Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaQ-4CI-10-C2016
Nro. 1ra. InstanciaQ-4CI-10-C2016
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaFIGUEROA EUSEBIO Y OTROS C/ GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (APELADO)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónAGREGUESE Y HAGASE SABER (INFORME ITAMA-UNCo) - SE REQUIERE INFORME AL DPA - A DESPACHO (NOTIFICACION POR SECRETARIA)
Fecha Proveído16/05/2019
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - Cipolletti

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Cipolletti, 16 de Mayo de 2019. w. b.
Agréguese el informe acompañado por la apoderada de la Universidad Nacional del Comahue, elaborado por el Instituto de Tierras, Agua y Medioambiente (ITAMA), téngase presente lo manifestado y hágase saber.
Conforme surge de lo manifestado por los comparecientes a la audiencia celebrada en 5 de Octubre de 2017 (fs. 1.116/1.117), en relación al vuelco de efluentes industriales contaminantes en el curso de agua del colector R1: "Canal de los milicos", por entonces se había cesado con el aporte de metales pesados, pero se continuaba con el vertido de otros materiales contaminantes, incumpliendo las empresas: CELUSOSA ALTO VALLE S.A.I.C. y GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN S.A., con los límites permitidos por la ley, manifestándose al respecto que se debía continuar con el avance en el tratamiento terciario para alcanzar el límite impuesto por ley.
En dicha instancia y atento a lo propuesto por el perito ingeniero Mancuso, en virtud de no aportarse más metales pesados al canal, se dispuso solicitar un informe al CNEA a efectos de que dictamine sobre el perfil de sedimentación; todo ello con el fin de elaborar y ejecutar un plan de remediación al cuadro de contaminación que presenta el Canal de los Milicos, circunstancia ya acreditada de manera fehaciente en autos.
Ante la imposibilidad manifestada por la mencionada comisión para elaborar tal informe, luego - a fs. 1142 - se propuso para dicha labor a la Universidad Nacional del Comahue, quien en su presentación de fs. 1167 y vta. refirió encontrarse en condiciones de asumir la tarea encomendada.
Luego del análisis efectuado por los profesionales especialistas en la materia designados por la universidad, los mismos concluyeron que previamente a elaborar las tareas de saneamiento, o en todo caso evaluar la conveniencia de realizar una nueva campaña de muestreo y análisis a los fines de obtener datos que reflejen la actualidad del cuadro de contaminación, que permitan adoptar un plan de remediación adecuado a las circunstancias del caso, se deberán requerir a los entes correspondientes informes actualizados respecto al control de los volcados, sujeto al cumplimiento de los estándares regulados.
En mérito a lo expuesto supra, y a los fines solicitados por el organismo a cargo de elaborar el plan de remediación, REQUIÉRASE al DPA que en el término de CINCO (5) días acompañe a las presentes, un informe actualizado respecto al control de los volcados en el Canal de los Milicos, dando cuenta si actualmente se cumple con los estándares regulados al respecto. Se hace saber a dicha entidad que deberá informar respecto a los efluentes industriales que se vierten al mencionado canal, así como los domésticos, administrando los datos precisos con los que se cuente al respecto, y adjuntando todas las constancias que sirvan a fines de reflejar el cuadro de contaminación actual del afluente.
A su vez, y en particular, deberá informar respecto a los efluentes industriales que las empresas CELULOSA ALTO VALLE S.A.I.C. y GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN S.A., vierten en el referido canal, indicando si las misma cumplen con el límite legal previsto para este tipo de efluentes, o en su caso si han concluído con el tratamiento terciario para alcanzar el estandar fijado. NOTIFÍQUESE por Secretaría al Dr. Ramiro Manuel Mendía, quien comparece en autos en representación de la Fiscalía de Estado, DPA y ARSA, dejándose constancia que el plazo antes fijado podrá ampliarse en caso de así requerirlo y justificarlo el apoderado del organismo provincial.

Diego De Vergilio
Juez