Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | Q-4CI-13-C2019 |
Nro. 1ra. Instancia | Q-4CI-13-C2019 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | A.M.F. Y OTROS C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | POR RECIBIDO - NO ACEPTA EXCUSACIÓN - FORMESE INCIDENTE -
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Fecha Proveído | 14/08/2019 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - Cipolletti |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
Expte. Q-13-C-3-19
Cipolletti, 14 de agosto de 2019
1.- Por recibido el expediente.
2.- Conforme lo previsto en el art. 31 CPCC, NO acepto la excusación de la magistrada previniente, entendiendo por mi parte que no procede, sin perjuicio del mejor criterio que en definitiva habrá de sentar el tribunal de alzada.
Sobre la cuestión, en primer lugar cabe advertir que el presente trámite tiene características particulares, puesto que nos hallamos ante una acción colectiva cuyos alcances difiere sutancialmente de las conocidas acciones individuales o comunes, puesto que aquella, entre otras diferencias, según los términos de la Ley de Defensa del Consumidor (art. 54 segundo párrafo Ley 24.240), proyecta sus efectos para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga. Es decir, que la comparecencia o no del agente judicial que se menciona en el auto excusatorio de fs. 345 (Norberto Omar Bolognese Cadaveira), no se erige como condición sine quanon para que le resulte oponible los efectos de la sentencia en la medida que el resultado le sea favorable.
Sin lugar a dudas, frente a las alternativas que pudieran suscitarse a futuro en el marco del presente trámite (comparecencia de sujetos indeterminados hasta la oportunidad del dictado de la sentencia), estaríamos expuestos a un sinnúmero de casos similares en los cuales podría afectarse así la imparcialidad del magistrado si se adoptara como regla tal temperamento y provocar así su apartamiento del juez en forma sucesiva.
Dadas las características de la "clase" afectada y la habitualidad de las operaciones de adquisición de automóviles mediante planes de ahorro, difícilmente dentro de un equipo de trabajo medianamente numeroso (como el que integran los empleados y funcionarios judiciales) no haya alguien comprendido en dicho colectivo de consumidores y, por lo tanto, en condiciones de ser alcanzado por los efectos de una sentencia favorable como la que se persigue en estos autos.
De hecho, y a guisa de ejemplo, en el caso de este juzgado a mi cargo se verifican al menos dos situaciones como las descriptas, a saber: DANIA FUENTES, Secretaria (adherente de Plan Rombo, Grupo y orden G8UU018-D) y NOELIA CUBITO, Oficial Principal (adherente de PEUGEOT AUTOPLAN, Grupo 2082, Orden 090).
Sin que por ello, para mí, pueda verse alterarada la neutralidad, imparcialidad y transparencia de quien oportunamente debe decidir mediante una solución única e igual para todo un conjunto -muy numeroso- de afectados (y más allá, obviamente, que lo que se decida repercutirá en cada uno de los intereses individuales homogéneos que lo conforman). Es decir, que - al menos desde mi punto de mi vista y convencimiento - ante la existencia de un sujeto activo colectivo (la clase o el grupo afectado) se disipa cualquier idea, creencia o sospecha de parcialidad asociada a un interés individual puntual.
Por consiguiente, y sin perjuicio de la prosecución de la causa, fórmese el respectivo incidente y remítase sin más al tribunal de alzada.
3.- Vuelvan los autos a despacho para proveer los escritos reservados en Mesa de Entradas.
Diego De Vergilio
Juez