Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | Z-2RO-364-AM2015 |
Nro. 1ra. Instancia | Z-2RO-364-AM3-15 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (JUJUY Y C21, LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | SE REQUIERE SOPORTE DOCUMENTAL A LA DEMANDADA
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Fecha Proveído | 27/03/2019 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA)Nro: Z-2RO-364-AM3-15
General Roca, 27 de marzo de 2019.AM
Considerando el resultado de la audiencia celebrada en fecha 20/03/2019 -registrada por medio audiovisual-, lo informado por la demandada en cuanto a las obras en ejecución y a ejecutarse, considerando que no acompañó el soporte documental que lo acredite, y pese a que la audiencia originariamente fijada para el día 08/03/2019 fue reprogramada a tal fin, corresponde requerir a la parte demandada que informe en forma ordenada, concreta, clara, precisa, sucinta y circunstanciada sobre la situación fáctica actual y en lo que hace a todos los sectores objeto del presente amparo: C21, trayecto desde calle Mendoza a Jujuy; PV, trayecto sobre calle Jujuy desde Ruta Nacional 22 hasta calle Perú-.
Lo anterior debe reflejar el cuadro de situación actual; obras en ejecución, como así también sobre la existencia de derrames y en su caso extensión de los mismos, medidas de mitigación, zonas de riesgo y todo con el fin de ilustrar a esta juzgadora sobre la conflictiva actual y cuestiones técnicas a ponderar para permitir resolver en definitiva de conformidad con lo establecido por el art. 21 de la Ley B 2779: "(...) gravedad del hecho dañoso y la importancia del interés colectivo comprometido (...)".
Por otro y dado que en la audiencia precitada la demandada ha informado que la empresa a cargo de la ejecución de las obras ha presentado informe de impacto ambiental -TV190320-1227-001 minuto 3:42- deberá acompañar el mismo junto a la documental requerida en el párrafo anterior, así como un informe sobre impacto ambiental completo y que abarque las zonas objeto de este litigio.
A tal fin otórgase a la demandada Aguas Rionegrinas S.A. y a la provincia de Río Negro (D.P.A., Secretaría de Ambiente, Secretaría de Obras Públicas) un plazo de CINCO días hábiles. Notifíquese por cédula, con habilitación de días y horas inhábiles y adjunción de copias del escrito, documental adjunta y transcripción integra de esta providencia.
Hágase saber que la información deberá ser presentada en soporte documental y desarrollada a modo de informe circunstanciado, con adjunción de los antecedentes que estimen conducentes y de manera tal que su lectura -desarrollo y conclusiones- traduzcan en forma precisa y sintética la actualidad del conflicto.
Cumplido lo anterior, se dará traslado a la parte actora y al Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 52 de la Ley 24.240 -y mod.- como fiscal de la ley y del orden público- a sus efectos.
Reiterese a las partes que el objeto de este amparo incluye el C21 trayecto desde calle Mendoza a Jujuy; PV, trayecto sobre calle Jujuy desde Ruta Nacional 22 hasta calle Perú- y que la boca de registro y by pass sito sobre calle Bolivia antes del cruce con calle mendoza no corrresponde a este amparo colectivo y su deficiente funcionamiento ha sido objeto del amparo colectivo en tramite ante el Juzgado Civil N°9 Z-2RO-276-AM9-14 -vs. fs. 118/121, fs. 768/787 y resolución de fecha 20/03/15- TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. NOTIFIQUESE Y HÁGASE SABER.-
Andrea V. de la Iglesia
Jueza