Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-27-C2018
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-27-C1-18
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaBOCCARDI OSVALDO OSCAR Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE MAINQUE S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónSENTENCIA A PROTOCOLO
Fecha Proveído04/04/2019
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

General Roca, 04 de abril de 2019.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " BOCCARDI OSVALDO OSCAR y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE MAINQUE s/ AMPARO COLECTIVO " (Expte. N° S-2RO-27-C1-18) del registro de este Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1.-
RESULTA: Que a fs. 19 se presentan los Sres. Osvaldo Oscar Boccardi, Basilio Jesus Boccardi, Alexis Andres Zamora, por derecho propio y con patrocinio letrado, promueven acción de amparo ambiental colectivo en los términos del art. 43 de la CN, art. 30 de la ley 25675, art. 43 C.P. en contra de la Municipalidad de Mainque, atento estar vertiendo líquidos cloacales cerca de sus domicilios.-
Por ello solicitan: 1) se ordene a la municipalidad a cesar de manera urgente e inmediata con la lesión al derecho a un ambiente, 2) se ordene a la municipalidad en un plazo perentorio no inferior a 30 días a la realización de tareas de recomposición del bien colectivo dañado.-
Invocan la legitimación para recurrir, la admisibilidad del proceso, detallan el interes jurídico protegido, el derecho a la salud, invocan el art. 84 de la Constitución Provincial que señala la defensa del medio ambiente, el art. 85 que ordena la custodia del medio ambiente.-
Relatan que son habitantes del Barrio Santa Lucia ubicado al norte de la ciudad de Mainque, que es un barrio carenciado, que se encuentra casi sobre el faldeo de la barda norte a 4 km al norte del casco urbano, que el municipio ha autorizado arrojar líquidos cloacales en el basural a cielo abierto y los olores y la contaminación resultan insoportables, ofrecen prueba, invocan la procedencia del amparo y su viabilidad, señalan la legitimación pasiva, el examen de razonabilidad, formulan reserva del caso federal y peticionan.-
A fs. 28/31 se resuelve dar curso a la presente acción de amparo, se designa perito, se ordenan oficios, se corre traslado a la Municipalidad de Mainque, a Aguas Rionegrinas S.A., al Departamento Provincial de Aguas, al Sr. Gobernador, al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, se fija audiencia para inspección ocular, se da vista al Sr. Agente Fiscal, se ordena publicación de edictos.-
A fs. 47 se presenta la Provincia de Rio Negro, Aguas Rionegrinas S.A., Departamento Provincial de Aguas por medio de apoderados, y niegan en forma general y particular los hechos articulados en la acción, denuncian factores de exclusión de responsabilidad del sector publico provincial por hechos de terceros por los cuales la Provincia no debe responder, ofrecen prueba, y solicitan el rechazo de la pretensión.-
Invocan a su favor que los amparistas no han efectuado reclamo administrativo previo ante ARSA DPA o la Provincia de Rio Negro, impidiendo que el sector publico se expidiese técnicamente sobre la pretensión deducida, que no surge que se hayan agotado las vías previas para habilitar la vía del amparo, que plantea una falta de legitimación pasiva manifiesta de Aguas Rionegrinas, DPA y Provincia de Rio negro, que el Municipio de Mainque en general y el Barrio Santa Lucia en particular se encuentran ubicados fuera de área servida, es decir, fuera del área en la cual ARSA, DPA y la Provincia de Rio Negro tienen la obligación de prestar el servicio, configurando ello una clara falta de legitimación pasiva, resaltan la inexistencia de inactividad o ilegitimidad imputable al sector publico provincial, que plantea también la exclusión de responsabilidad por el hecho de un tercero, peticionan en consecuencia.-
A fs. 56 se expide el Sr. Fiscal de Cámara, fs. 60 obra informe del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, fs. 71 obra informe de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Rio Negro.-
A fs. 74 se presenta la Municipalidad de Mainque, por medio de apoderado y contesta la demanda.- Niega en forma general y particular los hechos articulados en la acción, y oponen como defensa preliminar el carácter rural y no regular del asentamiento en tierras municipales, también opone como defensa la inexistencia de reclamo administrativo previo.- Invoca también que no hay una pretensión concreta de la acción de amparo, que la demanda es laxa e incongruente, afectando su derecho de defensa. Invoca la pretensión preventiva, la pretensión reparatoria, ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.-
