Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaZ-2RO-364-AM2015
Nro. 1ra. InstanciaZ-2RO-364-AM3-15
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (JUJUY Y C21, LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónSE RECHAZA APELACIÓN -PRESENTA EXPRESION DE AGRAVIOS-TRASLADO
Fecha Proveído27/06/2019
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (JUJUY Y C21, LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA)
Nro: Z-2RO-364-AM3-15
General Roca, 27 de junio de 2019.-rb/am
Proveyendo al escrito de fs.1.479 del Dr. Lopez Raffo: al recurso de apelación interpuesto no ha lugar por improcedente por cuanto el art. 20 de la Ley B 2779 admite la recurribilidad -únicamente- de la sentencia definitiva y de la resolución que decida sobre medidas cautelares y tal interpretación es la que ha sostenido el S.T.J. en autos "CUSTET LLAMBI" -S n° 144/2014, entre otros-.
Por otro no se advierte en el supuesto un agravio o un interés jurídicamente sostenible para que pueda accederse a la concesión del recurso frente a lo que ha sido decidido y las obligaciones legales que le competen.
Proveyendo al escrito del Dr.Lopez Raffo de fs.1480/1500: Respecto del recurso de apelación concedido a fs.1464, contra la sentencia definitiva de fs.1454/1461, de la expresión de agravios, traslado.-
Oportunamente, elévense al Superior Tribunal de Justicia.


Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza