Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaZ-2RO-364-AM2015
Nro. 1ra. InstanciaZ-2RO-364-AM3-15
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (JUJUY Y C21, LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónMEDIDA CAUTELAR URGENTE. DESBORDE DE LIQUIDOS CLOACALES C21, RUTA 22/JUJUY
Fecha Proveído14/06/2019
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (JUJUY Y C21, LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA)
Nro: Z-2RO-364-AM3-15





General Roca, 14 de junio de 2019.-
Téngase presente el hecho denunciado -el que ha sido sustentado con el acompañamiento del dictamen de Dirección de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Parques Industriales (nota 642/19)-.-
Evaluada la presentación incoada en el día de la fecha (a las 13:30 hs) y habiendome apersonado en el lugar a las 15:30 hs. han podido verificarse no sólo los desbordes de líquidos cloacales denunciados en los sectores afectados -ruta 22, en cercanía del mayorista Yaguar como en cercanía al ingreso de la Planta Elevadora- sino la ausencia de operarios en el lugar -ello pese a que el Municipio actor ha manifestado que la situación denunciada data del 13/06/19 y que el día 12/06/19 han recibido correo por parte de ARSA manifestando inconvenientes en tal Estación Elevadora-.-
Como resultado de esto, verosimilitud en el derecho, peligro en la demora y principios establecidos por Ley 25.675, art. 8 de la Ley M 2631, art. 5 de la Ley M 3266, Ley M 4052, Ley J 3183, Ley J 3183 corresponde intimar a ARSA para que en forma inmediata proceda a arbitrar todos los medios a su alcance a los fines de paliar y hacer cesar tal situación, bajo apercibimiento de imponérsele astreintes a razón de $ 50.000,00 diarios por cada día de retardo y a favor de la actora. Habilítanse días y horas inhábiles tanto para el cumplimiento de la medida, astreintes como para la notificación de la presente (arg. art. 153 del C.P.C.C.).
En cuanto a la notificación dispuesta, hágase saber a ARSA que quedará notificada el día de la recepción de la cédula en su domicilio electrónico (arg. art. 8, última parte de la Ac. 5/2018 del STJ).-
Póngase en conocimiento de lo resuelto al DPA y Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable en función a los deberes y facultades legales que les compete, quienes han unificado junto con ARSA su representación procesal y domicilios electrónicos y procesales en autos. Notifíquese por Secretaría en los términos ordenados. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.-
A la imposición de astreintes en cabeza de los funcionarios, no ha lugar por el momento.-

Andrea V. de la Iglesia
Jueza