Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaQ-4CI-13-C2019
Nro. 1ra. InstanciaQ-13-C-3-19
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaAGATAPPA MARCELO FABIAN Y OTROS C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (ARCHIVO 2022)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónINICIO - CAUTELAR
Fecha Proveído03/06/2019
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - Cipolletti

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Cipolletti, 03 de junio de 2019.-

I.- Por presentados a los firmantes del escrito de inicio, que constan en Anexo (fs.20/23) en el carácter que invocan, con patrocinio y con domicilio constituido.-
II.- MARCO LEGAL: Téngase por interpuesta acción en protección de los derechos colectivos de la clase que invocan representar, intentada bajo ACCIÓN DE AMPARO COLECTIVO enmarcándose en el art.43 de la CN y el art. 43 de la Const. Provincial, y -si bien es cierto que podría considerarse que existirían otros procedimientos idóneos- en el caso esta acción se encuentra expresamente habilitada en el art.2 inc b) de la Ley B Nº 2.779, que difusa y ampulosamente optó el legislador por regular.
III.- LEGITIMACIÓN ACTIVA: Liminarmente y cumpliendo el procedimiento normado por el art. 9 de la Ley 2779; expresamente declaro admisible la legitimación por los presentantes invocada para incoar este amparo colectivo, pues la pretensión intentada se evidencia sustentada en una relación de consumo, entre usuarios y proveedores de bienes, invocando el grupo de personas presentadas los mismos intereses homogéneos en cuanto a la vulneración que denuncian padecer por la ilegalidad y abuso denunciados en la conducta desplegada por los sujetos pasivos contra los que se acciona, en base al contrato de adhesión con fines de ahorro para la adquisición de un vehículo que suscribieran; conformando en ese alcance la clase afectada todos aquellos suscriptores de planes de ahorro para la adquisición de vehículos 0 km que lo hayan contratado en esta IV Circunscripción Judicial. El colectivo así compareciente e invocado, reconoce liminar protección en la Ley de Defensa al Consumidor en cuanto a su derecho de fondo alegado, y en su reglamentación y en el aspecto procesal encuadra en los alcances de la Ley N° 2779; desde que -allende el escaso marco de abordaje probatorio que brinda, y la impronta que esa limitación incida en lo que se resuelva en definitiva- encuentro reunidos los elementos suficientes que la ley exige precisamente para incoar el amparo específico en la protección de los derechos colectivos como el aquí invocado (art. 2° inc. b, el art. 4°, inciso e; ley 2779) .
IV.- LEGITIMACIÓN PASIVA: De la acción interpuesta, y de lo denunciado; córrase traslado a las firmas denunciadas CHEVROLET S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS; PLAN ROMBO S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS; VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS; FCA S.A DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS; PLAN OVALO S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS; INTERPLAN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (CHERY PLAN y CÍRCULO DE INVERSORES S.A.U DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (PEUGEOT S.A); para que en el término previsto en la Ley 2779; de 48 hs (sic Ley 2779 art. 14) con más la ampliación que corresponda en razón a la distancia, para que produzcan su descargo como contestación de la acción en su contra intentada, y -en su caso- ofrezcan prueba en defensa de su postura. NOTIFÍQUESE.
V.- MEDIDA CAUTELAR: Atento lo denunciado, y pese a no contarse aún con elementos que permitan definir con certeza lo denunciado en cuanto a lo abusivo y violatorio del incremento en los montos de las cuotas fijadas para proseguir el plan de pagos de acuerdo a lo pactado, en relación a la ecuación “valor móvil” del automotor al momento del pago; en aras de asegurar, prevenir, impedir o hacer cesar los efectos disvaliosos denunciados como provocados en el derecho invocado por los amparistas, enmarcados en el art. 4°, inciso e); y siempre bajo la precariedad que conlleva una medida cautelar, y sólo hasta tanto se presente por parte de las accionadas, el informe requerido, y pueda merituarse si corresponde o no la readecuación, de constatarse el abuso y desproporción denunciados; preventivamente optaré por disponer una medida cautelar, en resguardo del derecho patrimonial del consumidor colectivo; aunque con un alcance distinto al que fuera solicitado. Es que si bien en esta liminar instancia aparece abusivo el incremento denunciado, por sobre el 100% en algunos casos; tampoco avizoro equilibrado sujetar el monto de cuota del plan de ahorro a un valor histórico de una año atrás.
En ese contexto sustentado, de acuerdo a lo peticionado, y lo denunciado; DISPONGO con carácter meramente liminar y cautelar, hacer lugar a la petición de MEDIDA INNOVATIVA pretendida, imponiendo un tope de incremento en las cuotas del plan de ahorro suscripto por cada uno, que no supere el 50 % del valor que cada una tenía en el mes de Abril del año 2018, hasta tanto se pueda abordar una solución de reestructuración del plan pretendida, en la audiencia a fijarse o se cuente con los elementos para analizar si la operatoria de incremento pactado se ha tornado en el resultado abusiva o no, al decidirse en definitiva en el fallo conclusivo.
VI.- ALCANCE: Asimismo y en cumplimiento del art. 11 de la Ley 2779, desde ya se deja establecido que el alcance de la sentencia que oportunamente se dicte, y por ende también de la medida cautelar dispuesta; comprende a todos aquellos consumidores de esta IV circunscripción judicial, suscriptores de planes de ahorro para adquisición de vehículos 0 kilómetros, que fueran ofrecidos por las empresas accionadas; de las mismas características y bajo las mismas condiciones y situación que los aquí presentantes, por pertenecer al mismo colectivo delimitado como sujeto activo.-

RESÉRVESE en Secretaría, bajo debida constancia, los Legados de documentación acompañados.-

DRA. SOLEDAD PERUZZI
JUEZA



NOTA: De haberse reservado 1 caja con 43 legajos. Conste.-

Dra. ANA VICTORIA GANUZA
Secretaria