Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | S-2RO-27-C2018 |
Nro. 1ra. Instancia | S-2RO-27-C1-18 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | BOCCARDI OSVALDO OSCAR Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE MAINQUE S/ AMPARO COLECTIVO(c)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | MUNICIPALIDAD APELA
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Fecha Proveído | 17/04/2019 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - General Roca |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
General Roca, 17 de abril de 2019.- AV
Téngase por interpuesto el recurso de apelacion contra la sentencia de fs. 281/288 (del 4-4-2019), en tiempo y forma, por la Municipalidad de Mainqué.-
Sin perjuicio de que el art. 20 de la Ley B 2779 no establece la forma ni el efecto en que tal recurso debe ser concedido, atento a lo prescripto por el art. 1 de la Ley 2921 para la acción de amparo, y que en el caso concreto la concesión del recurso con efecto suspensivo puede poner en riesgo grave e inminente la vida o la salud de los afectados, concédase el mismo en relación y con efecto devolutivo.-
Pónganse los autos en Secretaría a fin de que el apelante presente memorial. Hágase saber que deberá fundar la apelación dentro del quinto día de notificada ministerio ley la presente providencia (art. 246 del CPCyC).-
A los fines de la confección del testimonio que prevé el art. 250 del CPCyC, intímese al apelante para que en el término de TRES días acompañe copias de la sentencia de fs. 281/288, de la constancia de fs. 296 y de la presente providencia, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del recurso interpuesto.-
Agréguese por Secretaría constancia del SNE.-
Oportunamente elévense estas actuaciones al STJ con atenta nota de estilo.-
DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Juez