Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaZ-2RO-364-AM2015
Nro. 1ra. InstanciaZ-2RO-364-AM3-15
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (JUJUY Y C21, LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónCONCEDE APELACION
Fecha Proveído07/06/2019
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA)(Nro: Z-2RO-364-AM3-15)
General Roca, 07 de junio de 2019.-rb
Proveyendo al escrito de fs.1462 del Dr. Lopez Raffo:
Concédase el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal de Estado en representación de la Provincia de Rio Negro; Aguas Rionegrinas, y Departamento Provincial de Aguas contra la sentencia definitiva dictada en fecha 29/05/2019 de fs.1454/1461.
Siendo que la Ley B 2779 en su artículo 20 no establece la forma ni el efecto en que tal recurso debe ser concedido, por aplicación de lo dispuesto por los arts. 243 -tercer párrafo- entiendo corresponde que los recursos interpuestos deben serlo en relación (art. 243, primer párrafo, 248 del C.P.C.C.) y con efecto suspensivo (art. 243, tercer párrafo del C.P.C.C).-
Considerando la Ley 2921 no prevé el plazo con el que cuenta el recurrente para fundar su recurso por aplicación analógica del art. 246 del CPCC, hágase saber que deberá presentar el respectivo memorial dentro de los cinco días de notificado por Ministerio de la Ley el presente auto.-
Oportunamente, remítanse los autos principales al Superior Tribunal de Justicia, con atenta nota de elevación.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza