Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaQ-4CI-13-C2019
Nro. 1ra. InstanciaQ-13-C-3-19
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaAGATAPPA MARCELO FABIAN Y OTROS C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (ARCHIVO 2022)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónEXCUSACION - REMITE A LA MEU
Fecha Proveído06/08/2019
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - Cipolletti

Texto del Proveido

Texto del Proveido



Expte.N°Q-13-C-3-19
Cipolletti, 6 de agosto de 2019.- s.m.
Advirtiéndose de la presentación de fs. 342/344, que se encuentra entre quienes esgrimen su derecho a ser integrados al proceso como legitimados activos en esta causa; el SR. NORBERTO OMAR BOLOGNESE CADAVEIRA quien resulta ser agente judicial desempeñando tareas en el Tribunal a mi cargo; considero que debo EXCUSARME de seguir interviniendo en las presentes actuaciones; motivada por la íntima convicción de obtener de este modo, una mayor transparencia y garantías de una conducta imparcial e independiente de parte de la magistratura; obligada a actuar objetivamente y con neutralidad en pos de una recta administración de justicia, así como de aventar cualquier sospecha de parcialidad en sus decisiones, garantizando la "idoneidad subjetiva del juzgador" en términos de Podetti ("Tratado de la competencia", Bs.As., 1954, pág.500).
Sustento la decisión que adopto en lo que dispone el artículo 17 inciso 9 del C.P.C.P., considerando que la imparcialidad como premisa constituye un principio supremo del proceso, el que puede verse en el caso comprometido atento lo evidente del trato habitual con el nombrado, y del vínculo de dependencia jerárquica que nos vincula. Además su propia condición de empleado del juzgado, puede verse reñido con el decoro y delicadeza, desde que se hayan evidentemente comprometidos sus intereses particulares -ejercidos en el marco de sus derechos-; con el desenvolvimiento de la presente causa, tarea en la que se encuentra involucrado por formar parte del equipo de trabajo que conforma este juzgado, lo que impide preservar una correcta y adecuada administración de justicia.
Consecuentemente, pasen las presentes al Juzgado en turno previa remisión a la M.E.U. a sus efectos. CÚMPLASE POR SECRETARIA y procédase a enviar la presente causa con adjunción de la documental original.-


Dra. SOLEDAD PERUZZI
JUEZA


NOTA: de remitirse con 8 (ocho) cajas de documental original.CONSTE.-


Dra. ANA V. GANUZA
Secretaria