Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaOS4-152-STJ2018
Nro. 1ra. InstanciaSin Datos
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. Instancia29915/18
CarátulaVARELA, MARIA TERESA S/ AMPARO COLECTIVO (Originarias)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO (Originarias)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónAUTO INTERLOCUTORIO N° 11
Fecha Proveído29/05/2019
OrganismoSecretaría Causas Originarias y Constitucional STJ Nº4

Texto del Proveido

Texto del Proveido

///MA, 29 de mayo de 2019.
VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "VARELA, MARIA TERESA S/ AMPARO COLECTIVO" (Expte. N° 29915/18-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
1°) Que por medio de la Sentencia Nº 135/18 (fs. 406/415) se ordenó al Poder Ejecutivo Provincial -Ministerio de Turismo, Cultura y Deportes- que procediese a realizar las reparaciones que resulten necesarias en techos y desagotes pluviales del edificio sede del Archivo Histórico Provincial, de calle J. M. Guido Nº 519, a los fines de superar las deficiencias constructivas señaladas en el Informe del Área de Infraestructura y Arquitectura Judicial agregado a fs. 377/383 y de asegurar la definitiva hermeticidad del sitio frente a fenómenos climáticos, haciéndose saber, en aquella oportunidad, que la supervisión de las labores de reparación indicadas -una vez finalizadas- estarían a cargo de la precitada Área de este Poder Judicial. Dichas decisiones se encuentran firmes y consentidas a la fecha.
El Ministerio de Turismo, Cultura y Deportes a través de la Nota Nº 001/19MTCyD (fs. 435), informó en el expediente del rubro que las obras señaladas "...están terminadas en su totalidad...", por lo cual solicitó su verificación por parte de aquella área técnica del Poder Judicial.
Por providencia de fecha 18.03.19 (fs. 436) se encargó al Área de Infraestructura y Arquitectura de este Poder Judicial que produzca informe sobre alcances de labores denunciadas por el accionado como finalizadas, debiendo puntualizarse lo siguiente: a.- Si las tareas efectuadas superan total y definitivamente las deficiencias detectadas por el Área conforme su informe de fecha 13.11.18 (fs. 377/383) y b.- Si el inmueble es, a la fecha, seguro en cuanto a hermeticidad frente a fenómenos climáticos.
Con fecha 03.05.2019 el Área de Infraestructura y Arquitectura Judicial produce el informe que se agrega a fs. 485/487 en que hace saber que los trabajos efectuados en virtud de lo ordenado en la Sentencia Nº 135/18 "...constituyen un paliativo temporal y que no brinda las condiciones mínimas de seguridad de buen funcionamiento en el transcurso del tiempo", destacando que: "No se efectuó la redisposición de las chapas ni reemplazo de la canaleta, medidas expresamente indicadas, condiciones necesarias para una correcta ejecución de las reparaciones según las reglas del buen arte de la construcción".
Entonces, por providencia de fecha 03.05.19 (fs. 488) se dispuso que "Atento que dicho informe presenta conclusiones que se contraponen con lo señalado por el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte por medio de la Nota Nº 001/19MTCyD -párrafo segundo- (fs. 435), córrase traslado a dicho Ministerio del precitado dictamen técnico, por el término de cinco (5) días".
Tal traslado fue respondido en fecha 14.05.18 (fs. 490/497 y vta.), manifestándose primeramente que las evaluaciones del Área de Infraestructura y Arquitectura Judicial "...son meras discrepancias de carácter técnico"; luego, que en el sitio del Archivo Histórico Provincial "...hoy no existen goteras ni filtraciones de ningún tipo y el acervo documental se encuentra garantizado". Asimismo se advierte que "...de ordenarse la ejecución de arreglos de la manera propuesta por el Área de Infraestructura del Poder Judicial, esto pondría en peligro la documentación del Archivo, ya que implicaría volver a dejar sin protección el techo, en plena temporada de lluvias"; y se propone tener en cuenta la localización provisoria del Archivo en un sitio comodateado con el Instituto Provincial de Seguridad Social (IPROSS), para lo cual se afirma que "...el Ministerio se encuentra proyectando la construcción de un nuevo edificio para el Archivo Provincial". Finalmente se considera que aquella manda jurisdiccional debe reputarse como cumplida en función de que acerca de la entidad de las labores de reparación en cuestión la parte actora no ha manifestado oposición ni observación alguna.
En fecha 14.05.19 (fs. 498) se requirió se brinde información complementaria en cuanto a lo afirmado a fs. 497 respecto a que el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte "...se encuentra proyectando la construcción de un nuevo edificio para el Archivo Provincial", pidiéndose que se especifique -amén de los aspectos generales del referido proyecto- el plazo en que la obra en ciernes estará en condiciones de ser habilitada como Archivo Histórico Provincial, a lo que en fecha 22.05.19 (fs. 500) se responde desde la representación legal del requerido, haciéndose saber que aquello "...es un proyecto que forma parte de los objetivos de la gestión gubernamental, aún no se ha iniciado el trámite formal para su ejecución".
2°) Que la orden dada en autos para que el organismo estatal referenciado asegure la definitiva hermeticidad del Archivo Histórico Provincial frente a fenómenos climáticos se encuentra incumplida, en relación a los términos y con los alcances en que la misma fue emitida -debían solucionarse las deficiencias constructivas detalladas en el Informe del Área de Infraestructura y Arquitectura Judicial agregado a fs. 377/383-; ello, de acuerdo al informe de fecha 03.05.2019 del Área de Infraestructura y Arquitectura Judicial. Del mismo surge que aquella necesaria hermeticidad definitiva no es tal y que lo trabajado en techo y canaleta del sitio constituyen "paliativos temporales".
3°) Las explicaciones vertidas por el Ministerio accionado no desvirtúan lo constatado por los expertos de este Poder Judicial que han inspeccionado los resultados de las reparaciones efectuadas en aquél lugar cuando, se reitera, la Sentencia Nº 135/18 se encuentra firme y consentida a la fecha. Así, la interpretación del concepto de definitividad que se propone a fs. 490, relativizando el mismo en razón del vínculo contractual que une a ese Ministerio con el IPROSS (titular del inmueble) no es receptable, en razón que las obligaciones impuestas en el presente trámite tienen como único destinatario al requerido, con independencia de la precitada relación de comodato, temperamento que fuese advertido en oportunidad del dictado de Auto Interlocutorio Nº 10/18 (fs. 321 y vta.); y las afirmaciones realizadas que "...no hay hoy goteras o filtraciones de ningún tipo y el resguardo del acervo documental así como la seguridad y bienestar del personal están asegurados" no encuentran su correlato con lo detectado oportunamente por el Área de Infraestructura y Arquitectura Judicial, que ha encontrado, en techo y canaleta, solo arreglos provisorios y precarios.
4°) Que se dijo en la Sentencia Nº 135/18 que "... la reparación del techo de la sede del Archivo Histórico Provincial estuvo muy mal hecha y no asegura la hermeticidad del sitio frente a fenómenos climáticos; entonces (...) tal labor deberá ser nuevamente efectuada, bajo los lineamientos constructivos que en detalle surgen del Informe de fs. 377/383 del Área de Infraestructura y Arquitectura Judicial", a razón de lo cual se dispuso lo consignado en el punto Primero Inciso a) de dicha sentencia, manda que ha sido incumplida en su finalidad, circunstancia que obliga al dictado de la presente, en pos de la acabada ejecución de una orden judicial firme.
Respecto de lo advertido a fs. 497 párrafo quinto -riesgos en caso de tener que volver a levantarse las chapas del techo para ubicarlas en la forma correcta y reemplazo de la canaleta, de acuerdo a lo indicado a fs. 377/383- solo puede señalarse que dicha circunstancia no puede resultar óbice para que lo mal hecho sea corregido, haciéndolo de la manera correcta. No es potestad del juez el decidir el "cómo" deben hacerse esas labores pero va de suyo que en la ejecución de los nuevos trabajos que, adelanto, se dispondrán por medio de la presente, se deberán tener en cuenta dichas eventualidades climáticas, planificándose adecuadamente lo concerniente a tales labores.
Por los fundamentos dados anteriormente,
EL SEÑOR JUEZ
DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO DOCTOR SERGIO M. BAROTTO
R E S U E L V E:
Primero: Ordenar al Poder Ejecutivo Provincial -Ministerio de Turismo, Cultura y Deportes- que cumpla de manera cabal con la realización de las reparaciones que resulten necesarias en techos y desagotes pluviales del edificio sede del Archivo Histórico Provincial, de calle J. M. Guido Nº 519, a los fines de superar las deficiencias constructivas señaladas en los Informes del Área de Infraestructura y Arquitectura Judicial agregados a fs. 377/383 y a fs. 485/487 de autos, con destino a asegurar la definitiva hermeticidad del sitio frente a fenómenos climáticos.
Se deberá acreditar documentalmente en autos la realización de los trabajos aquí encomendados, cuya supervisión -una vez finalizados- estará a cargo de la precitada Área de este Poder Judicial.
Segundo: Disponer que el Poder Ejecutivo Provincial -Ministerio de Turismo, Cultura y Deportes- presente en autos un plan de trabajos para el cumplimiento de lo ordenado en el punto Primero de esta sentencia, en el cual se deberá especificar el plazo que estime insumirán los mismos; ello, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Tercero: Todo lo ordenado, bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones conminatorias, en caso de incumplimiento (cf. Artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial).
Cuarto: Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese.
Firmado digitalmente BAROTTO
En igual fecha ha sido firmado digitalmente el instrumento que antecede en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 y Ley A. 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. CONSTE.
Fdo.: SILVANA MUCCI SECRETARIA SUBROGANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA