Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | Z-2RO-364-AM2015 |
Nro. 1ra. Instancia | Z-2RO-364-AM3-15 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (JUJUY Y C21, LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | INTIMACIÓN DEMANDADA Y PEDIDO A LA ACTORA
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Fecha Proveído | 02/05/2019 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA)Nro: Z-2RO-364-AM3-15
INFORMO: Que Consultado el S.N.E. a la fecha no se encuentra confeccionada la cédula de notificación del auto de fs.1436 de fecha 16/04/19.- Conste.-
General Roca, 02 de mayo de 2019.
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
General Roca,02 de mayo 2019.-AM
I.- Téngase presente el informe que antecede.-
Atento ello intímase a la demandada -Arsa-, para que en el termino de DOS días dé cumplimiento con la notificación ordenada por auto de fecha 16/04/19, de fs.1436. Notifíquese por cédula, con habilitación de días y horas inhábiles por secretaria.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la actora que se encuentra facultada para notificarse personalmente de dicho proveído.-
II.- Por otro y a modo de colaboración a los fines de proceder al dictado de sentencia definitiva requiérase a la parte actora -Municipalidad de General Roca- que acompañe en autos un informe que de manera ordenada, concreta, clara, precisa, sucinta y circunstanciada de cuenta de la situación fáctica actual y en lo que hace a todos los sectores objeto del presente amparo: C21, trayecto desde calle Mendoza a Jujuy; PV, trayecto sobre calle Jujuy desde Ruta Nacional 22 hasta calle Perú- y en particular informe si se han labrado actas de inspección con posterioridad a la medida de reconocimiento efectuada en fecha 22/02/2019 y en su caso las acompañe. Notifiquese por secretaria.
Andrea V. de la Iglesia
Jueza