Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaSin Datos
Nro. 1ra. Instancia40233
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónTENGASE POR CONTESTADO- SE ORDENAN MEDIDAS DE SEGURIDAD VTA A DESPACHO//ESTÉSE
Fecha Proveído10/05/2019
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c) Nro: 40233
General Roca, 10 de mayo de 2019. AM
I.- Proveyendo a fs. 1672 -Universidad Nac. del Comahue- téngase por contestado el traslado conferido a fs. 1661.
Hágase saber a la Municipalidad de General Roca y al DPA lo peticionado por la Universidad -documentación requerida en la Propuesta Tecnica que ha sido presentada por la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable en el DPA-.
II.- Atento el estado de autos y ante lo peticionado por el Municipio de Roca y la Provincia de Río Negro con la conformidad de la Universidad del Comahue corresponde comenzar con la segunda etapa y siguientes del Plan de saneamiento y remediación.
Atento ello corresponde intimar a PEGO S.A. para que en el termino de CINCO de notificada presente en autos las especificaciones que han sido requeridas en el Plan de Acción de fs. 1200/1202 y el complementario de fs. 1504/1507 y acredite en forma fehaciente y concreta la empresa/empresas que realizarán las labores para lograr el cumplimiento de lo sentenciado y conforme el Plan de acción que ha sido aprobado en autos con soporte en los lineamientos de la Resolución 1102/2004 del Ministerio de Energía de la Nación-. Notifíquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles.
III.- Proveyendo a fs. 1669 Provincia de Río Negro- fs. 1671 -presentación conjunta del Municipio de Roca y de la Provincia de Río Negro y fs. 1673/1683 -Municipio de Roca-
Al punto 1.- agréguese, téngase presente y al punto 2 estése a la intimación proveída precedentemente -punto II-.
IV -MEDIDAS DE SEGURIDAD-
a) Atento lo sentenciado en fecha 16 de febrero de 2017 -fs.910/916- en cuanto a que la responsabilidad y compromiso desde el inicio hasta la culminación del Plan de remediación debe ser colectiva, abarcativa, coordinada, de promoción, de información y fortalecimiento por parte de la demandada -específicamente- y de los distintos estamentos estatales -Nación, Provincia y Municipio- y considerando lo denunciado a fs. 1671, cabe resaltar que en la sentencia definitiva dictada en autos expresamente se requirió a la Provincia de Río Negro y al Municipio de General Roca que dentro del término de 20 días presenten un proyecto provisorio que contemple de qué modo serán garantizadas, anunciadas e informadas las medidas de seguridad a adoptar en tal zona desde el inicio hasta la culminación de los trabajos de remediación ante el gran tránsito vehicular y de peatones, locales comerciales -maderera, hotel, gomería, vidriería, entre otros- y viviendas residenciales -PLAN DE SEGURIDAD EN LA ZONA- y se requirió que activen y prosigan las actuaciones administrativas labradas en el marco de sus respectivas competencias.
En efecto, deberá la Provincia y Municipio en el marco de sus deberes y competencias arbitrar e informar en autos las medidas de seguridad que correspondan en lo que hace a la vía pública a los fines de lograr en conjunto y en forma coordinada garantizar la seguridad de la zona hasta tanto se logre la remediación.
B) Por otro y en relación al cerramiento y cartelería solicitada y ante lo denunciado por el Municipio y fotografías adjuntas corresponde intimar a PEGO S.A para que en forma urgente adopte las medidas de seguridad pertinentes a los fines de evitar los riesgos que han sido descriptos en esta causa y hasta tanto se logre la remediación, a saber: I.- cerramiento del predio con material que impida y/o dificulte la violación de su propiedad y el fácil ingreso de terceras personas como así también soporte las inclemencias climáticas II.- colocación de carteleria que informe que el predio se encuentra sometido al Plan de Remediación ordenado en esta causa judicial ante la existencia de contaminación ambiental.
Hágase saber que lo anterior deberá acreditarlo en el termino de 5 (CINCO) días. Notifíquese por Secretaría mediante cédula con habilitación de dia y horas inhábiles. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. HÁGASE SABER.



Andrea V. de la Iglesia
Jueza







Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Nro: 40233

General Roca, 10 de mayo de 2019.-w
Proveyendo a fs. 1687 (Dr. López Raffo): agréguese, téngase presente y estése a lo ordenado en el día de la fecha a fs. 1684.


ANAHI MUÑOZ
Secretaria