Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaQ-4CI-13-C2019
Nro. 1ra. InstanciaQ-13-C-3-19
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaAGATAPPA MARCELO FABIAN Y OTROS C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (ARCHIVO 2022)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónSE PRESENTAN DEMADADOS- APELAN MEDIDA CAUTELAR -
Fecha Proveído02/07/2019
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - Cipolletti

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte.N°Q-13-C-3-19
Cipolletti, 2 de julio de 2019.- S.M.
Fs. 36/40: 
No obstante lo dispuesto a fs. 35 in fine (forma de notificación) téngase por presentado a PLAN OVALO SA de AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, parte y con domicilio constituído.-
Por acreditada la personería en mérito al poder acompañado.-
Acompañe el pago del BONO LEY.-
Téngase presente la reseva formulada.-
Concédase en RELACION y con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto respecto de la medida cautelar dictada en autos.- (art. 20 de la ley 2779 y modif. y art. 198 último párrafo del C.P.C.C ) .-
Póngase los autos en secretaría para poresentar el memorial.-
Oportunamente, elévense las presentes actuaciones al Tribunal de Alzada.-

Fs. 41/46..
No obstante lo dispuesto a fs. 35 in fine (forma de notificación) téngase por presentado a CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, parte y con domicilio constituído.-
Por presentados en el carácter de gestor procesal del demandado.-
RATIFIQUE GESTION y siendo que el demadando es persona juridica, acredite su personería.-
En mérito al artículo 13 de la Acordada 05/2018 del STJ, UNIFÍQUESE el domicilio electrónico en la casilla del DR. JULIO RICARDO MENESES.-
Téngase presente lo manifestado en el punto 2.-
Acompañe el pago del BONO LEY.-
Concédase en RELACION y con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto respecto de la medida cautelar dictada en autos. (art. 20 de la ley 2779 y modif. y art. 198 último párrafo del C.P.C.C ) .-
Importando los dichos plasmados en el escrito traído a despacho los fundamentos del recurso interpuesto, córrase traslado del memorial.-
Oportunamente, elévense las presentes actuaciones al Tribunal de Alzada.-
A lo peticionado en el punto 5, hágase saber que sin perjuicio de lo que pueda oportunamente corresponder al constestarse la acción de amparo; en ésta instancia (trámite de la medida cautelar) no resulta procedente la citación requerida .-

Dra. SOLEDAD PERUZZI
JUEZA