Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | Q-4CI-13-C2019 |
Nro. 1ra. Instancia | Q-13-C-3-19 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | AGATAPPA MARCELO FABIAN Y OTROS C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (ARCHIVO 2022)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | SE PRESENTAN DEMADADOS- APELAN MEDIDA CAUTELAR -
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Fecha Proveído | 02/07/2019 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - Cipolletti |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
Expte.N°Q-13-C-3-19
Cipolletti, 2 de julio de 2019.- S.M.
Fs. 36/40:
No obstante lo dispuesto a fs. 35 in fine (forma de notificación) téngase por presentado a PLAN OVALO SA de AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, parte y con domicilio constituído.-
Por acreditada la personería en mérito al poder acompañado.-
Acompañe el pago del BONO LEY.-
Téngase presente la reseva formulada.-
Concédase en RELACION y con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto respecto de la medida cautelar dictada en autos.- (art. 20 de la ley 2779 y modif. y art. 198 último párrafo del C.P.C.C ) .-
Póngase los autos en secretaría para poresentar el memorial.-
Oportunamente, elévense las presentes actuaciones al Tribunal de Alzada.-
Fs. 41/46..
No obstante lo dispuesto a fs. 35 in fine (forma de notificación) téngase por presentado a CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, parte y con domicilio constituído.-
Por presentados en el carácter de gestor procesal del demandado.-
RATIFIQUE GESTION y siendo que el demadando es persona juridica, acredite su personería.-
En mérito al artículo 13 de la Acordada 05/2018 del STJ, UNIFÍQUESE el domicilio electrónico en la casilla del DR. JULIO RICARDO MENESES.-
Téngase presente lo manifestado en el punto 2.-
Acompañe el pago del BONO LEY.-
Concédase en RELACION y con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto respecto de la medida cautelar dictada en autos. (art. 20 de la ley 2779 y modif. y art. 198 último párrafo del C.P.C.C ) .-
Importando los dichos plasmados en el escrito traído a despacho los fundamentos del recurso interpuesto, córrase traslado del memorial.-
Oportunamente, elévense las presentes actuaciones al Tribunal de Alzada.-
A lo peticionado en el punto 5, hágase saber que sin perjuicio de lo que pueda oportunamente corresponder al constestarse la acción de amparo; en ésta instancia (trámite de la medida cautelar) no resulta procedente la citación requerida .-
Dra. SOLEDAD PERUZZI
JUEZA