Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-9-C2016
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-9-C5-16
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaFISCALIA DE CAMARA N°3 (G.R.) C/ DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS Y A.R.S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c) (EX BERROS JOSE LUIS)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónSE REMITE AL FISCAL SUBROGANTE
Fecha Proveído09/04/2019
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

/// neral Roca, 09 de abril de 2.019
Evaluando la presentación del Fiscal de Cámara Jefe, entiendo que corresponde remitir las actuaciones al subrogante legal que corresponda al mismo a fin de que tome intervención conforme los deberes y atribuciones establecidos en la ley B nro 2779.
En efecto, la ley 2779 RN establece que no solo el Ministerio cuenta con legitimación para accionar en nombre de un interes colectivo (Art. 8), sino que también establece precisamente en el articulo 9 que para el caso de "el juez denegare la legitimación del accionante, pero a su criterio resultare la existencia de la privación, perturbación o amenaza al interes colectivo invocada en la demadna correra vista al agente Fiscal quien continuará con el ejercicio de la acción". Situación que se encuentra verificada en el caso.
No se trata de que la intervención del Ministerio Público en los procesos de amparo ambiental colectivo sólo resulte posible ante la comisión de un delito como erroneamente lo sostiene el Fiscal de Cámara. Nótese que ya ha tomado intervención en las actuaciones y se lo ha notificado de la realización de la audiencia (fs. 588vta) a la cual no compareció o efectuo manifestación alguna.
Destacando que, a todo evento, cuestionar la participaciónn que le corresponde debe ser planteada por la vía recursiva correspondiente y en los plazos legales establecidos.
En consecuencia encontrándose firme la providencia de fs. 658/659 y atento el evidente desconocimiento de la actuacion que le compete al Ministerio Publico Fiscal en procesos como el presente, remítase al Fiscal de Cámara subrogante que corresponda a los mismos fines dispuestos a fs. 658/659 para que tome intervención
Extráigase copia de fs. 658/659, de la presentación del Dr. Nelli, y de la presente providencia y remítase a la Procuración General a fin de que tome conocimiento de lo decidido. Cúmplase por Secretaría

LAURA FONTANA
JUEZ


Nota: De haberse dado cumplimiento. Conste.