78-C2018 que tramitan ante el Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº 3 a cargo del Dr. Leandro Javier Oyola, Secretaría a cargo del Dr. Luciano Minetti Kern, a fin de poner en su conocimiento el auto que ordena el presente y en su parte pertinente dice: "Viedma, 15 de marzo de 2019.-1.- De acuerdo a lo resuelto en el auto interlocutorio obrante a fs. 34/36 se observa que los legisladores adherentes no se encuentran legitimados en autos.- No obstante, se provee el escrito presentado toda vez que se encuentra suscripto por la sra. Sandra Lorca, quien se encuentra suficientemente legitimada para ello.- 2.- Atento a la situación puesta de manifiesto por la amparista y encontrándose en ejecución el acuerdo oportunamente homologado de acuerdo con facultades de fiscalización previstas en el art. 24 de la Ley B 2779, requiérase al Ministerio de Educación y Derechos Humanos que informe en el plazo de 72 hs. el estado de avances y fecha concreta de finalización de obras correspondientes a Expte. 183388-EDU-2018 y Expte. 88622-EDU-18.- Que asimismo, y durante el curso de obras, las cuales en este momento están coincidiendo con el inicio del ciclo lectivo deberá garantizar la seguridad de los integrantes de la comunidad educativa de los establecimientos, en lo que refiere a energía eléctrica y suministro de gas como así también en cualquier otro aspecto relacionado con el estado edilicio del establecimiento.- Ofíciese por Secretaría al Área de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación y Derechos Humanos con copia del escrito presentado por la amparista debiendo diligenciarse por el Oficial de Justicia, habilitándose a tal fin días y horas inhábiles, y entregarse en forma personal al Subsecretario de Coordinación de dicho organismo, Prof. Horacio Adrián Carrizo o persona autorizada a tal efecto. " Fdo.: Dr. Leandro Javier Oyola - Juez.-
Saludo a Ud. atentamente.-


Leandro Javier Oyola
Juez