Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | A-3BA-64-CC2019 |
Nro. 1ra. Instancia | Sin Datos |
Nro. 2da. Instancia | 03163-19 |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | ACEVEDO, RUBEN JORGE y OTROS C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO (cc)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO (cc) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | INFORME SECRETARIA - POR CUMPLIDA INTIMACION - REORDENE
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Fecha Proveído | 01/08/2019 |
Organismo | Cámara de Apelaciones en lo Civil , Comercial y de Minería - S.C. de Bariloche |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
ACEVEDO, RUBEN JORGE y OTROS C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO (cc) (03163-19).
Habiendo dado cumplimiento a lo ordenado en el punto IV) de fs. 40, se informa al Sr. Presidente, que conforme acápite de escrito inaugural (fs. 21/23), se menciona a 288 personas que se condice con las 288 firmas (fs. 31/39).
Conforme cargo de fs. 39 vta., ingresaron 6 cajas con legajos.
Vistos los mismos se hace saber que 3 cajas contienen legajos originales y las otras 3 cajas, las copias de legajos (no obrando firma y sello del letrado, tal el art. 120 del CPCC), como así tampoco se observa que se hayan acompañado tantas copias como partes existen en el proceso (norma citada).
CAJA 1 ORIGINALES (contiene 104 legajos) y su CAJA COPIAS G 1 (contiene 104 legajos de copias).
CAJA GRUPO 2 A ORIG 1 (contiene 116 legajos) y su CAJA COPIAS 1 GRUPO 2 A (contiene 155 legajos).
CAJA ORIG 2 (contiene 74 legajos) y su CAJA COPIAS G 2 (contiene 37 legajos).
SUMADOS los LEGAJOS ORIGINALES se observa que se acompañaron 294 (en las 3 cajas) y tal punto a) DOCUMENTAL de escrito de inicio (fs. 30) habría 297 legajos originales, por tanto hay un FALTANTE DE 3, pero en relación a los 288 firmantes hay 6 LEGAJOS EN EXCESO.
SUMADOS los LEGAJOS DE COPIAS se observa que se acompañaron 296 (en las 3 cajas), FALTA UN JUEGO.
San Carlos de Bariloche, 1 de agosto de 2019.
Alfredo Romanelli Espil
Secretario de Cámara
San Carlos de Bariloche, 1 de agosto de 2019.
I.- A fs. 45: Téngase por cumplida la intimación de fs. 40 punto II con el formulario obrante a fs.44 (papelizado por Secretaría).
II.- Atento el informe que antecede, teniendo en cuenta que los litisconsortes cuentan con asistencia letrada, con lo cual el informalismo propio del amparo rionegrino no puede invocarse, háganse saber las inconsistencias observadas, en orden a su pronta subsanación a fin que el Tribunal se encuentre en condiciones sustanciales y procesales, de definir la suerte de la pretensión.
III. En tal sentido se le hace saber al profesional interviniente, máxime en un caso de la envergadura del presente (múltiples litisconsorte), que para la producción del informe actuarial referido, el Tribunal debió destacar tanto personal como al propio Secretario para cotejar toda la prueba documental aportada (presentada no debidamente correlacionada con el escrito introductorio), tarea que insumió incluso tiempo durante la última feria invernal.
Carlos Cuellar
Presidente de Cámara