Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | S-2RO-35-C2019 |
Nro. 1ra. Instancia | S-2RO-35-C1-19 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(c) (La Plata y su intersección con calles, Estado de Israel, Japón, Jamaica y Bahamas)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | DENUNCIA NUEVO HECHO.SOLICITA HABILITACION FERIA
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Fecha Proveído | 22/07/2019 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - General Roca |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
S-2RO-35-C1-19
General Roca; 22 de Julio de 2.019.-
Habilítese la feria judicial.
Agréguese la documentación presentada , y de la denuncia de nuevos desbordes, traslado a Aguas Rionegrinas S.A .Not.
Asimismo requierase a Aguas Rionegrinas S.A que en el término de 5 días de notificado elabore un amplio informe sobre la situación actual del tramo que fuera objeto del presente amparo conforme el plan de obras a las que hace mención en la nota 380/19 de fs. 145 .
Considerando las diversas presentaciones, la realización de la inspección ocular realizada, hágase lugar a la medida cautelar en lo referido a la mitigación sugerida por la perito a fs. 104.
En consecuencia conforme lo denunciado y lo dictaminado por la perito a fs. 104 ordénese a AGUAS RIONEGRINAS S.A a que en el plazo de 5 días arbitren los medios necesarios para la inmediata neutralización, desinfección, desodorización del sector en las zonas de las intersecciones de calles La Plata y Jamaica, La Plata e Israel; limpiar y desinfectar toda la cuneta de la calle La Plata desde Jamaica hasta el cruce al desagüe de la calle Bahamas. Asimismo proceder al remediado del fondo y desinfectado, remoción de sedimentos y desmalezados del desagüe que corre paralelo a la calle La Plata margen norte, bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias. Notifíquese.
Asimismo, para el caso de que Aguas Rionegrinas S.A no cumpliera en el plazo mencionado con las medidas ordenadas precedentemente, hágase saber al amparista, Municipalidad de General Roca, en razón de las atribuciones que le competen conforme lo dispuestos por el articulo 228, 229 de la Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal, y el deber de prevención del daño que impone el articulo 1710 del Cod.Civil, a realizar las medidas de remediación, limpieza, desinfección, desmalezados mencionados; debiendo a todo evento solicitar el reembolso que contempla esta última norma.
Laura Fontana
Juez de Feria