Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaQ-4CI-13-C2019
Nro. 1ra. InstanciaQ-13-C-3-19
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaAGATAPPA MARCELO FABIAN Y OTROS C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (ARCHIVO 2022)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónSE PRESENTAN CO-ACTORES-ORDENA CORRER TRASLADO A NUEVOS LEGITIMADOS PASIVOS
Fecha Proveído27/06/2019
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - Cipolletti

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte.N°Q-13-C-3-19
Cipolletti, 27 de junio de 2019.- s.m..
FS. 34: 
Agréguese.-
Más allá del alcance dispuesto en la providencia ordenada a fs. 25 y siendo que los presentantes solicitan la ampliación de la demanda respecto de nuevos legitimados pasivos, téngase por presentados a los mismos.-
Amplíase el proveído dispuesto en autos y córrase traslado de la demanda a CIRCULO DE INVERSORES SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (CIRCULO CITROEN), F.C.A. SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (PLAN JEEP) y TOYOTA PLAN ARGENTINA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS en los mismos términos indicados a fs. 245 vta.-
Téngase presente el domicilio denunciado.-
Respecto a la notificación indicada en el punto IV del escrito traído a despacho, hágase saber que de acuerdo a lo prescripto en los artículos 135, 143 y el 198 (parte pertinente) del CPCC; el traslado de la demanda y la notificación de la medida cautelar debe notificarse por cédula, estando vedada la notificación por carta documento como pretendió efectuar la parte actora.-
Hágase saber que no acompaña las cédulas a confronte que indica en el escrito.-
Resérvese la documental original en un total de seis (6) cajas.-

Dra. SOLEDAD PERUZZI
JUEZA


NOTA: de haberse reservado. CONSTE.-


Dra. ANA V. GANUZA
Secretaria