Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaSin Datos
Nro. 1ra. Instancia40233
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónCOMIENZO DE 2DA ETAPA. DENUNCIE FECHA COMIENZO DE TRABAJOS. SE LIBRA CEDULA
Fecha Proveído18/06/2019
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c) Nro: 40233
INFORMO: que se encuentran debidamente notificados del traslado ordenado a fs. 1784 2do párrafo el Municipio de Roca, la provincia de Río negro, el Estado Nacional, el Ministerio Público Fiscal y la Universidad del Comahue, venciendo el plazo para su contestación el día 18 de junio dos primeras horas.
General Roca, 18 de junio de 2019.

ROSSANA BETELÚ
JEFA DE DIVISION



General Roca, 18 de junio de 2019. AM
I.- Proveyendo a fs. 1792 -Municipio de Roca- y fs. 1796 -Provincia de Río Negro-: encontrándose vencido el plazo otorgado a fs. 1784 punto I 2do párrafo (07/06/19) corresponde continuar con el Plan de Saneamiento y Remediación, considerando para ello que las autoridades competentes tanto de la provincia de Río Negro como del Estado Nacional no han efectuado observación alguna a las Empresas propuestas.-
En consecuencia y a futuro deberá cada autoridad cumplir con sus deberes legales, en un todo de acuerdo con la sentencia dictada en autos, Plan de Acción de fs. 1200/1202 y complementario de fs. 1504/1507, de manera integral y de cooperación.-
Expuesto lo anterior, intímase a PEGO S.A. para que en el término de DOS de notificada informe la fecha en que se dará comienzo a las tareas correspondientes a la segunda etapa y siguientes del Plan de saneamiento y remediación -cf. Plan de Acción de fs. 1200/1202, complementario de fs. 1504/1507-. Notifíquese por Secretaría mediante cédula con habilitación de dia y horas inhábiles. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. HÁGASE SABER.

Andrea V. de la Iglesia
Jueza SELIBRA CEDULA