A fs. 81 obra informe del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a fs. 85 informe de Aguas Rionegrinas S.A., fs. 89 obra acta de inspección ocular, fs. 90 se ordenan medidas, fs. 94 toma intervención la Sra. Defensora de Menores, a fs. 96 la municipalidad de Mainque solicita copia de DVD y propone puntos de pericia, a fs. 98/103 se agrega pericia en higiene y seguridad, fs. 105 informe del Sr. Agente Fiscal, fs. 106 se ordenan medidas, fs. 115 obra acta de audiencia en la sede del Tribunal, fs. 118 el Sr. Miguel Angel Petricio, comunica imposibilidad de concurrir a audiencia, fs. 119 se agrega presupuesto de CIATI AC, fs. 123 se ordenan medidas, fs. 131 se celebra audiencia en la sede del Tribunal la que fue gravada en DVD, fs. 132/141 se agrega informe de la Municipalidad de Mainque, en la que da cuenta de las distintas medidas llevadas a cabo para sanear la zona afectada, fs. 142/205 se agrega informe socio ambiental de los habitantes del Barrio Santa Lucia llevada a cabo por la Secretaria Social del Municipio, fs. 206/211 informe social de la Oficina de Servicio Social del Ministerio Publico de la Defensa, fs. 268/271 informe del Departamento Provincial de Aguas, fs. 272 obra acta de audiencia en la sede del Tribunal, a fs. 273 la parte actora solicita se dicten las medidas de remediación, a fs. 276 los actores denuncian el incumplimiento por parte de la Municipalidad de Mainque con la reparación de los espacios contaminados.-
A fs. 278 se expide la Sra. Defensora de Menores, a fs. 280 se dictan autos para sentencia.-
CONSIDERANDO: Es claro que la Constitución Nacional refiere a que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.-
El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.-
Ello reconoce que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; tienen el deber de preservarlo.- El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.- Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, ... etc.-
La Constitución Provincial fija en la sección séptima Política Ecológica art. 84 que Todos los habitantes tienen el derecho a gozar de un medio ambiente sano, libre de factores nocivos para la salud, y el deber de preservarlo y defenderlo, Con este fin el Estado: 1) Previene y controla la contaminación del aire, agua, y suelo, manteniendo el equilibrio ecológico.-
La ley 25675, dispone en su art. 1º: La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. En su art. 2 La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión; d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica; g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal; i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma; j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional.- k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.-
En su art. 3º: La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta.- Es decir, que dentro de ese marco normativo y por aplicación de la ley Nº 3266 de EVALUACIÓN DE IMPACTO ambiental que en su art. 1º) La presente ley tiene por objeto regular el procedimiento de Evaluación de Impacto ambiental como instituto necesario para la conservación del ambiente en todo el territorio de la provincia a los fines de resguardar los recursos naturales dentro de un esquema de desarrollo sustentable, siendo sus normas de orden público. El art. 2º) Para la consecución del objeto, la provincia y los municipios garantizarán que en la ejecución de sus actos de gobierno y de la política económica y social, se observen los siguientes principios: a) El uso y aprovechamiento del ambiente y de los recursos naturales debe ser realizado de forma tal de no producir consecuencias dañosas para las generaciones presentes y futuras. b) Los ecosistemas y sus elementos integrantes deben ser utilizados de un modo integral, armónico y equilibrado, teniendo en cuenta la interrelación e interdependencia de sus factores y asegurando un desarrollo óptimo y sustentable. c) El ordenamiento normativo provincial y municipal en sus actos administrativos deberán ser aplicados con criterio ambiental, conforme con los fines y objetivos de la presente ley.- d) Se deberá utilizar un enfoque científico ínter y multidisciplinario al desarrollar actividades que, indirecta o directamente, puedan impactar al ambiente por parte de los organismos públicos. e) El derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que constitucionalmente tienen los habitantes de la Provincia de Río Negro. El art. 3º) Estarán sujetos a los términos de la presente ley, los proyectos, obras o acciones relacionados con: entre otros, .. c) La evacuación de residuos sólidos, líquidos y gaseosos en áreas rurales o urbanas provenientes del uso industrial, residencial y/u otros.- ... n) La contaminación de un modo significativo del suelo, el agua, el aire, la flora, el paisaje y otros componentes relevantes tanto naturales como culturales de los ecosistemas, las que modifiquen sensiblemente la topografía, las que alteren o destruyan directa o indirectamente poblaciones de la flora y la fauna silvestre, las que modifiquen las márgenes, cauces, caudales, régimen y comportamiento de las aguas superficiales y subterráneas, las que emitan directa o indirectamente ruido, calor, luz, radiación ionizante y otros residuos energéticos sensiblemente molestos o nocivos y las que favorezcan directa o indirectamente la erosión. o) Cualquier otro proceso de efecto degradativo para el ambiente.-
La ley 2952 en su art. 89 fija que La utilización de recursos hídricos provinciales, con fines de abastecimiento de agua potable y evacuación, tratamiento y disposición final de desagües cloacales y pluviales, individuales o colectivo, públicos o privados, deberá ajustarse a las disposiciones del presente Código y su reglamentación, que será de aplicación obligatoria en todas las localidades de la provincia, aun cuando su prestación adopte la forma de servicio publico y el mismo estuviera a cargo de municipios u otros organismos o instituciones.- La ley 3183 que aprueba el marco regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable, desagües cloacales, niego y drenaje de la Provincia de Rio Negro, y que será complementario de la ley 2952, fija en su art. 3 Objetivos, El objeto del presente marco regulatorio es establecer las bases y condiciones que regirán la prestación de los servicios definidos en el art. 1 del presente. A tal fin se deberá: a) Garantizar el mantenimiento y promover el mejoramiento y la expansión de los sistemas de provisión de agua potable y desagües cloacales y en el inc. f) Proteger en relación a los servicios definidos en el art. 1, la salud publica, los recursos hídricos y el medio ambiente.- Es decir, que todos dichos preceptos legales se han visto alterados por el accionar de quienes tenían la obligación de proteger no solo el ambiente sino también la salud publica, los demandados, ya sea por acción u omisión no ha cumplido con las obligaciones que estaban a su cargo.-
Ha quedado probado en autos, que el volcado de líquidos cloacales existió, que dicho volcado ocasionó daños en la zona ya descripta, ambos hechos fueron corroborado por los análisis realizados y por la pericia obrante en autos, de lo cual la conclusión lógica que puede extraerse es que los organismos que tienen a su cargo dicha tarea no la cumplieron.-
La primer defensa preliminar opuesta por la Municipalidad de Mainqué, no resiste el menor análisis. Surge claro de la inspección ocular llevada a cabo y donde se constató la clara violación a los derechos constitucionales de los habitantes del barrio, que el mismo es un barrio consolidado, con viviendas de estructuras humildes pero sólidas, con un salon de usos comunitarios entre otros edificios que dan cuenta de que le mismo no es un asentamiento precario como pretende el municipio.-
En relación a la segunda defensa, esto es, la inexistencia de reclamo administrativo previo, surge claro de la documental acompañada por los actores, que los mismos solicitaron una audiencia con el Sr. Intendente para lograr una solución consensuada y quien no dio respuestas fue el Sr. Intendente, como así tampoco compareció al proceso, pues no concurrió a la inspección ocular, ni se hizo presente en las audiencias llevadas a cabo en la sede del Tribunal, demostrando una actitud desaprensiva para con el reconocimiento de los derechos hacia los habitantes de su ciudad.-
Llama poderosamente la atención lo expuesto por el organismo municipal respecto que la demanda promovida afecta su derecho de defensa por ser laxa e incongruente, cuando la realidad observada en el lugar, esto es, piletones que contienen líquidos cloacales que provocan serias consecuencias en la salud de los habitantes del barrio, permite extraer como conclusión que quien afecta el derecho de defensa de los vecinos del barrio Santa Lucia es el propio municipio, quien con excusas procesales no ha podido revertir la realidad que viven a diario los habitantes.-
Las defensas articuladas por los demandados, no tienen fundamento legal, mas allá de la distinta responsabilidad que le cabe en el control del medio ambiente y de la salud en virtud de la ubicación del barrio afectado.-
