Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaZ-2RO-364-AM2015
Nro. 1ra. InstanciaZ-2RO-364-AM3-15
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (JUJUY Y C21, LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónACTA AUDIENCIA PASAN A DESPACHO
Fecha Proveído20/03/2019
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de marzo de 2019, siendo las 12:30 hs. y convocadas a las partes , comparecen: por la parte actora -Municipalidad de General Roca- el Dr. Silvio Garrido junto a Juan Pablo Rosales del área de Asesoría Jurídica, Matias Lagos y Belen Sepulveda , parte técnica de la Dirección de Ambiente, por la parte demandada -Aguas Rionegrinas S.A. (ARSA) y Provincia de Río Negro-: el Dr. Francisco López Raffo, letrado apoderado de la Fiscalía de Estado y Cristian Muñoz -Técnico de ARSA y Rodrigo Ledesma por el DPA -por el Consorcio de Riego: Dr. Gustavo Planchart -apoderado- y por el Ministerio Público Fiscal la Dra. Graciela Etchegaray.
Abierto el acto y conforme el reglamento de audiencia establecido a fs. 1414/1415 el propósito de esta audiencia es conforme el resultado de la medida de reconocimiento efectuada se pretende obtener precisiones sobre las obras a realizarse y en lo que hace no solo al sector que ha sido objeto de la medida dispuesta sino también a las conexiones que corren en forma paralela a la Ruta Nacional 22 -entre calle Mendoza y Jujuy, desagüe pluvial C21-: Estado de avance del Plan Director y su incidencia concreta en tal zona y trayecto sobre calle Jujuy desde Ruta Nacional 22 hasta calle Perú.
Abierto el acto se le concede la palabra a la parte demandada, tomando la palabra el Dr. Lopez Raffo y Rodrigo Ledesma.
Acto seguido se le concede la palabra a la parte actora, tomando la palabra el Dr. Garrido.
La Dra. Etchegaray por su parte manifiesta que luego de escuchar a las partes no tiene observaciones que efectuar.
Se deja constancia de que el acto ha sido registrado por medio audiovisual.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando después de SS de conformidad.




Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA)
Nro: Z-2RO-364-AM3-15
General Roca,20 de marzo de 2019.AM

Atento la audiencia celebrada en el dia de la fecha pasen estas actuaciones a despacho.


ANAHI MUÑOZ
Secretaria