Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaH-1SAO35-C2019
Nro. 1ra. Instancia3020/2019
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaDEFENSORA DE MENORES E INCAPACES - SAO C/ BRUCE LUIS Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónAUDIENCIA
Fecha Proveído07/08/2019
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste

Texto del Proveido

Texto del Proveido

EXPTE.: 3020/2019
AUTOS: "DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES - SAO C/ BRUCE LUIS Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(c)".-

En San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de agosto del año 2019, siendo las 12.30 horas, comparecen ante la sede de este Juzgado a la audiencia prevista por el Art. 6 de la Ley 2779, por la parte actora la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Dra. María Daniela GALATRO; por la parte demandada se encuentra presente el Sr. Luis Alejandro BRUCE DNI. 10.286.856 junto a su abogada la Dra. Angela SOSA, no habiendo asistiendo el Sr. Osvaldo Ricardo BRUCE DNI. 8.211.475; y en carácter de Parte Interesada se encuentran presentes por la Defensoríaa del Pueblo, la Sra. Adriana SANTAGATTI, por el Ministerio de Educación Ana Laura GIOVANNINI; por la delegación de Aguas Rionegrinas S.A el Sr. Luciano Domingo GILAVERT, por el DPA el Sr. Enrique CORRIBOLO; por Fiscalía de Estado el Dr. Gervasio VALLATI, y en representación de la Escuela Hogar N° 76, Liliana Beatriz QUESADA y por la Defensoría General el Dr. Ariel ALICE. Abierto el acto por la Sra. Jueza, primeramente se hace pasar al Sr. BRUCE junto a su abogada y su hijo quién lo asiste a los fines de que éste pueda interpretar lo que se conversa en la presente audiencia. Seguidamente se hace pasar a todos los presentes. Luego de un intenso diálogo entre los presentes, las partes arriban al siguiente acuerdo provisorio: 1) Los Sres. BRUCE acceden a que el día 8 de agosto de 2019 ARSA y DPA en su caso, ingresen al campo de su propiedad situado en el paraje CHIPAUQUIL y reconecten las mangueras para que la Escuela Hogar N° 76 vuelva a tener acceso al agua para todos los niños que asisten a la misma. 2) ARSA y DPA en el plazo de 15 días a partir de la notificación de la presente, deberán presentar informe técnico para la captación acopio y bombeo del agua desde el arroyo y hasta la escuela, sea por el sistema de mangueras o con la instalación de una bomba a explosión y mangueras por el camino público, como era con anterioridad. 3) La Defensora del Pueblo Adriana SANTAGATTI gestionará ante la Secretaría de Energía, la realización de un proyecto a los fines de que se le brinde a la familia pudiendo hacerse extensiva a la comunidad de CHIPAUQUIL el servicio de luz, sea por medio de pantallas solares u equipo electrógeno. Dicha gestión deberá acreditarse en autos en el plazo de 20 días. 4) Los Sres. BRUCE se comprometen a presentar en el plazo de 15 días una nota ante el Ministerio de Educación a los fines de gestionar el pago de un canon por la servidumbre de paso de las mangueras por su campo. Estando presente el Dr. VALLATI en representación de la Fiscalía de Estado, éste asume el compromiso de agilizar dicho trámite. 5) Fijar nueva audiencia para el día 23 de octubre del corriente año a las 10:30hs. No siendo para mas y siendo las 15:23hs, se da por finalizada la audiencia, quedando todos los presentes debidamente notificados y dejando constancia que la misma se ha registrado mediante medio audiovisual, obrante en la Sala de Audiencias del Juzgado, firmando al pie los presentes luego de hacerlo la Sra. Jueza todos por ante mi que doy fe.-