La Ley Provincial N° 2779 expresamente prevé las acciones de reparación en especie cuando \"fuere posible recomponer la situación existente con anterioridad al menoscabo o lesión a los intereses o derechos colectivos\" (art. 5).- Conforme Anibal Falbo en Derecho ambiental, Libreria Editora Platense año 2009, respecto de la decisión judicial, se establece que \" la recomposición y prevención de daños al ambiente obliga al dictado de decisiones urgentes, definitivas y eficaces\".- (pag. 239) ... Desde esa idea, pensamos que la noción de decisión definitiva tiene también este otro significado dentro de un caso ambiental, a saber: que la decisión debe establecer objetivos finales y mandatos concretos de cumplimiento obligatorio que permitan, aseguren y contemplen la solución completa y definitiva del daño ambiental, aún cuando se establezcan etapas, resultados o metas parciales y el modo o procedimiento quede, en algún aspecto al arbitrio de la Administración. ( pag. 241).-
También, siguiendo los lineamientos del Dr. Ricardo Lorenzetti expuestos en Remedios judiciales complejos en el litigio ambiental: La experiencia argentina, publicado en La Ley 13-02-2017, surge la importancia de los recursos judiciales complejos en causas ambientales,... que en el caso de derecho ambiental son por lo tanto, el restablecimiento, la corrección del problema que sufren los afectados, la aplicación de la legislación, el refuerzo del estado de derecho, y la promoción del desarrollo sostenible.- ... Ellas son su naturaleza hacia el futuro, la posibilidad de aplicar soluciones flexibles; su adaptación a los cambios y circunstancias; su operación policentrica y la relevancia del tiempo, la gestión y las expectativas sociales en el funcionamiento de estos recursos.- ... En el caso de los mandatos de procedimiento, los tribunales reconocen el papel de la discrecionalidad administrativa y ordenan al Ejecutivo cumplir un objetivo, sin decirle como hacerlo, ya que los medios para llevar a cabo el objetivo están mas allá de la competencia judicial.-... La tutela del ambiente importa el cumplimiento de los deberes que cada uno de los ciudadanos tienen respecto del cuidado de los ríos, de la diversidad de la flora y la fauna, de los suelos colindantes, de la atmósfera.- Estos deberes son el correlato que esos mismos ciudadanos tienen a disfrutar de un ambiente sano, para sí y para las generaciones futuras, porque el daño que un individuo causa al bien colectivo se lo está causando a sí mismo.- La mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales\".-
Es sistemático el incumplimiento en que incurre la demandada en el cuidado y preservación de la salud de la población, los Tratados Internacionales, que han sido ratificados por Ley en la República, se reconocen derechos de los habitantes a un ambiente sano ( Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios Ley 25612 y Ley General del Ambiente 25675).-
Más allá de las constancias que surgen de la grabación en el lugar de ubicación de los piletones, lamentando profundamente que en la misma no se pueda asentar la experiencia del sentido del olfato, la pericia de fs. 99 señala el lugar exacto del basural a cielo abierto, que evidencia una falta de política ambiental en cuanto a la separación, segregación y disposición final de residuos, ya que se observa la presencia de todo tipo de residuos, pilas, baterías, filtros de aceite, tambores, pinturas, restos de comida, cadáveres de animales, bolsas plásticas, botellas, vidrios, hierros y demás, sin ningún tipo de tratamiento y realizando la quema de los mismos.- Luego el viento, se encarga de desparramar por la zona los residuos de menor peso, como ser las bolsas.- Hay niños jugando en la zona y algunas familias tratando de aprovechar lo que otros tiran.-
Como aspectos ambientales observados, refiere que el olor es fuerte y penetrante, que constató la existencia de piletas de forma rectangular, con mas de 1,5 mts. de profundidad, que los piletones no están impermeabilizados, que no cuentan con protección perimetral, que el liquido que contienen presentan burbujas similar a una efervecencia, que los líquidos presentan distintos colores, al decir de los vecinos se presentan camiones atmosféricos volcando los residuos líquidos, etc.-
Recomienda acciones correctivas, tales como 1) realizar tomas de muestras a fin de determinar que tipo de residuos o efluentes se están vertiendo, 2) realizar tomas de muestras de tierra en el sector a fin de verificar que tipo de efluentes se vuelcan para cuantificar el daño ambiental, 3) bloquear el paso de personas a ese sector, 4) detener el vertido de efluentes y remediar el sector, 5) instalar una planta de tratamiento de efluentes, 6) realizar tomas de muestras de agua en el canal de riego, a fin de determinar si se encuentran trazas de contaminantes compatibles con lo existente en el piletón, 7) colocar números de emergencia, 8) realizar un monitoreo de salud y sanitario de los habitantes de las viviendas.-
En la Carta Orgánica Municipal de Mainqué, su preámbulo prevé, entre otros lineamientos, que: NOSOTROS, representantes del pueblo de Mainqué, Provincia de Río Negro, elegidos por la voluntad popular, constituidos en primera Convención Constituyente con el objeto de dar a la comunidad su forma y estructura de gobierno dentro de los principios de autonomía territorial, política, administrativa y financiera municipal, guiados por el afán de promover la participación de la ciudadanía, con el propósito de interpretar su identidad histórica, fruto del aporte nativo y de las corrientes migratorias, afianzar la paz y la convivencia democrática, velar por la seguridad, la salubridad, la higiene y la moralidad pública, asegurar el adecuado abastecimiento de las necesidades y servicios básicos de la población, proteger y preservar el medio ambiente y el sistema ecológico, fomentar las relaciones de igualdad entre sus habitantes...-
En su art, 7° dispone que, corresponde al municipio:.. f) Proteger el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los individuos y de la comunidad, manteniendo el equilibrio ecológico y utilizando racionalmente los recursos naturales. El ejido de Mainqué no podrá ser depósito o lugar de tránsito de residuos nucleares o de desechos de productos tóxicos o de cualquier naturaleza, que alteren el ecosistema. g) Velar por la seguridad, la salubridad, la higiene y la moralidad pública.-
Estas son las normas concretas que han sido violadas por la autoridad municipal en desmedro de la salubridad, integridad y seguridad de los habitantes de Barrio Santa Lucia.-
Sin perjuicio de la responsabilidad directa de la Municipalidad de Mainqué, en el resguardo de los derechos de sus habitantes, también cabe señalar que la Provincia de Rio Negro y sus entes Departamento Provincial de Aguas y Aguas Rionegrinas S.A. son responsables en el control de las medidas que se deberán llevar a cabo.-
Ello por aplicación, de la ley 2952, que aprobó el Código de Aguas para la Provincia de Río Negro.- Actualmente, a partir del Digesto Jurídico (Ley K Nº4270) el texto consolidado del Código de Aguas se denomina Ley Q Nº2952.-
Que como ellos mismos indican en su página web, a partir de la sanción de la leyes Nº 3.183; Nº 3.184 y Nº 3.185, se produjo una importante transformación institucional en el organismo en relación al sector de los servicios de provisión de agua potable y de desagües cloacales.-
En función de los argumentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas, y arts. 43 de la Constitución Provincial y Nacional y ley 25675;
RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la acción de amparo colectivo y en su consecuencia fijar concretamente el objeto del presente proceso la remediación de los piletones existentes en el basural a cielo abierto en la zona norte de Mainqué linderos entre la Barda y el Barrio Santa Lucia.-
2.- Responsabilizar a la Municipalidad de Mainqué por los daños y perjuicios ocasionados por el volcado de líquidos cloacales en la zona descripta en el punto anterior, y en su consecuencia deberá asumir la carga de la remediación de dicho daño.-
3.- Ordenar a la MUNICIPALIDAD DE MAINQUÉ que por las vías que entienda correspondan, ya sea por sí o por terceros, procedan al saneamiento de la zona fijada como alterada por el volcado de líquidos cloacales, en el término de SESENTA días, debiendo informar al Tribunal en el cada VEINTE días las tareas llevadas a cabo en cumplimiento de tal fin.- Esto bajo apercibimiento de aplicar astreintes de $ 20.000.- diarios por cada día de incumplimiento.-
4.- En el término de SESENTA días deberá 1) realizar tomas de muestras a fin de determinar que tipo de residuos o efluentes se están vertiendo, 2) realizar tomas de muestras de tierra en el sector a fin de verificar que tipo de efluentes se vuelcan para cuantificar el daño ambiental, 3) bloquear el paso de personas a ese sector, 4) detener el vertido de efluentes y remediar el sector, 5) instalar una planta de tratamiento de efluentes, 6) realizar tomas de muestras de agua en el canal de riego, a fin de determinar si se encuentran trazas de contaminantes compatibles con lo existente en el piletón, 7) colocar números de emergencia, 8) realizar un monitoreo de salud y sanitario de los habitantes de las viviendas.-
5.- Ordenar a la Provincia de Rio Negro, Departamento Provincial de Aguas y Aguas Rionegrinas S.A., que efectivicen un control activo sobre las medidas ordenadas precedentemente y que deberán ser llevadas a cabo por el Municipio de Mainqué.-
Notifíquese y regístrese.-


DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Juez